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JEP - Auto SRT SB AMG 468-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 468-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001483-54.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-468

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0001483-54.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jesús María Cardona Henao Asunto: Continua adaptación a la comparecencia

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JESUS MARIA CARDONA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.220.467.

II. ANTECEDENTES

2. El 30 de octubre de 2023 a través de Auto de Sustanciación SRT-SB-AMG5441 se dispuso el avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor CARDONA HENAO, en el que se hicieron distintos requerimientos tendientes a verificar los datos de ubicación del compareciente, a asegurar su representación judicial y a completar información sobre su situación jurídica, entre otras. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP-Legali. Expediente No. 000148354.2023.0.00.0001. Fls 18-37.

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EXPEDIENTE LEGALI: 000148354.2023.0.00.0001

3. El 18 de diciembre de 2023, mediante Auto SRT-SB-AMG-6982 se reconoció personería a la abogada Paula Andrea Quiroga Báez para actuar como defensora técnica del señor CARDONA HENAO; y se dispuso lo pertinente para su acceso al expediente y notificación del auto de avocamiento del presente trámite.

4. Le Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000024.2024 del 3 de enero de 20243, informó al despacho la remisión a la apoderada de las contraseñas respectivas, y la notificación del respectivo auto de avocamiento.

5. El 11 de marzo de 2024 el abogado Robert Asprilla Gómez informó4 al Despacho de la terminación de su vinculación con el SAAD, a partir del 22 de enero del mismo año, y manifestó que desde el 27 de noviembre de 2023 estuvo designado como abogado del señor CARDONA HENAO. Esta comunicación fue

allegada mediante Informe secretarial del 18 de marzo de 20245.

6. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 28 de mayo de 20246 una funcionaria adscrita a esta Sección da cuenta sobre la comunicación telefónica establecida con la abogada Quiroga Báez, con el propósito de actualizar los datos de contacto y ubicación del compareciente. En la comunicación se manifestó inconformidad con el trámite ante la SAI por su falta de respuesta ante los requerimientos presentados en el marco de dicho trámite, y ante su confusión con el trámite de la SB se le aclaró sobre la naturaleza de este y se le manifestó que se remitiría su inquietud a dicha Sala de Justicia.

7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 28 de mayo de 2024, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de Policía Nacional7, en donde consta que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, contentivo en un (1) folio; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8, en el que

2 Expediente Legali. Fls. 126-130. 3 Expediente Legali. Fl. 139. 4 Expediente Legali. Fl. 153. 5 Expediente Legali. Fl. 172. 6 Expediente Legali. Fls.181-183. 7 Expediente Legali. Fl. 179. 8 Expediente Legali. Fls. 177 y 178. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B79A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-3841000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000148354.2023.0.00.0001 figuran las sanciones impuestas y e beneficio de libertad condicional del que disfruta, contentivo en dos (2) folios; (iii) consulta al registro de la población privada de la libertad del INPEC9, en el que se reporta la ausencia de datos sobre el señor CARDONA HENAO, contentivo en un (1) folio; (iv) Resolución SAIAOI-AS-PMA-342.2024 del 29 de abril de 202410, contentiva en dos (2) folios; para un total de seis (6) folios.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación 9 Expediente Legali. Fl. 180. 10 Expediente Legali. Fls. 173 y 174, 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7B79A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-3841000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000148354.2023.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. 3.2. Caso concreto

10. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Paula Andrea Quiroga Báez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JESUS MARIA CARDONA HENAO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. Se advertirá al señor CARDONA HENAO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este

Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

12. Se dispondrá a incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 28 de mayo de 2024, de que trata el párrafo 7 de este auto. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 000148354.2023.0.00.0001

13. Se remitirá copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto a efecto de que atiendan los requerimientos realizados por la defensora del señor

CARDONA HENAO registrados en la gestión telefónica del 28 de mayo, de que trata el párrafo 6 de esta providencia.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Paula Andrea Quiroga Báez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JESUS MARIA CARDONA HENAO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor CARDONA HENAO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud

proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 28 de mayo de 2024.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia y la constancia de gestión telefónica del 28 de mayo de 2024, de que trata el párrafo 6 de esta sentencia, para su conocimiento de lo allí manifestado por la apoderada judicial del compareciente.

QUINTO Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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