🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 468 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 468 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 7 05 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-468

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0001470-55.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere a la SAI, a Apoderada y Compareciente por Continua Adaptación de la

Comparecencia Gloria Esperanza Carvajal Ospina

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios (SB) de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.638.220.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-322 de 16 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-322 de 16 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, beneficio que, de conformidad con el artículo 15 8 de la Ley 1957, se transformó en libertad

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000147055.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls.193-213.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisional tras la desaparición de las Zonas Veredales Transitorias de

Normalización (ZVTN)2.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes , entre ellas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio ; (iii) definir la defensa judicial de la compareciente; y (iv) determinar el estado actual de su situación jurídica ante la

JEP3.

4. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-640 de 29 de agosto de 20244, este despacho resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer

JEP3.

4. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-640 de 29 de agosto de 20244, este despacho resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que ejerciera la defensa de los intereses de la señora CARVAJAL OSPINA; (ii) requerir a la citada abogada y a la comparecie nte para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora CARVAJAL OSPINA, así como los datos de ubicación y contacto actualizados; (iii) remitir copia de la referida providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que en el marco de sus competencias, realizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta la compareciente; y (iv) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que procediera a actualizar el Visor de Inventario de Beneficios -Vista 360°-5.

5. En virtud de lo dispuesto en la providencia relacionada, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0004847.2024 de 18 de septiembre de 2024 6, señaló que fueron remitidas contraseñas de acceso al expediente , a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Por otra parte, se indicó que la compareciente CARVAJAL OSPINA no dio respuesta a lo requerido, y que la apoderada Perea Rivas remitió poder especial otorgado por la compareciente para su representación7.

2 Expediente Legali. Fl. 205. 3 Expediente Legali. Fls. 210-213.

poder especial otorgado por la compareciente para su representación7.

2 Expediente Legali. Fl. 205. 3 Expediente Legali. Fls. 210-213. 4 Expediente Legali. Fls. 309-320. 5 Expediente Legali. Fls. 318-320. 6 Expediente Legali. Fl. 348. 7 Expediente Legali. Fl. 341.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. En línea con lo anterior, la SEJEP , mediante informe preliminar de cumplimiento con radicado 202403047899, de 11 de septiembre de 20248, expuso que inició el trámite correspondiente para la actualización en el registro de comparecientes. Y mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005488.2024 de 22 de octubre de 2024 9, se señaló la remisión del informe final de cumplimiento con radicado 202403056847, de 21 de octubre de 202410, por parte de la SEJEP, dando cuenta de las acciones realizadas para la actualización del Registro de

Comparecientes11.

7. De otro lado, mediante Constancia de Gestión Telefónica de 30 de octubre de 202412, una funcionaria del despacho estableció contacto con la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA . La compareciente, entre otras circunstancias, informó sobre sus datos de ubicación y contacto, además del correo electrónico . También manifestó contar con la defensa técnica de la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, a quien le otorgó poder para actuar en favor de sus intereses, y con quien tiene contacto permanente13.

correo electrónico . También manifestó contar con la defensa técnica de la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, a quien le otorgó poder para actuar en favor de sus intereses, y con quien tiene contacto permanente13.

8. Aunado a lo anterior, la compareciente refirió no tener pendiente por resolver solicitudes ante la JEP, desconociendo el llamado de sus dependencias y manifestando no haber sido convocada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 14. En el mismo sentido expresó no presentar problemas de seguridad personal, como tampoco recibir invitaciones a rearmarse15.

9. El 25 de junio de 2025, una funcionaria del despacho a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información 16, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas señalando lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), se registran a nombre de la señora CARVAJAL OSPINA

8 Expediente Legali. Fls. 342-344. 9 Expediente Legali. Fl. 357. 10 Expediente Legali. Fls. 349 y 350. 11 Expediente Legali. Fls. 351-356. 12 Expediente Legali. Fls. 358-360. 13 Expediente Legali. Fl. 359. 14 Expediente Legali. Fl. 359. 15 Expediente Legali. Fl. 359. 16 Expediente Legali. Fl. 361.P á g i n a 4 | 8

13 Expediente Legali. Fl. 359. 14 Expediente Legali. Fl. 359. 15 Expediente Legali. Fl. 359. 16 Expediente Legali. Fl. 361.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de hurto agravado y calificado, daño en bien ajeno, terrorismo y lesiones personales dolosas, sanciones que no presentan anotación de suspensión17; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ El resultado de su consulta no puede ser generado ” 18; y (iii) no se encuentra registrada como privada de libertad en el registro del INPEC19.

10. A través de la Constancia de Gestión Telefónica del 26 de junio de 2025 20, la funcionaria en cita intentó establecer contacto con la compareciente GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.

11. Finalmente, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información 21 de 8 de julio de 2025 , la misma funcionaria , extrajo del expediente Legali No. 0001939-04.2023.0.00.0001 de Beneficios de competencia de la SAI, la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-246-2025 del 1 de abril de 2025 22, junto con Resolución y anexo de imposición de Régimen de condicionalidad suscrito por la compareciente Gloria Esperanza Carvajal Ospina, el día 9 de abril de 202523.

anexo de imposición de Régimen de condicionalidad suscrito por la compareciente Gloria Esperanza Carvajal Ospina, el día 9 de abril de 202523.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

17 Expediente Legali. Fl. 362. 18 Expediente Legali. Fl. 363. 19 Expediente Legali. Fl. 364. 20 Expediente Legali. Fl. 365. 21 Expediente Legali. Fl. 366. 22 Expediente Legali. Fls. 367-370. 23 Expediente Legali. Fls. 367-370.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el

amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (S A) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios

15. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 28 y la habilitación automática de

compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 28 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP29.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 28 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 29 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos

competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

17. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, la PGN, la fisca lía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

18. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales.

3.3 Caso concreto

01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales.

3.3 Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que , a través del Auto SRT -SB-AMG-640 de 29 de agosto de 2024, este despacho reconoció personería jurídica a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que ejerciera la defensa de los intereses de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA . En atención a lo descrito en los antecedentes de esta providencia, en el entendido de que ni la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, ni su apoderada dieron respuesta al requerimiento ordenado en el resolutivo TERCERO del citado Auto, s eP á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 procederá a reiterar la mencionada orden, en el sentido de que, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la compa recencia de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , aportando la información que allí se solicitó.

20. Teniendo en cuenta que el Auto SRT-SB-AMG-640 de 29 de agosto de 2024,

OSPINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , aportando la información que allí se solicitó.

20. Teniendo en cuenta que el Auto SRT-SB-AMG-640 de 29 de agosto de 2024, en el ordinal sexto, remitió información a la SAI, para lo correspondiente respecto a los efectos del parágrafo del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y siendo que aún se encuentran vigentes anotaciones frente a la compareciente, lo cual resulta contrario a lo legalmente establecido por tal regulado, se requerirá a esta Sala de Justicia para el cumplimiento de dicha gestión, en atención al derecho al habeas data que asiste a la compareciente.

21. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 7, 9, 10 y 11 de esta providencia.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a, y al Ministerio Público y comunicada a la SAI.

24. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el resolutivo TERCERO del Auto SRT25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el resolutivo TERCERO del Auto SRTSB-AMG-640 de 29 de agosto de 2024, en el sentido de REQUERIR a la abogadaP á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Jiceth Lorena Perea Rivas y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la J EP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta la compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 de esta providencia.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con

Acto Legislativo 01 de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 de esta providencia.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 21 de este proveído.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente providencia a la Sala de

Amnistía o Indulto.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...