JEP - Auto SRT-SB-AMG-468 del 18 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-468 del 18 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 1 238 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-468
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 1500212-38.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Adapta la Comparecencia , Remite Información a la SDSJ , Advierte a la SRVR y Otras Determinaciones
Compareciente: Wilson Yesid Mondragón Salcedo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.610.979.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 162 de 8 de septiembre de 2021 1, se avocó conocimiento de l trámite de SB del señor MONDRAGÓN SALCEDO, además de tomar determinaciones respecto a la información sobre localización y
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 162 de 8 de septiembre de 2021 1, se avocó conocimiento de l trámite de SB del señor MONDRAGÓN SALCEDO, además de tomar determinaciones respecto a la información sobre localización y situación jurídica , así como sobre víctimas . Posteriormente, por Auto de Sustanciación No. 009 del 10 de enero de 2023 2, se reconoció a Eyver Samuel Escobar Mosquera como apoderado judicial del señor MONDRAGÓN SALCEDO y se adoptaron medidas para garantizar la continuidad del trámite,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150021238.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 95-115. 2 Expediente Legali. Fls. 234-238. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 0 21 2-38 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 seguidamente, el apoderado en cita allegó datos relevantes sobre el estado del proceso, así como sobre la ubicación y contacto del compareciente el 27 de noviembre de 20233, el 25 de abril de 20244, y el 7 de abril de 20255.
seguidamente, el apoderado en cita allegó datos relevantes sobre el estado del proceso, así como sobre la ubicación y contacto del compareciente el 27 de noviembre de 20233, el 25 de abril de 20244, y el 7 de abril de 20255.
3. Mediante Auto SRT -SB-AMG-084 del 14 de febrero de 2025 6 se requirió información al abogado sobre la comparecencia del seño MONDRAGÓN SALCEDO, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que estudiara la situación de riesgo a la seguridad del compareciente, y se respondió a solicitud del Ministerio Público.
4. Ante la finalización de la representación judicial del abogado precitado, con la providencia SRT-SB-AMG-404 de 20 de junio de 2025 7, se requirió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) en aras de garantizar la correcta defensa del compareciente, ordenando tener como representante judicial el profesional dispuesto para tal fin, sin pronunciamiento adicional necesario. Finalmente, se reiteró el requerimiento a la UIA, formulado en Auto del 14 de febrero de 2025.
5. Con oficio del 9 de julio de 2025, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)8 informó de la designación de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para la defensa y representación del señor MONDRAGÓN SALCEDO; designación ratificada por la SEJEP con oficio del 14 de julio siguiente9.
6. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-578 de 15 de septiembre de 2025 10 se dirigieron requerimientos tanto al compareciente como a su representante
de julio siguiente9.
6. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-578 de 15 de septiembre de 2025 10 se dirigieron requerimientos tanto al compareciente como a su representante judicial, en relación con la comparecencia, situación jurídica y localización del señor MONDRAGÓN SALCEDO, además de la emisión de credenciales para la apoderada, entre otras disposiciones.
3 Expediente Legali. Fls. 301-303. 4 Expediente Legali. Fls. 325-327. 5 Expediente Legali. Fls. 376-378. 6 Expediente Legali. Fls. 351-359. 7 Expediente Legali. Fls. 389-392. 8 Expediente Legali. Fl. 407. 9 Expediente Legali. Fls. 409-410. 10 Expediente Legali. Fls. 739-740. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 3 | 10
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7. Con correo electrónico de 24 de septiembre de 202511, la defensora del señor MONDRAGÓN SALCEDO dirigió memorial en el que 12 puso en conocimiento su designación, aportando los soportes y solicitando acceso al expediente13. Y el 27 de octubre de 2025, la abogada dirigió memorial con
señor MONDRAGÓN SALCEDO dirigió memorial en el que 12 puso en conocimiento su designación, aportando los soportes y solicitando acceso al expediente13. Y el 27 de octubre de 2025, la abogada dirigió memorial con información sobre la comparecencia, y localización de su representado14.
8. La SEJEP allegó al trámite el 27 de octubre de 202515, y el 21 de noviembre siguiente16, i nformes preliminar y final de cumplimiento respectivamente, en cuanto a la actualización de datos sobre la defensa del compareciente, disponible en Vista 360. Aportó, entre otros documentos, certificación sobre la vigencia del documento de identidad del señor MONDRAGÓN SALCEDO 17, y captura de pantalla del módulo de defensa de Vista 36018 actualizado.
9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 19 de mayo de 202619, se allegaron al trámite: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC20; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 21; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 22; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente, contentiva en dos folios 23;
(v) Resolución No. 276 de 29 de enero de 2026 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ)24; (vi) acta de reasignación No. 9/2026 de la SDSJ 25; (vii) constancia secretarial No. 806 de 13 de septiembre de 2022 26; (viii) petición
Situaciones Jurídicas ( SDSJ)24; (vi) acta de reasignación No. 9/2026 de la SDSJ 25; (vii) constancia secretarial No. 806 de 13 de septiembre de 2022 26; (viii) petición de acceso al expediente de la Sala de Reconocimiento de Verdad de
11 Expediente Legali. Fl. 741. 12 Expediente Legali. Fl. 742. 13 Expediente Legali. Fl. 743. 14 Expediente Legali. Fls. 769-770. 15 Expediente Legali. Fls. 762-763. 16 Expediente Legali. Fls. 773-774. 17 Expediente Legali. Fl. 764; 777. 18 Expediente Legali. Fls. 775-776. 19 Expediente Legali. Fls. 798-799. 20 Expediente Legali. Fl. 782. 21 Expediente Legali. Fls. 779 y 780. 22 Expediente Legali. Fl. 781. 23 Expediente Legali. Fls. 783 y 784. 24 Expediente Legali. Fls. 785-792. 25 Expediente Legali. Fls. 793-795. 26 Expediente Legali. Fl.796. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 4 | 10
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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) de la
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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) de la abogada del compareciente27.
10. De lo anterior se desprende que el compareciente no tiene pendientes con las autoridades judiciales, no registra inhabilidades ante la Procuraduría, ni figura privado de la libertad. Además, mediante la Resolución No. 276 de 29 de enero de 2026, un despacho de la SDSJ ordenó a su secretaría judicial la reasignación de un grupo de comparecientes, entre estos el señor MONDRAGÓN SALCEDO a un despacho en movilidad ante esa sala de justicia, Posterior a ello, solo obra memorial de la apoderada del señor MONDRAGÓN SALCEDO, poderes y solicitud de acceso al trámite, sin actuación o pronunciamiento adicional a ello.
11. El 1 de junio de 2026 se estableció comunicación telefónica simultánea con el compareciente y su apoderada judicial, previa concertación de la hora y fecha, en la que se pu do constatar el estado de trámites, comparecencia, actualización de datos, actividad laboral, y situación de seguridad del señor MONDRAGÓN SALCEDO, reiterando que recibe invitaciones a rearmarse , entre otros aspectos relevantes. Al respecto consta en el trámite lo tratado en la precitada comunicación28.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
27 Expediente Legali. Fl. 797. 28 Expediente Legali. Fls. 800-802. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 5 | 10
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(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”29. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”30.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia31, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 32.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)
jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 33.
29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 33 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 6 | 10
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16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii ) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 34. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
34 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 7 | 10
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18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 35, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 36. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto37.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 38 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
20. En atención a requerimientos previos de esta Sección a la UIA, y de la diligencia de contacto telefónico del 1 de junio de 2026 39, se remitirá esta constancia junto con el presente auto a la SDSJ, a fin de que , en el marco de sus
diligencia de contacto telefónico del 1 de junio de 2026 39, se remitirá esta constancia junto con el presente auto a la SDSJ, a fin de que , en el marco de sus competencias, tome las determinaciones que estime pertinentes para la garantía de la seguridad del compareciente ; y se le solicitará que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones a que haya lugar.
35 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 37 Ibidem, párrafos 19 y 20. 38 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.
de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 39 Expediente Legali. Fls. 800-802. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 8 | 10
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21. En razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las salas y secciones, se advertirá a la SRVR que solo consta en el trámite del compareciente a su cargo, constancia de remisión a despacho co relator del asunto del 13 de septiembre de 2022, respecto del reparto de 24 de agosto de 2022, y petición de la abogada ; esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor
MONDRAGÓN SALCEDO.
22. Ahora bien, dado que las contraseñas otorgadas al compareciente están próximas a vencer, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a emitirle nuevas contraseñas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones
a partir de esta decisión, proceda a emitirle nuevas contraseñas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
23. Se advertirá, además, al señor MONDRAGÓN SALCEDO , que debe corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que obran con las constancias de que tratan los párrafos 9 y 11 de esta decisión.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. Además, comunicada a la
27. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. Además, comunicada a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 9 | 10
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SRVR y a la SDSJ. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la constancia de gestión telefónica del 1 de junio de 2026 40, junto con el presente auto, a fin de que, en el marco de sus competencias, la sala tome las determinaciones que estime pertinentes para la garantía de la seguridad del compareciente; y SOLICITAR a la sala que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre lo que decida al respecto.
SEGUNDO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, a casi cuatro años del reparto, no obra en el expediente del señor MONDRAGÓN
SEGUNDO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, a casi cuatro años del reparto, no obra en el expediente del señor MONDRAGÓN SALCEDO decisiones de impulso procesal, al tiempo que se encuentra petición de su representante judicial.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa , dejando la constancia respectiva y advirtiendo al señor MONDRAGÓN SALCEDO de la importancia de verificar el acceso efectivo.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y
40 Expediente Legali. Fls. 800-802. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 10 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 0 21 2-38 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos referidos en el párrafo 25 de esta providencia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-38.2020.0.00.0001 y el código 89C760.