JEP - Auto SRT SB AMG 469 10 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 469 10 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500657-51.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-469
Bogotá D.C., 10 de octubre de 2023
Expediente: 1500657-51.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Pedro Elías Rodríguez Bejarano Asunto: No avoca por falta de competencia
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.060.500.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto
2. A través del Informe Secretarial No. 2844 del 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .821283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-7560051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500657-51.2023.0.00.0001 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).1 2.2. De la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios Provisionales y Vista Materializada y en el Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi.
3. Al verificar en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALila información relacionada con el señor RODRÍGUEZ BEJARANO, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó un trámite respecto de beneficios transicionales (Expediente 9005607-63.2019.0.00.0001). Se observa que por medio de Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0057-2022 del 26 de enero de 2022, la SAI
concedió la libertad condicionada al señor RODRÍGUEZ BEJARANO con relación al proceso penal con Radicado No. 500013107002200800011 en el que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En la misma decisión la SAI avocó el trámite de amnistía de sala respecto de la conducta objeto del pronunciamiento.
4. Mientras que a través de Resolución SAI-AOI-R-JCP-1300-2022, del 21 de octubre de 2022 se rechazó de plano, por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor RODRÍGUEZ BEJARANO por la conducta de fuga de presos de la cual era indiciado. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición por parte de la apoderada del compareciente2. El 22 de diciembre de 2022 la SAI, mediante Resolución SAIAOI-DR-JCP-1556-2022, resolvió el recurso de reposición y concedió la amnistía de iure por la conducta de fuga de presos3.
5. Finalmente, por medio de Resolución SAI-AOI-SUBB-D-008-2023 del 21 de abril de 20234, se determinó conceder el beneficio de amnistía de Sala al señor PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO por la conducta de tráfico, fabricación 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 1500657-51.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.
2 De acuerdo con la información obrante en el proceso ante la SAI, la Dra. Mónica Alexandra Jiménez Duran ejerció como apoderada del compareciente. Expediente Legali. 9005607-63.2019.0.00.0001. Folios 8760 – 8782. 3 Expediente Legali. Folios 41 – 63. 4 Expediente Legali. Folios 67 – 103. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .821283 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-7560051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500657-51.2023.0.00.0001 o porte de estupefacientes agravado en concurso material heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), dentro del proceso penal con número de radicado No. 500013107002200800011. Esta Resolución fue notificada personalmente el 4 de mayo de 2023 y, mediante constancia secretarial del 16 de mayo de 2023, se certificó que contra la decisión no se presentó ningún recurso, por lo cual, quedó ejecutoriada5, evento que ocurrió el 11 de mayo del año que
transcurre6.
6. En la también herramienta virtual “Vista materializada”, que opera en el sistema de gestión documental de la JEP – CONTi para compartir información con Migración Colombia, se aprecia el acta de compromiso No. 105468 del 1 de febrero de 2022 con la anotación de encontrarse vigente, así como también está inscrita la prohibición para salir del país.
7. Por medio de constancia de Despacho del 25 de septiembre del presente año, se dio cuenta de los documentos hallados tanto en el Inventario como en LEGALi y CONTi y de su incorporación a las presentes diligencias7.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios
8. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes8: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales 5 Expediente Legali. Folios 65 - 66. 6 Expediente Legali. Folio 66, que corresponde a la constancia de ejecutoria. 7 Expediente Legali, folios 64 y 104. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500657-51.2023.0.00.0001
Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
9. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la SA en la SENIT 02, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Del caso concreto
10. En el presente asunto no concurren los factores competenciales que permitan avocar la supervisión de beneficios. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección es claro que al señor PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO le concedieron beneficios definitivos tanto en el trámite adelantado con ocasión del proceso penal con radicado No. 500013107002200800011 donde la SAI determinó conceder la amnistía de Sala y decretar la extinción de las penas principales accesorias, así como otorgar la libertad definitiva.
11. De igual manera, respecto al proceso penal adelantado contra el compareciente por el delito de fuga de presos le ha sido concedida la amnistía de P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500657-51.2023.0.00.0001 iure por medio de Resolución SAI-AOI-DR-JCP-1556-2022 del 22 de diciembre de
2022. Razón por la cual, esta ausente el factor objetivo de competencia, pues el señor RODRÍGUEZ BEJARANO no disfruta en la actualidad de ningún beneficio provisional respecto del cual ejercer la función de supervisión.
12. Por otro lado, se tiene que el señor RODRÍGUEZ BEJARANO fue un colaborador subordinado de las extintas FARC-EP. Esta figura, constatada por la SA mediante Auto TP-SA 891 del 25 de agosto de 2021, permitió la comparecencia del señor RODRÍGUEZ BEJARANO ante esta jurisdicción con lo cual se acreditaba el factor subjetivo. Sin embargo, al haber recibido beneficios definitivos como los establecidos en las Resoluciones SAI-AOI-DR-JCP-15562022 y SAI-AOI-SUBB-D-008-2023, la SR perdió competencia para conocer el asunto del compareciente puesto que este cuenta con una situación jurídica transicional resuelta.
13. Lo anterior encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la SA, según la cual la definición de competencia puede darse a través de las siguientes dos figuras: (a) el rechazo de plano, el cual procede cuando no se ha avocado todavía el conocimiento del caso y (b) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la
Ley 1922 de 2018.9
14. En el presente caso, como no se está ante una solicitud del ciudadano RODRÍGUEZ BEJARANO o de cualquier instancia transicional, de justicia ordinaria o Ministerio Público, sino ante la remisión del nombre de aquel por parte de la SEJEP por haber sido beneficiado en un momento dado con una medida liberatoria provisional, no operaría nominalmente la figura del rechazo sino de la abstención de asumir el conocimiento del caso por la imposibilidad de ejercer la supervisión y revisión de un beneficio provisional, que, como ha quedado evidenciado, no concurre en este asunto. Así, la SA ha puntualizado respecto de la conducta que se debe asumir al advertirse la ausencia de competencia: “Como lo ha expuesto esta Sección en reiterada jurisprudencia, si el juez transicional advierte que está ante un asunto ajeno a la competencia de la JEP, le 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500657-51.2023.0.00.0001 corresponde desestimar la solicitud de sometimiento y de todos los beneficios transicionales derivados, contemplados en la Ley 1820 de 2016(cita suprimida).”10 3.3. Otras determinaciones
15. Se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.
16. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE AVOCAR el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.060.500, por no concurrir el factor objetivo de competencia de la existencia de un beneficio transicional provisional, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.
TERCERO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.
10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1468 de 2023, del 19 de julio de 2023. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500657-51.2023.0.00.0001
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, así como al
Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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