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JEP - Auto SRT SB AMG 469 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 469 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 01 87 6 - 36 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-469

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 1501876-36.2022.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve continua adaptación de la comparecencia

Compareciente: Wilfer Mauricio Morales Valencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de sustanciación No. 154 del 10 de abril de 202 31, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por Sala de Justicia y Paz del

2. Con Auto de sustanciación No. 154 del 10 de abril de 202 31, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Antioquia- (SJP del Tribunal Superior de Medellín) , mediante auto del 13 de junio de 2017, al señor MORALES VALENCIA. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501876-36.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 41-54.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 1501876 -36.2022.0.00.0001

exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 10 de mayo de 202 42, con Auto SRT -SB-AMG-307, se aceptó la renuncia del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos y requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , para que gestionara la designación de un defensor del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAADComparecientes).

4. El 21 de junio de 2024 3, mediante Auto SRT-SB-AMG-445, se tuvo a la

un defensor del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAADComparecientes).

4. El 21 de junio de 2024 3, mediante Auto SRT-SB-AMG-445, se tuvo a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como la defensora del compareciente en el presente trámite. Asimismo, se dispuso el requerirla, con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MORALES VALENCIA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , implicando que s eñalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente.

5. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico, al compareciente MORALES VALENCIA 4, al Ministerio Público 5, a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda6, el 28 junio de 2024; notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año.

6. El 19 de julio de 20247, por medio d el informe secretarial ISJ.TSR.0003785.2024, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-445 del 21 de junio de 2024 , informando que ni el compareciente, ni la abogada , dieron respuesta a lo requerido.

2 Expediente Legali. Fls. 727-737. 3 Expediente Legali. Fls. 767-772.

de junio de 2024 , informando que ni el compareciente, ni la abogada , dieron respuesta a lo requerido.

2 Expediente Legali. Fls. 727-737. 3 Expediente Legali. Fls. 767-772. 4 Expediente Legali. Fls. 779-780. 5 Expediente Legali. Fls. 775-776. 6 Expediente Legali. Fls. 773-774. 7 Expediente Legali. Fl. 782.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 1501876 -36.2022.0.00.0001

7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 1 de julio de 202 58, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 9; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios10 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio11. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 3 de julio de 202512, en la que da cuenta de la comunicación fallida con señor MORALES VALENCIA.

8. Mediante Constancia de Gestión Telefónica13 del 1 de julio de 2025, se dio

la comunicación fallida con señor MORALES VALENCIA.

8. Mediante Constancia de Gestión Telefónica13 del 1 de julio de 2025, se dio cuenta de la comunicación con la Abogada Sandra Milena Gómez Pineda, quien se comprometió a adelantar gestiones para conseguir el nuevo abonado telefónico del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las

8 Expediente Legali. Fls. 787-788. 9 Expediente Legali. Fl. 783. 10 Expediente Legali. Fls. 784-785. 11 Expediente Legali. Fl. 786. 12 Expediente Legali. Fl. 789. 13 Expediente Legali. Fl. 790.P á g i n a 4 | 7

10 Expediente Legali. Fls. 784-785. 11 Expediente Legali. Fl. 786. 12 Expediente Legali. Fl. 789. 13 Expediente Legali. Fl. 790.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 1501876 -36.2022.0.00.0001

víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que mediante Auto SRT-SB-AMG-445 de 21 de junio de 2024 se tuvo a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda , identificada con cédula de ciudadanía No. 42.692.630, y tarjeta profesional No.

de 21 de junio de 2024 se tuvo a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda , identificada con cédula de ciudadanía No. 42.692.630, y tarjeta profesional No. 254.749 del C .S. de la J, para actuar como defensora del señor MORALES VALENCIA, en el presente trámite.

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

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situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Igualmente, s e advertirá al señor MORALES VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Se ordenará a la SEJEP que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar en el sistema de Vista 360 el dato de quien ejerce actualmente como abogado del señor MORALES

VALENCIA.

16. Comoquiera que en el sistema Legali figuran como vigentes las contraseñas de acceso al expediente del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SR, se proceda a cancelar dichas contraseñas, de conformidad con lo previamente

contraseñas de acceso al expediente del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SR, se proceda a cancelar dichas contraseñas, de conformidad con lo previamente establecido sobre la representación judicial del compareciente.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las Constancias de 1 de julio y del 11 de julio de 2025, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 6 | 7

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20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , así

compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar en el sistema de Vista 360 el dato de quien ejerce actualmente como

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar en el sistema de Vista 360 el dato de quien ejerce actualmente como abogado del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a dejar sin vigencia las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, que figuran a nombre del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 16 de esta providencia.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 1501876 -36.2022.0.00.0001

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que trata el párrafo 17 de esta decisión.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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