JEP - Auto SRT-SB-AMG-469 del 18 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-469 del 18 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 2 2 89 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-469
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0001228-96.2023.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia, responde solicitud y emite otras determinaciones
Compareciente: Juan Alcides Blandón Areiza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia , así como a responder una solicitud allegada por el abogado Javier Alexander Rueda Rincón y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámit e de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.382.
II. ANTECEDENTES
Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.382.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-444 del 17 de julio de 2025 1, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión, de la libertad condicionada concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), a través de decisión del 14 de julio de 2017, a favor del señor BLANDÓN AREIZA2. En la misma providencia que asumió
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001228-96.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 419-439. 2 Expediente Legali. Fls. 381-402. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.P á g i n a 2 | 8
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este asunto , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
este asunto , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 30 de octubre de 2025 3, con Auto SRT-SB-AMG-696, se reconoció personería al abogado Javier Alexander Rueda Rincón , para que acute como defensor del señor BLANDÓN AREIZA dentro del presente trámite. En igual sentido, se dio por contestada la solicitud presentada por el mencionado abogado, el 19 de agosto de 2025 y se comisionó a los magistrados para que adopten decisiones en el marco de la SB.
4. El 9 de junio de 2026 4, el abogado Javier Alexander Rueda Rincón solicitó que se le informara si se ha podido establecer contacto reciente con el señor BLANDÓN AREIZA, si se cuenta con una dirección de notificación o número telefónico en el que sea posible localizarlo. Indicó que, lo anterior lo requiere, para ejercer una debida defensa material y técnica eficaz.
5. El 30 de diciembre de 20255 y 11 de junio de 20266, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT -SB-AMG-696 de fecha 30 de octubre de 2025 , junto con la solicitud arriba enunciada.
6. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ”
al Auto SRT -SB-AMG-696 de fecha 30 de octubre de 2025 , junto con la solicitud arriba enunciada.
6. En igual sentido, con “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 12 de junio de 2026 7, se incorporaron los siguientes certificados de antecedentes debidamente actualizados, así: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9;
(iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10;
3 Expediente Legali Fls. 504-511. 4 Expediente Legali Fls. 536-540. 5 Expediente Legali. Fl. 535. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0006300.2025. 6 Expediente Legali. Fl. 541. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002774.2026. 7 Expediente Legali. Fls. 551-552. 8 Expediente Legali. Fls. 542. 9 Expediente Legali. Fls. 543-544. 10 Expediente Legali. Fls. 545-546. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.P á g i n a 3 | 8
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(iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 11 y (v) certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que el compareciente tiene el estado como activo12. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, pero sí cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
7. El 12 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica13, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente BLANDÓN AREIZA, quien dijo que podía ser notificado también vía WhatsApp , actualizando sus datos de contacto y de actividad laboral . Manifestó haber participado en los programas de la ARN . Adicionalmente, agregó que, no ha tenido amenazas. Finalmente, en esta llamada participó su abogado, quien se dio por enterado de los datos ubicación y contacto de su representado.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14.
Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de
11 Expediente Legali. Fls. 547-548. 12 Expediente Legali. Fls. 549-550. 13 Expediente Legali Fls. 553-555. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.P á g i n a 4 | 8
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la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que el abogado Javier Alexander Rueda Rincón ha sido tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA, dentro del presente trámite.
En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l mencionado abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BLANDÓN AREIZA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos
AREIZA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
12. Igualmente, se advertirá al señor BLANDÓN AREIZA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes
15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.P á g i n a 5 | 8
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compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido
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compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
13. De otro lado, se observa un error en el envío de la contraseña de acceso al expediente de la referencia al compareciente, por lo que se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a revisar y, si es del caso, a remitir nuevamente la credencial de acceso al expediente digital al señor BLANDÓN AREIZA, con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar.
14. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
15. Ahora, e n atención a la solicitud presentada por el abogado Javier Alexander Rueda Rincón, el 9 de junio de 2026, relacionada con que se le suministrara los datos de ubicación y contacto del señor BLANDÓN AREIZA, téngase por contestada la misma, comoquiera que en la llamada telefónica del
suministrara los datos de ubicación y contacto del señor BLANDÓN AREIZA, téngase por contestada la misma, comoquiera que en la llamada telefónica del 12 de junio de 2026 el señalado defensor, participó de ésta y se dio por enterado.
16. Por otra parte, se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la presente decisión y del certificado de antecedentes obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que, en el marco de sus competencias , dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1del Acto Legislativo 01 de 2017, y decida lo que en derecho corresponda de cara a la suspensión de las anotaciones que aún registra o, en su defecto, a un posible incumplimie nto del régimen de condicionalidad.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.P á g i n a 6 | 8
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17. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 12 de junio de 2026, de que tratan los
17. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 12 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 12 de junio de 2026, a su defensa y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI.
20. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Javier Alexander Rueda Rincón y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.P á g i n a 7 | 8
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acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, a partir
datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, a partir de esta decisión, proceda a revisar y, si es del caso, a remitir nuevamente la contraseña de acceso al expediente digital al señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA, con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: DAR POR CONTESTADA la solicitud presentada por el abogado Javier Alexander Rueda Rincón el 9 de junio de 2026, relacionada con los datos de ubicación y contacto del señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA, comoquiera que en la llamada telefónica del 12 de junio de 2026 el señalado abogado, participó de ésta y se dio por enterado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, remita copia de la presente decisión y del certificado de antecedentes obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1del Acto Legislativo 01 de 2017 y decida lo que en derecho corresponda de cara a la suspensión de las
Indulto, para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1del Acto Legislativo 01 de 2017 y decida lo que en derecho corresponda de cara a la suspensión de las anotaciones que aún registra o, en su defecto, un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad.
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de la s “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 12 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.P á g i n a 8 | 8
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OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 12 de junio de 2026, a su defensa y al Ministerio Público.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de llamada telefónica del 12 de junio de 2026, a su defensa y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001228-96.2023.0.00.0001 y el código 89C7A6.