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JEP - Auto SRT SB AMG 470 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 470 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 10 3 - 31 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-470

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0001103-31.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Albeiro Echavarría Cartagena

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir a la defensora, al compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.336.876.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-454 de 6 de octubre de 20231, emitido por este Despacho de la SR, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ECHAVARRÍA CARTAGENA otorgado en virtud del Auto Interlocutorio 0894 de 10 de agosto

este Despacho de la SR, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ECHAVARRÍA CARTAGENA otorgado en virtud del Auto Interlocutorio 0894 de 10 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (J1 EPMS Tunja)2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000110331.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-16. 2 Expediente Legali. Fls. 55-69.P á g i n a 2 | 12

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3. A través del mencionado auto de avocamiento este Despacho dispuso, entre otras cosas: tener a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como defensora del compareciente , así como ordenar otras gestiones tendientes a ubicar al compareciente, y actualizar el estado de la comparecencia del señor

ECHAVARRÍA CARTAGENA.

4. Con Autos SRT-SB-AMG-158 de 13 de marzo de 2024 3, SRT-SB-AMG-710 de 25 de septiembre de 20244, y Auto SRT-SB-AMG-406 de 20 de junio de 2025 5 se tomaron determinaciones sobre la representación judicial del compareciente, en virtud de renuncias y designaciones oportunamente comunicadas a este Despacho. En esta última providencia se reconoció personería a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, para el ejercicio de la defensa técnica del

en virtud de renuncias y designaciones oportunamente comunicadas a este Despacho. En esta última providencia se reconoció personería a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, para el ejercicio de la defensa técnica del compareciente.

5. A través de constancia de gestión telefónica del 25 de febrero de 20256, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor ALBEIRO ECHEVARRÍA CARTAGENA, no obstante , la gestión resultó infructuosa.

Siendo así, procedió con la llamada a los números telefónicos relacionados con la defensa del compareciente y que registraban en el sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°-, de ahí que se logró tener contacto con la profesional Sandra Milena Gómez Pineda, quien proporcionó un número de contacto perteneciente al compareciente, con el que ya contaba este despacho y con el que tampoco se logró establecer contacto con el señor ECHEVARRÍA CARTAGENA.

6. Por medio de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 9 de mayo de 20257, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8, de antecedentes de la Policía Nacional9 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 10. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente conserva la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto

3 Expediente Legali. Fls. 146-153. 4 Expediente Legali. Fls. 175-182. 5 Expediente Legali. Fls. 220-221. 6 Expediente Legali. Fl. 213 y 214. 7 Expediente Legali. Fl. 219.

4 Expediente Legali. Fls. 175-182. 5 Expediente Legali. Fls. 220-221. 6 Expediente Legali. Fl. 213 y 214. 7 Expediente Legali. Fl. 219. 8 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 9 Expediente Legali. Fl. 217. 10 Expediente Legali. Fl. 218.P á g i n a 3 | 12

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Legislativo 01 de 2017 , no reporta nuevas anotaciones judiciales como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.

7. La misma funcionaria revisó el sistema judicial de la JEP, encontrando que el asunto de beneficios con radicado No. 1501069-16.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), aún se encuentra en trámite, registrando como última actuación judicial, la Resolución SAI-AOI-T-MGM-8822024 de 13 de noviembre de 2024, mediante la cual se fija para el mismo mes , diligencia de entrevista al compareciente 11. Asimismo, se consultó el sistema de Inventario de Beneficios – hoy Vista 360° -, encontrando que los datos relacionados con la defensa jurídica del compareciente no se encuentran actualizados12. De todo lo anterior se elevó Constancia de Consulta y Descarga de Información de fecha 7 de julio de 202513.

8. Mediante el Auto de SRT -SB-AMG-406 de 20 de junio de 2025 14, como cuestión única, se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, en sustitución del apoderado judicial José Fideligno Higuera

cuestión única, se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, en sustitución del apoderado judicial José Fideligno Higuera Torrijos, último a quien le fue otorgado contraseña de acceso al presente expediente hasta el 7 de diciembre de 20 2615. De la notificación de esta providencia dio cuenta el informe secretarial ISJ.TSR.0003312.2025 del 10 de julio de 202516.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) la participación de las víctimas y las pautas para la protección la información obrante en el expediente en el caso concreto; (ii) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (iii) del caso concreto.

11 Expediente Legali. Fls. 224-225. 12 Expediente Legali. Fl. 223. 13 Expediente Legali. Fl. 223. 14 Expediente Legali. Fls. 220 y 221. 15 Expediente Legali. Fl. 156. 16 Expediente Legali. Fl. 226.P á g i n a 4 | 12

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3.1. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información17

10. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de

10. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

11. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)18.

12. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser

ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)18.

12. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

17 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 5 | 12

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la participación de las víctimas debe ser plena 19, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 20. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 21 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes

estricto rigor espacios de restauración” 21 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”22.

13. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo23, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

14. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019.

TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 23 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 6 | 12

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como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza

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como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pert enecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social24.

15. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR25. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 26 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 27, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al

24 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de

hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 25 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 27 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció

información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competenciaP á g i n a 7 | 12

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compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

16. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

16. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos28.

17. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

18. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 29, la regla

18. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 29, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o

debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 28 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 8 | 12

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ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

19. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.2. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto

20. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”30. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.

o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.

21. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia32, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 9 | 12

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encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables33.

3.3. Caso concreto

22. En el presente caso, se advierte que, mediante el Auto Interlocutorio 0894 de 10 de agosto de 2017, dictado por el J uzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le fue concedida la libertad condicional al compareciente ; al respecto, atendiendo a la información que reposa en el presente asunto de Supervisión de Beneficios, la naturaleza de su

y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le fue concedida la libertad condicional al compareciente ; al respecto, atendiendo a la información que reposa en el presente asunto de Supervisión de Beneficios, la naturaleza de su función, además de l o tramitado actualmente en el asunto de Beneficios de competencia de la SAI , no se puede establecer la existencia de víctimas reconocidas ante esta Jurisdicción producto de los hechos delictivos relacionados con el compareciente ALBEIRO ECHAVARRIA CARTAGENA. En consecuencia, no será necesario emitir manifestación alguna sobre la participación de víctimas en el presente trámite de SB. No obstante, de resultar lo contrario, se ordenará a la SE JUD SR, remitir a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

23. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.

24. En el presente caso, se advierte que la apoderada judicial del señor ALBEIRO ECHAVARRIA CARTAGENA - abogada Sandra Milena Gómez Pineda-, así como el compareciente, nunca dieron respuesta a los requerimientos elevados por este despacho, por lo que en vista de que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas por esta parte a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la

elevados por este despacho, por lo que en vista de que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas por esta parte a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, como tampoco se ha dado respuesta por parte del compareciente a las

33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 10 | 12

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gestiones telefónicas realizadas por este despacho para igual fin, se requerirá nuevamente a la abogada y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO ECHAVARRIA CARTAGENA, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 y 2025. Por otro lado, s e le advertirá que deberá corroborar el acceso al presente expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

25. Por otra parte, Visto que en el sistema Vista 360°, no se encuentra actualizada la información relacionada con la defensa técnica que actualmente ostenta el compareciente ECHEVARRÍA CARTAGENA, se requerirá a la SEJEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la

actualizada la información relacionada con la defensa técnica que actualmente ostenta el compareciente ECHEVARRÍA CARTAGENA, se requerirá a la SEJEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, actualice la misma.

26. Finalmente, atendiendo a lo reseñado respecto al Auto de SRT -SB-AMG406 de 20 de junio de 2025, mediante el cual se reconoció personería jurídica a una nueva apoderada judicial, se ordenará a la SEJUD SR, por una parte, desactivar respecto al apoderado judicial Jose Fideligno Higuera Torrijos, quien fue sustituido, contraseña de acceso al presente expediente ; y por otro lado , remitir a la apoderada judicial del compareciente, abogada Sandra Milena Gómez Pineda, contraseña de acceso ininterrumpido al present e expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 11 | 12

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reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 11 | 12

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28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada del compareciente y al señor ALBEIRO ECHEVARRÍA CARTAGENA, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de éste, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica de l compareciente ante la

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