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JEP - Auto SRT-SB-AMG-470 del 18 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-470 del 18 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 7 28 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-470

Bogotá D.C., 18 de junio de 2026

Expediente: 0000472-87.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial, Remite Información a la SRVR y emite otras determinaciones

Compareciente: José Rafael Hueso

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial del compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.288.393.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-248 de 23 de junio de 2023 1 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada al señor HUESO, otorgado en virtud del auto interlocutorio No.

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada al señor HUESO, otorgado en virtud del auto interlocutorio No. 0940 del 22 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta (J 3 EPMS de Villavicencio). En la decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000047287.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2 – 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 abogado al profesional Francisco Javier Gómez Ayala , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-348 de 28 de mayo de 20242 se ordenó tener como abogado al profesional Ricardo Alexander Celeita Mora, se requirió al profesional y al compareciente para que informaran sobre el estado

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-348 de 28 de mayo de 20242 se ordenó tener como abogado al profesional Ricardo Alexander Celeita Mora, se requirió al profesional y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, se ordenó la remisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital y se ordenó la incorporación de documentos.

4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-656 del 16 octubre de 2025 3, se requirió al abogado defensor para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor HUESO, se le advirtió a este de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Además se requirió a la Unidad Nacional de Protección

(UNP), para que hiciera seguimiento a la implementación efectiva de las medidas de protección adoptadas en favor del compareciente y se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación.

5. En respuesta al requerimiento, el abogado Celeita Mora allegó escrito el 6 de noviembre de 2025 4 mediante el cual informó que su defendid o, goza del beneficio de la libertad condicionada, la única actuación conocida en que se vinculó es la distinguida con el radicado No. 1501877-21.2022.0.00.0001 en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), agregó que el señor HUESO ha comparado ante la

vinculó es la distinguida con el radicado No. 1501877-21.2022.0.00.0001 en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), agregó que el señor HUESO ha comparado ante la JEP cada vez que ha sido requerido. Señaló que mediante la Resolución SAI-AOIRC-JCP-0438-2024 del 7 de junio de 2024 se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo en concurso con homicidio agravado por las cuales fue condenado el compareciente, y ordenó la remisión de las diligencias a

2 Expediente Legali. Fls. 80 – 87. 3 Expediente Legali. Fls. 156 – 167. 4 Expediente Legali. Fls. 181 – 184. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para su integración al Caso 01, manteniendo vigente el beneficio de libertad condicionada.

6. Asimismo, indicó que solicitó la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que se evaluara la procedencia de la renuncia a la persecución penal, al considerar que el compareciente no tendría la

6. Asimismo, indicó que solicitó la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que se evaluara la procedencia de la renuncia a la persecución penal, al considerar que el compareciente no tendría la calidad de máximo responsable , sin que se haya obtenido respuesta , ni se le ha convocado a rendir versión voluntaria en el Caso 01. Señaló que a su defendido le fue negado el acceso al sistema bancario por aparecerle reportada la investigación por secuestro extorsivo, lo que le impediría su plena reincorporación. Añadió que el compareciente fue víctima de amenazas, situación que fue puesta en conocimiento de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación desde el 18 de septiembre de 2024, bajo el radicado SPOA No. 50001656722024.

7. La UNP informó5 de reevaluación del nivel de riesgo del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, la que arrojó riesgo extraordinario y le concedió medidas de protección, mediante la Resolución MTSP000192 del 28 de febrero de 2025 , que se encuentran plenamente implementadas.

8. El abogado Celeita Mora allegó escrito el 6 de abril de 2026 6 mediante el cual renunció al poder conferido y a la representación asignada de, entre otros, el señor JOSÉ RAFAEL HUESO, a efectos de que se le asigne otro profesional del derecho.

9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) en el Registro de la

derecho.

9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre de la compareciente7; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna ”8;

(iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se

5 Expediente Legali. Fls. 190 – 192 y 205 – 208. 6 Expediente Legali. Fls. 211 – 213. 7 Expediente Legali. Fls. 215 – 216. 8 Expediente Legali. Fls. 217 – 218. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 verificó la existencia de una sanción de pena de prisión por 360 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por secuestro extorsivo y homicidio agravado, en sentencia del 3 de marzo de 2015, suspendida9; y (iv) en la consulta del Sistema de Apoyo para la Reincorporación

inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por secuestro extorsivo y homicidio agravado, en sentencia del 3 de marzo de 2015, suspendida9; y (iv) en la consulta del Sistema de Apoyo para la Reincorporación – SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN)10 en el que se establece que se encuentra activ o. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 3 de junio del año en curso11.

10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-248 del 23 de junio de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor HUESO , lo cual fue posible, tal como quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 3 de junio de 2026 12. En esta actualizó sus datos de contacto, relató sus actividades de reintegración, reiteró las situaciones de amenaza a su seguridad, dando cuenta de que usa las medidas que le fueron asignadas hace más de un año y señaló que su nuevo defensor es

el abogado Matías Suárez Ortíz.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) representación judicial del compareciente y (iv) sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el

9 Expediente Legali. Fls. 219 – 220. 10 Expediente Legali. Fls. 221 – 222. 11 Expediente Legali. Fls. 223 – 224. 12 Expediente Legali. Fls. 225 – 227. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el

repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 16.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,

judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 17.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 89 y 125. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 6 | 11

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las di ligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Representación judicial del compareciente

19. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

20. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá

de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 8 | 11

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21. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.4. Caso concreto

22. En el presente caso se advierte que el abogado C eleita Mora , mediante escrito allegado a este Despacho, informó de su renuncia a la representación judicial del compareciente, lo que este corroboró en conversación telefónica . En consecuencia, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de l compareciente, se dispondrá el tener a l abogado Matías Suárez Ortiz como

judicial del compareciente, lo que este corroboró en conversación telefónica . En consecuencia, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de l compareciente, se dispondrá el tener a l abogado Matías Suárez Ortiz como defensor del señor JOSÉ RAFAEL HUESO dentro del presente trámite.

23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Suárez Ortiz, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de su defendido, indicando si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

24. En esta oportunidad es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a cancelar la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Ricardo Alejandro Celeita Mora; así como a remitir al abogado Suárez Ortíz, al compareciente, e intervinientes contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

25. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

haya lugar.

25. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

26. Por otra parte, se aclarará que la comisión a quienes ejercen la magistratura auxiliar, realizada en el ordinal quinto del Auto SRT -SB—AMG-656 del 16 de octubre de 2025 se regirá por lo dispuesto en el a cápite 3.2. de l presente auto , sobre el alcance de la misma.

27. En atención a manifestaciones sobre riesgos a su seguridad y dificultades para abrir una cuenta bancaria, por anotaciones judiciales ligadas al radicado por el que disfruta del beneficio provisional, se remitirá copia de la constancia de gestión telefónica y de est e auto a la SRVR para que en el marco de sus competencias tome las determinaciones a que haya lugar.

28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 3 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta providencia.

29. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada y al

mediante las constancias del 3 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta providencia.

29. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y será comunicada a la SRVR. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Matías Suárez Ortiz como el defensor del señor JOSÉ RAFAEL HUESO en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Matías Suárez Ortiz, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ RAFAEL HUESO indicando cualquier novedad relevante respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 10 | 11

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, en especial al abogado Matías Suárez Ortiz, a su prohijado y a los intervinientes especiales, las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, cancelando las del anterior abogado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 24 de esta providencia.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: ACLARAR que, la comisión a quienes ejercen la magistratura auxiliar, realizada en el ordinal quinto del Auto SRT -SB—AMG-656 del 16 de octubre de 2025, se regirá por lo dispuesto en el acápite 3.2. del presente auto , sobre el alcance de la misma.

SEXTO: REMITIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la constancia de gestión telefónica del 3 de junio de 2026, en atención a las manifestaciones sobre riesgos a su seguridad para que , en el marco de sus competencias , tome las determinaciones a que haya lugar , de

los Hechos y Conductas la constancia de gestión telefónica del 3 de junio de 2026, en atención a las manifestaciones sobre riesgos a su seguridad para que , en el marco de sus competencias , tome las determinaciones a que haya lugar , de conformidad con lo señalado en el párrafo 27 de esta providencia.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” y la constancia de gestión telefónica ambas del 3 de junio de 2026.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 47 2-8 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000472-87.2023.0.00.0001 y el código 89C7C2.

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