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JEP - Auto SRT SB AMG 471-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 471-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 00001059-12.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-471

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0001059-12.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: José de Dios Quintero Jaime

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME, identificado con la

cédula de ciudadanía No.5.092.048.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de septiembre de 20231, como consta en Informe Secretarial

4610.

3. Mediante la “Constancia de Despacho” de 10 de octubre de 20232, un servidor de este Despacho allegó al expediente: (i)la Resolución SAI-AOI-D1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000105912.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl.1.

2 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D289A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-9501000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001059-12.2023.0.00.0001 PMA-524-2022 del 01 de Agosto de 20223, contentiva en cuatro (4) folios; (ii) Resolución SAI-AOI-D-PMA-061-2023 del 31 de enero de 2023, contentiva en nueve (9) folios; (iii) el listado de la Policía Nacional de las personas beneficiadas con suspensión de las órdenes de captura4, contentivo en ochenta y siete (87) folios; (iv) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio5; (v) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio6; (vi) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio7.

4. El 12 de octubre de 2023 este Despacho profirió el Auto SRT-SB-AMG-4728 en el que, de manera previa al avocamiento del presente trámite, solicitó a la Sala

de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), remitir copia de la decisión de segunda instancia tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el marco del radicado 44-875-31-89-001-2004-00113-00, así como información sobre algún beneficio provisional de que disfrutase el compareciente. Asimismo, requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que informase al despacho si el señor QUINTERO JAIME ha sido acreditado como integrante de las FARC-EP y sobre la vigencia de tal acreditación.

5. En Oficio del 23 de octubre de 20239 la OACP manifestó que el señor JOSE DE DIOS QUINTERO JAIME fue aceptado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en Resolución 35 del 2 de octubre de 2017; y que le fue concedida amnistía administrativa mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017.

6. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 26 de junio de 202410, una funcionaria del despacho allegó al expediente los siguientes documentos: ; (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la

3 Expediente Legali. Fls. 5-8. 4 Expediente Legali. Fls. 18-104. 5 Expediente Legali. Fl.107. 6 Expediente Legali. Fl.106. 7 Expediente Legali. Fl.105. 8 Expediente Legali. Fls. 108-116. 9 Expediente Legali. Fls. 146 y 147, 10 Expediente Legali. Fls. 356-358.

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antecedentes, contentivo en cuatro (4) folios, para un total de ciento noventa y tres (193) folios.

7. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

8. El señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME estuvo vinculado al proceso penal con radicado No. 44650609927320030029535 por el delito de rebelión, por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2003; investigación adelantada por el Fiscal delegado 002 ante los jueces promiscuos del circuito de San Juan del Cesar y Villanueva, Guajira, quien, según Oficio 0089 del 8 de agosto de 2021, resolvió precluir la investigación, mediante resolución de fecha 19/12/2008, y ejecutoria de preclusión y archivo de diligencias del 02/02/200917.

9. De otro lado, el señor QUINTERO JAIME fue condenado por rebelión, bajo el radicado NO. 44-875-31-89-001-2004-00113-00, a 76 meses de prisión y multa 11 Expediente Legali. Fl. 163. 12 Expediente Legali. Fls. 164 y 165.

13 Expediente Legali. Fl. 166. 14 Expediente Legali. Fls. 167-312. 15 Expediente Legali. Fls. 313-339.

16 Expediente Legali. Fls. 340-351. 17 Expediente SAI NO. 1500038-29.2020.0.00.0001. Fl. 72. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En listado de la Policía Nacional de las personas beneficiadas con suspensión de órdenes de captura18, se encontró en la página 78 del listado que el señor QUINTERO JAIME, por los hechos por los que fue condenado por rebelión, obtuvo el beneficio de suspensión de orden de captura, en virtud del decreto 2125 de 2017.

11. Por otra parte, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), después de

realizar distintas gestiones tendientes a identificar la situación jurídica del compareciente, en la Resolución del 31 de enero de 202319 en que decidió no avocar la solicitud de amnistía en su favor, concluyó, como se lee en el párrafo 19: “Es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la petición elevada por el señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME, especialmente porque no se cuenta con ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo”.

12. Mediante Resolución SAI-AOI-D-DVL-100-2024 del 20 de febrero de 2024 se resolvió nuevamente no avocar el conocimiento de la solicitud de amnistía de iure elevada por el señor QUINTERO JAIME, respecto de los radicados 44-87531-89-001-2004-00113-00 y 44650609927320030029535; así como requerir al Presidente de la República para que confirme la materialización de los efectos de la amnistía concedida, respecto de la extinción de las penas principales y accesorias. En párrafo 52 de esta Resolución se lee con relación a la condena “que el Señor Presidente de la República le concedió al compareciente JOSE DE DIOS QUINTERO JAIME la amnistía de iure administrativa mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, tal y como lo constata el oficio con radicado OFI123-00199021 del 23 de octubre de 2023 remitido por la OACP”.

18 Expediente Legali. Fl. 95. 19 Expediente Legali. Fls. 9-15. P á gi na 4 | 10

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13. El 20 de febrero de 2024 el compareciente suscribió régimen de condicionalidad en el que se comprometió a (i) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (ii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP; (iii) garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal; (iv) participar en los programas de reparación a las víctimas; (v) comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y ante la JEP cuando sea requerido.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

14. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y

competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

15. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20.

16. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

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17. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han

obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP24.

18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.

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19. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho

régimen en sus facetas proactiva y negativa26. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”27.

20. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166.

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21. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación31: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron

designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 29 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 30 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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22. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos32. 3.3. Caso concreto

23. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME le fue concedido el beneficio provisional de Suspensión de orden de captura mediante decreto 2125 de 2017. No obstante, mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 le fue concedida amnistía administrativa por el mismo delito, tal como fue comunicado mediante oficio de la OACP y reconocido por Resoluciones SAI en las que la Sala se abstuvo de

avocar la solicitud de amnistía de que trata la ley 1820 de 2016.

24. En ese sentido, el señor QUINTERO JAIME no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avoca conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al señor QUINTERO JAIME y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que ha tenido a cargo o pueda llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148.

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lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO

JAIME, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.092.048.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 26 de junio de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor QUINTERO JAIME y al

Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10

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