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JEP - Auto SRT SB AMG 471 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 471 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 12 12 - 45 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-471

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 000121245.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: José David Rincón Cuspian

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor, al compareciente y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JOSÉ DAVID RINCÓN CUSPIAN , identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.061.736.290.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto de SB al Despacho el 21 de septiembre de 2023 1. En consecuencia, por medio del Auto

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto de SB al Despacho el 21 de septiembre de 2023 1. En consecuencia, por medio del Auto SRT-SB-AMG-633 de 20 de noviembre de 2023 2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor RINCÓN CUSPIAN beneficiado con libertad

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000121245.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 14-30.P á g i n a 2 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001 condicionada por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a través de auto interlocutorio No. 834 del 23 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, bajo radicado 2014 -018440 y conforme a lo dispuesto por el Decreto 1274 de 20173.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Posteriormente, por medio del Auto SRT-SB-AMG-233 de 12 de abril de

beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Posteriormente, por medio del Auto SRT-SB-AMG-233 de 12 de abril de 20244, entre otras determinaciones, se resolvió: (i) tener al abogado Gonzalo Palta Méndez como apoderado judicial del compareciente ; (ii) enviar contraseñas de acceso ininterrumpido a los sujetos procesales; (iii) requerir al profesional del derecho y al compareciente, para que informen sobre el estado actual de comparecencia del señor RINCÓN CUSPIAN ante esta Jurisdicción; (iv) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para la actualización del sistema de Inventario de Beneficios – Hoy vista 360°-; y (v) remitir a la Sala de Amnistía o indulto (SAI) para lo de su competencia5.

5. El Auto en comento fue debidamente oficiado a los sujetos procesales como da cuenta los oficios de notificación6 y sus respectivos acuses de envió7.

6. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0002426.2024 de 3 de mayo de 2024, la SEJUD SR, informó sobre la respuesta dada por el apoderado judicial 8. Del contenido de dicho memorial, se encontró información relacionada con el SPOA No. 190016000000202200151, seguido contra el compareciente por el presunto delito de homicidio, que tuvo ocasión el 14 de marzo de 2022, en el corregimiento de Cajete del Municipio de P opayán, Cauca 9. El apoderado judicial del

3 Expediente Legali. Fls. 4-9. 4 Expediente Legali. Fls. 105-112.

de Cajete del Municipio de P opayán, Cauca 9. El apoderado judicial del

3 Expediente Legali. Fls. 4-9. 4 Expediente Legali. Fls. 105-112. 5 Expediente Legali. Fls. 110-112. 6 Expediente Legali. Fls. 113-120, 134 y 135. 7 Expediente Legali. Fls. 121-133. 8 Expediente Legali. Fl. 143. 9 Expediente Legali. Fls. 137 y 138.P á g i n a 3 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001 compareciente anexó con el escrito de respuesta los siguientes documentos: poder10, solicitud de retiro de escrito de acusación y Auto del 4 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento, por medio del cual se acepta el retiro de acusación por el delito de homicidio agravado y se ordena cancelar su radicación y anotar su sali da de los libros del Juzgado 11. Lo anterior, según consta en las actuaciones judiciales, obedeció a que el proceso en mención sería del resorte de la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad Especial de Investigación como Fiscalía de apoyo. Al respecto, también se describió que el proceso matriz, correspondiente a este punible, es el No. 190016000602202200706, con origen en la Fiscalía 4 Seccional Unidad de Vida e Integridad Personal , autoridad que , en un principio, remitió el asunto tras declararse la ruptura de la unidad procesal12.

No. 190016000602202200706, con origen en la Fiscalía 4 Seccional Unidad de Vida e Integridad Personal , autoridad que , en un principio, remitió el asunto tras declararse la ruptura de la unidad procesal12.

7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR. 0002536.2024 de 8 de mayo de 202413, la SEJUD SR, allegó informe preliminar de la SEJEP, por medio de la cual comunica sobre el inicio de labores de actualización de datos 14. En igual línea, por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0003136.2024 de 14 de junio de 202415, la SEJUD SR incorporó a este expediente el informe final presentado por la SEJEP, el cual da cuenta del cumplimiento de lo ordenado por este despacho16.

8. Por medio de l Informe Secretarial ISJ.TSR.0003429.2024 de 2 de julio de 202417, la SEJUD SR, comunicó la Resoluci ón SAI-AOI-AS-JCP-0484-2024 del 21 de junio de 2024 18 emitida por la SAI, la cual resuelve ampliar la información relacionada con el señor JOSÉ DAVID RINCÓN CUSPIAN previo a avocar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 . Cabe advertir que la providencia citada requiere a las autoridades competentes de conformidad con lo informado por este despacho según el Auto SRT-SB-AMG-223, esto es, sobre la noticia criminal citada.

10 Expediente Legali. Fl. 141. 11 Expediente Legali. Fl. 139. 12 Expediente Legali. Fl. 140. 13 Expediente Legali. Fl. 148. 14 Expediente Legali. Fls. 144-147.

10 Expediente Legali. Fl. 141. 11 Expediente Legali. Fl. 139. 12 Expediente Legali. Fl. 140. 13 Expediente Legali. Fl. 148. 14 Expediente Legali. Fls. 144-147. 15 Expediente Legali. Fl. 159. 16 Expediente Legali. Fls. 149-158. 17 Expediente Legali. Fl. 172. 18 Expediente Legali. Fls. 163-170.P á g i n a 4 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001

9. Mediante Constancia de Gestión Telefónica de 21 de agosto de 2024 19, una funcionaria del despacho se comunicó con el señor JOSÉ DAVID RINCÓN CUSPIAN, quien informó, entre otras cuestiones, del cierre de la investigación del SPOA No. 190016000000202200151; en ese sentido, manifestó que la persona que cometió el delito de homicidio actualmente se encuentra juzgada y privada de la libertad.

10. Por medio de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 21 de agosto de 202420, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación21 (PGN), de antecedentes de la Policía Nacional22 (PN) y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 23. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente cuenta con la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 ; por otra parte, no reporta nuevas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.

artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 ; por otra parte, no reporta nuevas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.

11. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003016.2025 de 19 de junio de 202524, la SEJUD SR comunicó la Resolución SAI -IC-AS-JCP-0420-2025 del 11 de junio de 202525 emitida por la SAI, la cual resuelve ampliar información previa a decisión sobre apertura de incidente de incumplimiento del Régimen de

Condicionalidad (IIRC).

12. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 26 de junio de 2025, se dio cuenta de consulta de antecedentes de la PGN26, de la PN27 y registro del INPEC28, en virtud de las cuales se constató que el compareciente no reporta nuevas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.

19 Expediente Legali. Fls. 173 y 174. 20 Expediente Legali. Fl. 175. 21 Expediente Legali. Fls. 176 y 177. 22 Expediente Legali. Fl. 178. 23 Expediente Legali. Fl. 179. 24 Expediente Legali. Fl. 192. 25 Expediente Legali. Fls. 183-190. 26 Expediente Legali. Fls. 194 y 195. 27 Expediente Legali. Fl. 196. 28 Expediente Legali. Fl. 197.P á g i n a 5 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001

27 Expediente Legali. Fl. 196. 28 Expediente Legali. Fl. 197.P á g i n a 5 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001

13. El 27 de junio de 2025, una funcionaria de este Despacho estableció comunicación con el señor RINCÓN CUSPIAN 29, quien manifestó desconocer que el abogado Gonzalo Palta ejerce su representación, no manifiesta estar al tanto de la Resolución SAI de que trata el párrafo 11 de esta providencia, la que se observa comunicada a los sujetos procesales por Estados30, y reitera el estar desvinculado del SPOA 190016000000202200151. De esta notificación por estados se dejó constancia de fecha 7 de julio de 202531 en el presente expediente.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (ii) del caso concreto.

3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”32. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”33.

29 Expediente Legali. Fls. 198 y 199. 30 Expediente Legali. Fl. 201. 31 Expediente Legali. Fl. 200. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia34, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de continua adaptación de la comparecencia34, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables35.

3.2. Caso concreto

17. En el presente asunto, se advierte que del señor JOSÉ DAVID RINCÓN CUSPIAN dio respuesta telefónica a lo requerido por este despacho . N o obstante, atendiendo a su manifestación de desconocer al abogado Gonzalo Palta, de la que se deduce que no han tenido contacto reciente, a pesar de la existencia de Resolución SAI orientada a recabar información para decidir sobre la apertura del IIRC, de que trata el párrafo 11 de esta providencia, se requerirá al abogado para que comunique , lo antes posible , dicha decisión al compareciente, y de ser procedente, atienda a lo manifestado por su prohijado , sobre el punible que da origen a dicho incidente . De igual modo, se le requerirá nuevamente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia del señor JOSÉ DAVID RINCÓN CUSPIAN , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP, o en su c aso, los que se estima serán realizados en las fechas subsiguientes para tal fin.

compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP, o en su c aso, los que se estima serán realizados en las fechas subsiguientes para tal fin.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Será comunicada a la SAI , en particular la conversación telefónica de que trata el párrafo 13, en virtud de la cual el señor RINCÓN CUSPIAN manifiesta no estar al tanto de su defensa por el abogado Palta, ni de la existencia de la Resolución SAI-IC-AS-JCP-0420-2025 del 11 de junio de 2025 , notificada por Estados. Esto a fin de que dicha SALA tome las determinaciones

34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001 que estime necesarias, tendientes a garantizar la defensa técnica al compareciente, durante el trámite de dicho incidente.

19. Se incorporarán al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 9, 10, 12, y 13 de esta providencia.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

constancias de que tratan los párrafos 9, 10, 12, y 13 de esta providencia.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Gonzalo Palta , para que, comunique al compareciente la decisión SAI referida en el párrafo 11 de esta providencia y para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe a este Despacho sobre el estado actual de la comparecencia del señor JOSÉ DAVID RINCÓN CUSPIAN, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a ejercer una adecuada representación de su prohijado ante la SAI, tanto en la investigación tendiente a decidir sobre apertura del incidente de incumplimiento del Régime n de Condicionalidad, como en la búsqueda de la resolución definitiva de su situación jurídica ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP, o en su caso, los que se estima serán realizados en las fechas subsiguientes para tal fin.

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, en

o en su caso, los que se estima serán realizados en las fechas subsiguientes para tal fin.

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, en particular la conversación telefónica de que trata el párrafo 13, a fin de que dicha Sala tome las determinaciones que estime pertinentes, sobre la garantía de defensa técnica del señor RINCÓN CUSPIAN.P á g i n a 8 | 8

E X P E DIE NT E : 0001212 - 45.2023.0.00.0001

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos anexos con la s constancias de que trata el párrafo 17 de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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