JEP - Auto SRT-SB-AMG-471 del 18 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-471 del 18 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 66 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-471
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0000506-62.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud, Requiere por Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Libardo de Jesús López Villa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud, requerir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.464.986.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-521 de 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-521 de 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite , con ocasión de l beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P asto, Nariño (J3EPMS de P asto)2. En la decisión que avocó
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050662.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 41-57. 2 Por medio del Auto Interlocutorio No. 1232 de 17 de octubre de 2017 , se otorgó el referido beneficio provisional respecto del radicado No. 2014-448, seguido por los delitos de porte de armas de defensa personal, porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, secuestro simple y tentativa de secuestro simple. Expediente Legali. Fls. 11-15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-6 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente ;
conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente ; asimismo, se dispuso tener al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán como el defensor técnico del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA 3.
3. A través del Auto SRT -SB-AMG-369 de 6 de junio de 2024 4, se ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la decisión, para que en el marco de sus competencias diera continuidad a la gestión del Régimen de Condicionalidad del compareciente (RC), estableciera si hubo algún incumplimiento y determinara en derecho lo correspondiente. En igual sentido, se requirió al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán , así como a su representado para que, informaran sobre el estado de la comparecencia de l señor LÓPEZ
VILLA5.
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-863 de 18 de diciembre de 2024 6, en atención a solicitud del Ministerio Público, se determinó remitir tal pedido a la SAI para que se pronunciara sobre el seguimiento al RC. De otro lado, se advirtió al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados de los
componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)7.
5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-809 de 19 de diciembre de 2025 8, se requirió al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA para que, a través de su
Repetición (SIVJRNR)7.
5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-809 de 19 de diciembre de 2025 8, se requirió al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA para que, a través de su apoderado, allegara escrito en el que informara sobre el estado de su comparecencia. También, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara la información de ubicación y contacto del compareciente, contenida en el sistema Vista 360°. Adicionalmente, se advirtió a la SAI para que diera continuidad a la gestión del R C, se solicitó que informara a este despacho sobre las decisiones relacionadas con la situación jurídica del señor LÓPEZ VILLA. Por otro lado, se comisionó a quienes ostentan el cargo de magistrados auxiliares a fin de que adoptaran decisiones de fondo y trámite; y finalmente, se
3 Expediente Legali. Fls. 55-57. 4 Expediente Legali. Fls. 83-91. 5 Expediente Legali. Fls. 90 y 91. 6 Expediente Legali. Fls. 137-142. 7 Expediente Legali. Fls. 141 y 142. 8 Expediente Legali. Fls. 162-172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 3 | 9
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-6 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comunicó que, en el expediente de beneficios de su competencia, reposaban diversas solicitudes pendientes de respuesta9.
6. La SEJUD SR10 dio a conocer que la SEJEP remitió informes preliminar11 y final12 de cumplimiento, en los cuales dio cuenta de las diferentes labores adelantadas para llevar a cabo la actualización de la información correspondiente al módulo de ubicación y contacto en el Registro de Comparecientes del sistema Vista 360°.
7. En el mismo sentido, se comunicó que el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán allegó memorial de respuesta13, relacionando los radicados penales y los delitos a los que se encuentra vinculado su asistido. También señaló que , actualmente, cursa una solicitud de beneficios transicionales elevada por el señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA, la cual se encuentra en etapa de ampliación de información, de conformidad con la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-419-2023 de 13 de octubre de 2023, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del radicado ordinario 1001310400220030003600; así como por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, acceso rios, partes o municiones, secuestro simple,
1001310400220030003600; así como por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, acceso rios, partes o municiones, secuestro simple, tentativa de secuestro simple y fabricación, tráfico, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, bajo el radicado 2012-00001-20120003914.
8. Posteriormente, se indicó 15 que el apoderado judicial del compareciente allegó solicitud de renovación de la clave de acceso al expediente a favor del
señor LÓPEZ VILLA16.
9 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0000335.2026 de 22 de enero de 2026, e informe secretarial ISJ.TSR.0000363.2026 de 27 de enero de 2026. Expediente Legali. Fls. 197 y 204. 11 Expediente Legali. Fls. 188-193. 12 Expediente Legali. Fls. 198-203. 13 Expediente Legali. Fls. 194-196. 14 Expediente Legali. Fls. 195 y 196. 15 Informe secretarial ISJ.TSR.0000916.2026 de 3 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 207. 16 Expediente Legali. Fl 206. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 4 | 9
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9. De otro lado, la SEJUD SR advirtió17 que la SAI remitió la Resolución SAIAOI-T-DVL-229-2026 del 19 de mayo de 2026 18, por medio de la cual resolvió, previo a avocar conocimiento, ampliar información en relación con el factor material de competencia respecto del proceso penal No. 2012-00001-201200039.
En este sentido, realizó diferentes requerimientos encaminados a verificar y contrastar información relacionada con el compareciente19.
10. Mediante constancia de gestión telefónica del 2 de junio de 2026 20, se reportó comunicación con el señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA y su apoderado. El compareciente, además de señalar sus datos de contacto, ubicación y labor, de conformidad con información registrada en el sistema Vista 360°, informó una nueva dirección de residencia. Asimismo, refirió tener una comunicación fluida con su abogado por vía telef ónica. Aunado a ello, el señor LÓPEZ VILLA mencionó los delitos de extorsión y porte de armas como causal de su vinculación ante la JEP21.
11. El apoderado Bernal Beltrán precisó que el compareciente fue vinculado a la SAI, indicando que el trámite de beneficios continúa en etapa de investigación y seguimiento, razón por la que está a la espera de que se defina la situación
11. El apoderado Bernal Beltrán precisó que el compareciente fue vinculado a la SAI, indicando que el trámite de beneficios continúa en etapa de investigación y seguimiento, razón por la que está a la espera de que se defina la situación jurídica del compareciente. En el mismo sentido, se mencionó que para precisar información sobre los avances de la situación jurídica del señor LÓPEZ VILLA, se estaría a la espera de una nueva convocatoria a diligencia judicial conjunta por medio de gestión telefónica o providencia judicial22.
12. El compareciente, de forma adicional, refirió que labora en una asociación, además, tiene una comunicación constante con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, señaló que desde el año 2023, recibió amenazas por parte de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), razón por la que el 18 de diciembre de 2025, se trasladó a otro departamento ; razón por la cual, no ha sido objeto de nuevas amenazas ni intimidaciones
17 Informe secretarial ISJ.TSR.0002396.2026 de 21 de mayo de 2026. Expediente Legali. Fl. 222. 18 Expediente Legali. Fls. 211-218. 19 Expediente Legali. Fls. 217 y 218. 20 Expediente Legali. Fls. 230-232. 21 Expediente Legali. Fl. 231. 22 Expediente Legali. Fl. 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
21 Expediente Legali. Fl. 231. 22 Expediente Legali. Fl. 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-6 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 recientes, así como tampoco ha recibido invitaciones o requerimientos encaminados a promover una eventual retoma de armas 23.
13. En constancia del 4 de junio de 2026 24, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se reportan sanciones n i inhabilidades vigentes25; en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna26; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC 27; y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación
(SARA) el señor LIBARDO DE JESÚS LOPEZ VILLA se encuentra activo en el proceso de reincorporación de ARN28.
14. A partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP-Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a l e xpediente SAI No. 1500318-29.2022.0.00.0001 e información sobre la ya relacionada Resolución SAI28 Expediente Legali. Fls. 238 y 239.
29 Expediente Legali. Fl. 206. 30 Expediente Legali. Fls. 223-225. 31 Expediente Legali. Fl. 60. 32 Expediente Legali. Fl. 58. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 6 | 9
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III. CONSIDERACIONES
16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
se dejó constancia de la vinculación del compareciente a l e xpediente SAI No. 1500318-29.2022.0.00.0001 e información sobre la ya relacionada Resolución SAIAOI-T-DVL-229-2026 de 19 de mayo de la presente anualidad . Además, se advirtió que ya se encuentra incorporado en dicho asunto informe de respuesta parcial entregado por parte de la Unidad de Investigación y Acusación.
15. De la verificación del presente expediente de SB, se encuentra que, si bien la SEJUD SR dio respuesta a la solicitud con radicado CONTi No. 20260101536129 elevada por el apoderado judicial del señor LÓPEZ VILLA, se debe advertir que dicha petición iba encaminada a renovar el acceso al expediente del compareciente y no respecto del abogado, como en efecto se actualizó 30. En este sentido, se tiene que la contraseña de acceso al expediente otorgada al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA se encuentra vencida31; de igual forma es de anotar que el acceso concedido al Ministerio Público, también se encuentra próximo a caducar32.
23 Expediente Legali. Fl. 232. 24 Expediente Legali. Fls. 233 y 234. 25 Expediente Legali. Fl. 235. 26 Expediente Legali. Fl. 236. 27 Expediente Legali. Fl. 237. 28 Expediente Legali. Fls. 238 y 239. 29 Expediente Legali. Fl. 206. 30 Expediente Legali. Fls. 223-225. 31 Expediente Legali. Fl. 60. 32 Expediente Legali. Fl. 58.
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”33. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”34.
18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia35, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 36.
3.2. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-521 de 30 de octubre de 2023 , dispuso tener al abogado Oscar Felipe
33 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 7 | 9
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Bernal Beltrán como el representante judicial del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA. En este sentido, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requ erirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor LÓPEZ VILLA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y
claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. De otro lado, en atención a la solicitud elevada por el profesional del derecho con radicado CONTi No. 202601015361, relacionada con el otorgamiento de nueva credencial para que su asistido acceda al expediente de este asunto , se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar la contraseña de acceso al presente expediente otorgada al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA y , en igual medida, haga lo propio con el Ministerio Público, lo anterior, con el propósito de cumpl ir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se requerirá a la SEJEP para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina correspondiente, actualice el sistema Vista 360° en relación con la información de residencia del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA . Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la dependencia copia de la constancia de gestión telefónica de 2 de junio de 202637.
22. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos allegados al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 4 de junio de
gestión telefónica de 2 de junio de 202637.
22. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos allegados al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 4 de junio de 2026, de que trata el párrafo 13 de esta providencia.
37 Expediente Legali. Fls. 230-232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 8 | 9
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23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP. De la misma manera, s e advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada s al señor LIBARDO DE JESÚS LÓPEZ VILLA y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, ADVERTIR al compareciente y al Ministerio Público que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.P á g i n a 9 | 9
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TERCERO: DAR por atendida la solicitud elevada por el profesional del derecho Oscar Felipe Bernal Beltrán , en tanto que, se ha ordena la expedición de la credencial de acceso al expediente a favor de su defendido.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información de residencia del compareciente. Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 2 de junio de 2026.
QUINTO: TENER como incorporados al expediente los documentos allegados al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 4 de junio de 2026, relacionada en el párrafo 13 de esta providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000506-62.2023.0.00.0001 y el código 89C7D0.