JEP - Auto SRT SB AMG 472-17 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 472-17 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000352-10.2024.0.00.0001
|
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-472
Bogotá D.C., 17 de julio de 2024
Expediente: 0000352-10.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Francisco Rivera Trujillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 830.896.623.
II. ANTECEDENTES
2. El asunto fue repartido por la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) al Despacho el 13 de marzo de 20241. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000352-10.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
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3. Con “Constancia de consulta y descarga de información” de 18 de abril de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC3; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional4; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación,5; (iv) Acta de compromiso ante el Alto Comisionado para la Paz6; (v) Decreto 1096 concede amnistía de iure7, (vi) Listado con la relación de los datos del señor Francisco Rivera Trujillo, e información sobre beneficio concedido mediante Decreto 2125 de 20178.
4. A través de Auto SRT-SB-AMG-289 de 8 de mayo de 20249, se dispuso avocar conocimiento del trámite, se requirió tanto al señor RIVERA TRUJILLO como a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) respecto de la representación judicial del compareciente, de su ubicación y el estado de su comparecencia; entre otras determinaciones.
5. El 30 de mayo de 2024, una funcionaria del despacho realizó gestión
telefónica, con el fin de confirmar datos de ubicación y contacto del señor RIVERA TRUJILLO, sobre lo que se elevó la respectiva constancia10, sin embargo, la gestión no se pudo completar debido a que el compareciente no tenía su documento de identidad a su alcance y no recordaba su número, por lo que se acordó llamar nuevamente.
6. Por medio de Constancia Secretarial de 30 de mayo de 202411, la SEJUD SR informó respecto de las gestiones desplegadas con el propósito de efectuar debidamente la notificación al compareciente del auto de avocamiento del trámite de SB, precisando que el señor RIVERA TRUJILLO, solicitó ser notificado vía WhatsApp al teléfono de su compañera sentimental.
2 Expediente Legali. Fls. 271-272. 3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fls. 2-3. 5 Expediente Legali. Fl. 4. 6 Expediente Legali. Fl. 6. 7 Expediente Legali. Fls. 7-183. 8 Expediente Legali. Fls. 184-270. 9 Expediente Legali. Fls. 273-290. 10 Expediente Legali. Fls. 307-308. 11 Expediente Legali. Fls. 309-311. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 6 de junio de 202412, una funcionaria de la SR, dio cuenta sobre las gestiones desplegadas para contactar al compareciente y realizar verificación de datos, sin embargo, la labor fue infructuosa.
8. Con oficio de 12 de junio de 202413, la SEJEP remitió respuesta al requerimiento realizado, designando a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339 y tarjeta profesional No. 182.214 del CSJ, como representante judicial del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso
que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. 12 Expediente Legali. Fls. 313-314. 13 Expediente Legali. Fls. 315-316, 339 y 340. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Norma
Suleiza Mavesoy Polanco, como la defensora del señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO desde el 12 de junio de 2024.
14. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora del señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO en el presente trámite.
15. Se requerirá al señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO y a su apoderada para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con su vinculación a la JEP; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberá allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
16. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la profesional del derecho contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
17. Se advertirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
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18. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-289 de 8 de mayo de 2024 a la abogada
Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
19. Como se advierte desde el auto de avocamiento del trámite que el compareciente no ha suscrito el Acta de Compromiso de Libertad Condicional de que trata el art. 36 de la Ley 1820 de 2016, la cual ha de contener la obligación de no salir del país, sin la autorización del órgano competente, se reiterará la comunicación del auto SRT-SB-AMG-289 de 8 de mayo de 2024 y se comunicará esta providencia a la SAI, para que dentro de sus competencias realice los
trámites respectivos para la suscripción por parte del señor RIVERA TRUJILLO de la mencionada acta y de los compromisos que debe adquirir dentro del régimen de condicionalidad. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el cumplimiento de este pronunciamiento, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
20. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y la SAI.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Norma Suleiza Mavesoy como defensora del señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO y a su apoderada para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con su vinculación a la JEP; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-289 de 8 de mayo de 2024 a la abogada
Norma Suleiza Mavesoy.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y reiterar
la comunicación del Auto SRT-SB-AMG-289 de 8 de mayo de 2024, para que dentro de sus competencias realice los trámites respectivos para la suscripción por parte del FRANCISCO RIVERA TRUJILLO de la mencionada acta y de los compromisos que debe adquirir dentro del régimen de condicionalidad. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el cumplimiento de este pronunciamiento, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, para lo cual se les comunicará la presente providencia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
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OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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