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JEP - Auto SRT SB AMG 472 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 472 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 01 33 2 - 37 . 2 02 0 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-472

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 9001332-37.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia e Informa a la Sala de Amnistía o Indulto

Compareciente: Jhon Jairo Castrillón Manco

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.711.991.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 131 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CASTRILLÓN MANCO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CASTRILLÓN MANCO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900133237.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 58-76.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 .202 0 .0.00.0001

3. Con Auto SRT -SB-AMG-527 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR).

4. Dada la información arribada y comoquiera que se conoció de la existencia de anotaciones vigentes en contra del compareciente, con Auto SRT -SB-AMG515 del 19 de julio de 20124 3, se reconoció a la profesional del derecho Claritza Elena Márquez Fonseca como nueva representante judicial del señor CASTRILLÓN MANCO y se le requirió por información ; de igual forma, se dispuso establecer contacto con el sometido a través de los servidores de este

Elena Márquez Fonseca como nueva representante judicial del señor CASTRILLÓN MANCO y se le requirió por información ; de igual forma, se dispuso establecer contacto con el sometido a través de los servidores de este Despacho y se envió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relacionada con la aplicación del parágrafo del artículo 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

5. El 18 de noviembre de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-8144, en atención a la información arribada al asunto, se dispuso el reconocer como representante judicial del compareciente al abogado Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga, requerirlo por información sobre su prohijado y se solicitó a la SAI que indicara las actividades que ha adelantado encaminadas a materializar la aplicación del parágrafo del artículo 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso del señor CASTRILLÓN MANCO.

6. A través de correo electrónico del 3 de diciembre de 2024 5 el abogado del compareciente informó sobre las labores adelantadas encaminadas a contactar al señor CASTRILLÓN MANCO. Para el 11 siguiente 6 el profesional del derecho arribó una respuesta a la providencia referenciada en el párrafo anterior,

2 Expediente Legali. Fls. 299-311. 3 Expediente Legali. Fls. 348-355. 4 Expediente Legali. Fls. 383-389. 5 Expediente Legali. Fls. 405-407. 6 Expediente Legali. Fls. 409-414.P á g i n a 3 | 6

4 Expediente Legali. Fls. 383-389. 5 Expediente Legali. Fls. 405-407. 6 Expediente Legali. Fls. 409-414.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 9001332 -37.2020.0.00.0001 precisando los datos de ubicación de su prohijado, así como atendiendo a las preguntas de esta Magistratura.

7. La SAI, el 27 de diciembre de 20247, comunicó a esta Sección al Resolución SAI-AOI-T-JCP-0933 de ese año con la que ofició a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que diera aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 , referido a la suspensión de inhabilidades.

8. Un servidor de este Despacho informó, el 24 de febrero de 2025 8, de las gestiones adelantadas encaminadas a establecer contacto con el señor CASTRILLÓN MANCO, así como los datos aportados por este en la comunicación telefónica sostenida.

9. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de julio de 2025 9 se arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional10; ii) consulta de antecedentes a cargo de la PGN11; iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC12.

10. A partir de lo anterior, es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el sometido y su apoderado han

de la PGN11; iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC12.

10. A partir de lo anterior, es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el sometido y su apoderado han atendido los llamados de esta Magistratura; iii) la SAI tomó determinaciones encaminadas a la suspensión de antecedentes del señor CASTRILLÓN MANCO; y iv) ante la PGN continúan vigentes sin suspensión las anotaciones contra el interesado.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

7 Expediente Legali. Fls. 416-428. 8 Expediente Legali. Fls. 430-431. 9 Expediente Legali. Fls. 432-433. 10 Expediente Legali. Fls. 434-435. 11 Expediente Legali. Fl. 436. 12 Expediente Legali. Fl. 437.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 .202 0 .0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe

2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.2. Caso concreto

14. En atención a lo expuesto , se requerirá al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las labores que ha

14. En atención a lo expuesto , se requerirá al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las labores que ha adelantado, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 9001332 -37.2020.0.00.0001

15. Comoquiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la PGN aún arroja dentro de su resultado una inhabilidad contra el señor CASTRILLÓN MANCO y la SAI ha tomado determinaciones frente a esto, en aras de evitar la prolongación de una situación que genera zozobra en el sistema y no atiende a los principios de la Justicia Transicional, particularmente en lo relacionado con la confianza que se debe garantizar a los comparecientes para su asistencia continua ante la JEP, así como el respeto pleno de sus derechos, en particular el habeas data , se requerirá a la mencionada autoridad para que,

en lo relacionado con la confianza que se debe garantizar a los comparecientes para su asistencia continua ante la JEP, así como el respeto pleno de sus derechos, en particular el habeas data , se requerirá a la mencionada autoridad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia , informe sobre la materialización de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-TJCP-0933 de 2024.

16. Dado que aún se encuentran vigentes las contraseñas emitidas en favor de la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca , hasta el 15 de agosto de 2027, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que proceda a deshabilitarlas, conforme con la nueva designación de abogado del compareciente.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos e información incorporados al mismo a través de la s Constancias de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaciónP á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 .202 0 .0.00.0001 de la presente decisión, informe sobre las labores que ha adelantado, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del señor JHON

JAIRO CASTRILLÓN MANCO.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a deshabilitar las contraseñas de acceso al expediente, a nombre de la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, que se encuentran vigentes, conforme con lo establecido en el párrafo 16.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la materialización de lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0933 de 2024.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias referidas en el párrafo 16 de esta providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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