JEP - Auto SRT-SB-AMG-472 del 18 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-472 del 18 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 3 65 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-472
Bogotá D.C., 18 de junio de 2026
Expediente: 0000636-52.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Seir Salazar Moreno
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor SEIR SALAZAR MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.248.776.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-625 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del presente trámite, con ocasión del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas
avocó el conocimiento del presente trámite, con ocasión del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima2. En la decisión que avocó conocimiento se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000063652.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 14-31. 2 Por medio del Auto Interlocutorio No. 1589 de 23 de agosto de 2017 , se otorgó el referido beneficio provisional respecto del radicado No. 73001310700120070009800, seguido por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro extorsivo. Expediente Legali. Fls. 4-9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , las necesarias para establecer la representación judicial del señor SEIR SALAZAR MORENO , y de las transicionales de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 20173.
3. A través del Auto SRT -SB-AMG-053 de 25 de enero de 2024 4, se dispuso
transicionales de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 20173.
3. A través del Auto SRT -SB-AMG-053 de 25 de enero de 2024 4, se dispuso reconocer personería jurídica al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que actuara dentro del presente trámite como defensor técnico del señor SALAZAR MORENO; ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que remitie ra al apoderado judicial contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, y; requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) que se sirviera diligenciar con el compareciente, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el Régimen de Condicionalidad (RC)5.
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-831 de 26 de noviembre de 2024 6, este despacho determinó, entre otras cuestiones, reiterar lo dispuesto en el ordinal tercero del SRT-SB-AMG-053, referente a que la SRVR realizara las actuaciones correspondientes a fin de que el compareciente suscribiera el R C. En igual sentido, se remitió a la citada Sala de Justicia copia de memorial presentado por el apoderado Bernal Beltrán, relacionado con la situación de salud del compareciente. Asimismo, se requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) de la delegación de Ibagué, Tolima -oficina de asesoría y funcionarios profesionales del área de psicología-, para que dentro del marco de sus competencias, se lograra notificar al señor SALAZAR MORENO , los Autos
Normalización (ARN) de la delegación de Ibagué, Tolima -oficina de asesoría y funcionarios profesionales del área de psicología-, para que dentro del marco de sus competencias, se lograra notificar al señor SALAZAR MORENO , los Autos SRT-SB-AMG-625 del 20 de noviembre del 2023 y SRT -SB-AMG-053 de 25 de enero del 2024 ; y por otro lado, remitieran información a este despacho de los datos de ubicación y contacto del compareciente , así como del seguimiento médico que se mantenga sobre él7.
5. En Auto SRT -SB-AMG-766 de 4 de diciembre de 2025 8, se requirió al profesional del derecho Oscar Felipe Bernal Beltrán para que informara sobre el
3 Expediente Legali. Fls. 28-31. 4 Expediente Legali. Fls. 78-83. 5 Expediente Legali. Fls. 82 y 83. 6 Expediente Legali. Fls. 122-133. 7 Expediente Legali. Fls. 131-133. 8 Expediente Legali. Fls. 244-257. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estado de la comparecencia de su representado; se requirió a la Sala de Definición
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estado de la comparecencia de su representado; se requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que diligenciara con el señor SEIR SALAZAR MORENO, el R C y para que comunicara a este despacho las decisiones que se adoptaran en relación con prerrogativas de carácter provisional y definitivo respecto del proceso penal de radicado No. 73001310700120070009800, toda vez que dicho asunto por orden de la SRVR pasó a su competencia y conocimiento 9; se remitió copia de la providencia a la SDSJ para que decidiera lo correspondiente frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, en atención a las anotaciones vigentes que reposaban sobre el comparecien te. De otro lado, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara actividades de investigación a fin de obtener y verificar los datos de ubicación y contacto del señor SEIR SALAZAR MORENO10.
6. La SEJUD SR comunicó11 que la SDSJ no dio respuesta a lo requerido. Por otra parte, informó12 que el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán dio contestación13. Al respecto, en el memorial el profesional señala que el señor SEIR SALAZAR MORENO de conformidad con la Resolución No. 3471 de 2025 proferida por la SDSJ , no fue requerid o a encuentros privados entre víctimas y comparecientes, esto, debido a su crítico estado de salud mental; en igual línea señaló que no fue citado a diligencias de aporte de verdad14.
proferida por la SDSJ , no fue requerid o a encuentros privados entre víctimas y comparecientes, esto, debido a su crítico estado de salud mental; en igual línea señaló que no fue citado a diligencias de aporte de verdad14.
7. Sumado a lo anterior, el abogado refirió que el 1 de diciembre de 2025, en reunión presencial con el compareciente celebrada en las instalaciones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y atendiendo a las obligaciones derivadas de la comparecencia del señor SALAZAR MORENO, se le puso de presente a su asistido, la declaración en diligencia de aporte a la verdad rendida por otro compareciente , ex compañero de causa, en la que se relaciona su participación en los mismos hechos por parte del señor SALAZAR MORENO. Cabe indicar que , ante estas circunstancias, se señaló que el
9 Expediente Legali. Fls. 205-241. 10 Expediente Legali. Fls. 255-257. 11 Informe secretarial ISJ.TSR.0006092.2025 de 19 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 271 . 12 Informe secretarial ISJ.TSR.0006256.2025 de 26 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 275. 13 Expediente Legali. Fls. 273 y 274. 14 Expediente Legali. Fl. 273. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 4 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente aceptó su responsabilidad y participación penal, así como la contribución que por ello se deriva ante este sistema transicional.
8. Agregó que el 3 de diciembre de 2025, radicó memorial ante la SDSJ, con el propósito de exponer la situación médica del compareciente, así como un escrito firmado por el señor SALAZAR MORENO, en el que manifiesta la precitada aceptación de responsabilidad por los hechos de secuestro, y en el que se acoge a la declaración del referido excompañero de causa . En este sentido, también resaltó la imposibilidad de comparec encia del señor SALAZAR MORENO de manera activa ante los distintos escenarios judiciales en los que pueda ser citado, dado su estado de salud15.
9. Por otra parte, la SEJUD SR advirtió 16 de la remisión de los informes parcial17 y final18 de la UIA, en los que se pone de presente las diferentes labores adelantadas para establecer información de ubicación y contacto sobre el señor SEIR SALAZAR MORENO, cumpliendo así con la labor de la comisión19.
10. Mediante constancia de gestión telefónica del 4 de junio de 2026 20, se reportó comunicación con el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, quien además de lo informado con el memorial previamente citado, reiteró las condiciones
10. Mediante constancia de gestión telefónica del 4 de junio de 2026 20, se reportó comunicación con el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, quien además de lo informado con el memorial previamente citado, reiteró las condiciones médicas del compareciente para justificar la dificultad de establecer diálogo conjunto21 y destacó el contacto permanente que sostiene con el señor SEIR
SALAZAR MORENO y la ARN.
11. En constancia de consulta y descarga de información de 5 de junio de 202622, se dejó registro de las consultas realizadas a diferentes fuentes, en las que se obtuvo la siguiente información del compareciente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reportan sanciones sin suspensión de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas respecto de los delitos de secuestro extorsivo y
15 Expediente Legali. Fl. 274. 16 Informe secretarial ISJ.TSR.0000286.2026 de 20 de enero de 2026 e informe secretarial ISJ.TSR.0001052.2026 de 9 de marzo de 2026. Expediente Legali. Fls. 288 y 297. 17 Expediente Legali. Fls. 276-287. 18 Expediente Legali. Fls. 289-296. 19 Expediente Legali. Fl. 290. 20 Expediente Legali. Fls. 298 y 299. 21 Expediente Legali. Fls. 330 y 331. 22 Expediente Legali. Fls. 300 y 301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
21 Expediente Legali. Fls. 330 y 331. 22 Expediente Legali. Fls. 300 y 301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 rebelión23; en antecedentes de la Policía Nacional se tiene que no es requerido por autoridad judicial alguna24; (iii) no se encuentra como privado de la libertad en el sistema INPEC 25; y (iv) en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación
(SARA) el señor SEIR SALAZAR MORENO se encuentra activo en el proceso de reincorporación de la ARN26.
12. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a l expediente Legali No. 150071843.2022.0.00.0001 de competencia de la SDSJ. Al respecto, se encontró que dicha Sala de Justicia fijó fecha para celebrar espacios restaurativos entre comparecientes y víctimas mediante la Resolución No. 4197 de 30 de diciembre de 2025; y por medio de la Resolución No. 1273 de 17 de abril del 2026, respondió positivamente recurso presentado por el Ministerio Público, el cual tenía como propósito se ampliara el plazo para aporte de observaciones27.
del 2026, respondió positivamente recurso presentado por el Ministerio Público, el cual tenía como propósito se ampliara el plazo para aporte de observaciones27.
13. Del análisis del expediente se verificó que hasta la fecha no ha sido otorgada contraseña de acceso al expediente al compareciente SEIR SALAZAR
MORENO.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
23 Expediente Legali. Fl.302 y 303. 24 Expediente Legali. Fl. 304. 25 Expediente Legali. Fl. 305. 26 Expediente Legali. Fls. 306 y 307. 27 Expediente Legali. Fl. 301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 6 | 10
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E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”28. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 31.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 32 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP33.
18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una
28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
32 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 33 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre ante cedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-053 de 25 de enero de 2024 , dispuso reconocer personería jurídica al profesional Oscar Felipe Bernal Beltrán como representante judicial del señor SEIR SALAZAR MORENO . En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para
jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor SALAZAR MORENO. Lo anterior implica que se señale con claridad las actuaciones recientes relacionadas con beneficios transicionales dispuestos a favor del compareciente, es decir, señalar que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecid o frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. De otro lado, como quiera que se logró constatar que continúan vigentes anotaciones penales respecto del señor SEIR SALAZA MORENO en la página de la Procuraduría General de la Nación, así como en igual medida, no se cuenta con el RC suscrito debidamente por el compareciente , ambas circunstancias requeridas a la SDSJ, mediante el Auto SRT-SB-AMG-766 de 4 de diciembre de
con el RC suscrito debidamente por el compareciente , ambas circunstancias requeridas a la SDSJ, mediante el Auto SRT-SB-AMG-766 de 4 de diciembre de
202534. Se dispondrá reiterar los ordinales SEGUNDO y CUARTO de la citada providencia por medio de los cuales se requiere a la SDSJ para lo correspondiente dentro de sus competencias. Para tal efecto, la SEJUD SR remitirá a dicha Sala de Justicia la constancia de consulta y descarga de información de 5 de junio de 2026, junto con el anexo correspondiente a la copia de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación35.
23. Adicionalmente, con el propósito de garantizar los principios de publicidad, contradicción y derecho debido proceso, así como el ejercicio correspondiente del derecho de defensa , así como habiendo establecido por su defensor que el señor SEIR SALAZAR MORENO padece condiciones médicas que limitan su comunicación y contacto directo, tal como se destacó en constancia de gestión telefónica del 4 de junio de 2026 . A fin de conocer su diagnóstico mental, su carácter de transitoriedad o permanencia de este y la capacidad de comprensión de las providencias emitidas, a más, que solo hay constancia de la notificación del Auto SRT -SB-053 de 25 de enero de 2024, remitida a una dire cción física que sobre el mismo se ha tenido, se dispondrá requerir a su apoderado, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva allegar constancia o certificación del psicólogo tratante del señor SEIR SALAZAR MORENO, en la que se señale
partir de la notificación de esta decisión, se sirva allegar constancia o certificación del psicólogo tratante del señor SEIR SALAZAR MORENO, en la que se señale
34 Expediente Legali. Fls. 244-257. 35 Expediente Legali. Fls. 302 y 303. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la enfermedad mental que este padece, su carácter de transitoria o permanente y, si la misma, le permite comprender las decisiones judiciales que le se an comunicadas.
24. Se tendrá como incorporados al expediente los documentos allegados al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 5 de junio de 2026, de que trata el párrafo 11 de esta providencia.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe y aporte documentación relacionada con la situación jurídica actualizada del señor SEIR SALAZAR MORENO. Lo anterior implica que se señale con claridad las actuaciones recientes relacionadas con beneficios transicionales dispuestos a favor del compareciente, de acuerdo con el párrafo 21 de lo aquí proveído.
SEGUNDO: REITERAR lo dispuesto en los ordinales SEGUNDO y CUARTO del Auto SRT-SB-AMG-766 de 4 de diciembre de 2025 , en el sentido de REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el marco de sus competencias, diligencie con el señor SEIR SALAZAR MORENO el Régimen de Condicionalidad y, lo correspondiente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. Para tal fin, se REMITIRÁ por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 5 de junio de 2026, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de la constancia de consulta y descarga de información de 5 de junio de 2026, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 junto con el anexo correspondiente a la copia de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.
TERCERO: REQUERIR al defensor Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva allegar constancia o certificación del psicólogo tratante del señor SEIR SALAZAR MORENO, en la que se señale la enfermedad mental que este padece, su carácter de transitoria o permanente y, si la misma, le permite comprender las decisiones judiciales que le sean comunicadas.
CUARTO: TENER como incorporados al expediente los documentos allegados al trámite con la constancia de consulta y descarga de información de 5 de junio de 2026, relacionada en el párrafo 11 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000636-52.2023.0.00.0001 y el código 89C7DC.