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JEP - Auto SRT SB AMG 473-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 473-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000435-31.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-473

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0000435-31.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jean Carlos Hernández Rodríguez Asunto: Continua adaptación a la comparecencia y verificación de datos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor JEAN CARLOS

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente trámite, por medio de Informe Secretarial 001217 de 5 de agosto de 20211.

3. A través de Auto de Sustanciación No. 169 de 21 de septiembre de 20212, entre otras determinaciones, se dispuso el avocar el conocimiento del trámite de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000435-31.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente. Fls 2-21.

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HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

4. Un funcionario de este Despacho el 18 de enero de 20223 estableció contacto con el señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien suministró sus datos de contacto y ubicación, respecto de lo que se dio cuenta con “Constancia de Gestión telefónica” de la misma fecha.

5. Mediante Auto de Sustanciación No. 163 del 14 de julio de 20224 se requirió información respecto a la representación judicial del compareciente, así como datos sobre la remisión del expediente de beneficios a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante SRVR).

6. Con providencia No. 1505 de 10 de abril de 2023, se reconoció a un abogado como representante judicial del compareciente y se requirió información respecto de las víctimas de los hechos relacionados con la comparecencia del

señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

7. Mediante Constancia de Despacho del 27 de abril de 20236 un funcionario

de este, en cumplimiento del proveído arriba señalado, identificó los nombres de las víctimas de los procesos penales del compareciente, así como los datos de ubicación de uno de ellos. La SEJUD SR, mediante constancia secretarial No. 438 del 21 de junio de 20237 dio cuenta de remisión de oficio a la víctima identificada, reportando un acuse de devolución.

8. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-553 del 30 de octubre de 20238 se ordenó emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, en favor de los sujetos procesales y demás intervinientes, se requirió a la SRVR sobre decisiones de fondo frente al compareciente, se incorporaron al expediente documentos referidos en “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 23 de octubre de 2023, sobre antecedentes del señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y se remitió

3 Expediente Legali. Fls. 240-242. 4 Expediente Legali. Fls. 284-289. 5 Expediente Legali. Fls. 356-361. 6 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. 7 Expediente Legali. Fl. 392. 8 Expediente Legali. Fls. 398-407. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-009 de 10 de enero de 20249 se remitió a la SAI solicitud del apoderado del señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ de 19 de diciembre de 2023, y se le requirió información sobre labores adelantadas en torno al Auto del 30 de octubre de 2023.

10. El 19 de febrero de 2024, la SRVR remitió Auto MGM 10 No. 2 de 2024 del 12 de febrero de 202410, a través del cual pone a disposición de Salas y Secciones, por medio de su Secretaría Judicial, la información obrante respeto al Macrocaso

No. 10.

11. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 14 de junio de 202411, una funcionaria de esta Sección, como seguimiento respecto al traslado de la petición del apoderado del compareciente, trasladada a la SAI, consultó el expediente del trámite ante la Sala, encontrando la Resolución SAI-AOI-T-JCP0277-2024 de 22 de marzo de la citada anualidad12, a través de la cual se ordenó el desglose y se requirió información a la Policía Nacional sobre vigencia de orden de captura en contra del compareciente. Además, se allegaron los soportes

respecto del reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) el 5 de abril de 2024 al despacho del Magistrado José Cantillo Pushiana, en cumplimiento de los dispuesto por la Sala de Justicia; no encontrándose algún otro impulso relevante.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido

9 Expediente Legali. Fls. 442-446. 10 Expediente Legali. Fl. 461-470. 11 Expediente Legali. Fls. 481-482. 12 Expediente Legali. Fls. 474-476. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16. 3.2. Caso concreto

14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Darwin Esneyder Arias García y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles

órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. De otro lado y en relación con la ubicación del señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas

tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor (a); asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

16. Se advertirá al señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

17. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 14 de junio de 2024.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Darwin Esneyder Arias García y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles.

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CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 14 de junio de 2024.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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