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JEP - Auto SRT SB AMG 473 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 473 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 00 72 8 - 98 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-473

Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Expediente: 0000728-98.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve continua adaptación de la comparecencia y traslada respuesta de la

Unidad Nacional de Protección

Compareciente: Hermides Flórez Trujillo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a trasladar respuesta de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.341.099.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de sustanciación No. 256 del 16 de noviembre de 20211, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del

96.341.099.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de sustanciación No. 256 del 16 de noviembre de 20211, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Décimo (10°)

Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. (Juzgado 10 PCE de Bogotá), mediante auto del 16 de agosto de 2017 al señor FLÓREZ TRUJILLO. En la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000728-98.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 7

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misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - así como a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 21 de junio de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-444, se tuvo al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas como defensor del compareciente en el presente trámite. Asimismo, entre otras cosas se dispuso el requerirlo, con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor FLÓREZ TRUJILLO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados ,

presente trámite. Asimismo, entre otras cosas se dispuso el requerirlo, con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor FLÓREZ TRUJILLO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados , implicando que s eñalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente.

4. El 3 de enero de 2025 3, mediante Auto SRT-SB-AMG-005 se remitió el informe No. 4163 GPVTIUIA-JEP del 27 de septiembre de 2024, emitido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que , procedieran dentro de sus competencias a resolver lo que en derecho correspond ía. Igualmente, se requirió a la UNP, con el fin de que procediera a hacer efectivas las medidas de protección en favor del señor FLÓREZ TRUJILLO.

5. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico, al compareciente FLÓREZ TRUJILLO 4, al Ministerio Público 5, a l abogado Henry Fernando Angulo Cabezas6, a la UNP7, a la SRVR8 y a la SAI9, el 8 enero de 2025, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año.

Henry Fernando Angulo Cabezas6, a la UNP7, a la SRVR8 y a la SAI9, el 8 enero de 2025, comunicaciones y notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año.

2 Expediente Legali. Fls. 422-438. 3 Expediente Legali. Fls. 557-561. 4 Expediente Legali. Fls. 562-563. 5 Expediente Legali. Fls. 566-567. 6 Expediente Legali. Fls. 564-565, 568-569 y 576-577. 7 Expediente Legali. Fls. 570-571. 8 Expediente Legali. Fls. 572-573. 9 Expediente Legali. Fls. 574-575.P á g i n a 3 | 7

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6. El 3 de marzo de 2025 10, la UNP dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG005 del 3 de enero de 2025 , informando que el señor FLÓREZ TRUJILLO cuenta con las medidas de protección otorgadas mediante Resolución MTSP 000957 del 2024 , las que se encuentran, según respuesta , implementadas y operativas.

7. El 20 de ener o11 y 4 de marzo 12 de 2025 , por medio d e los informes secretariales ISJ.TSR.0000208.2025 y ISJ.TSR.0001237.2025, respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-005 del 3 de enero de 2025, así como también de la referida respuesta.

Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-005 del 3 de enero de 2025, así como también de la referida respuesta.

8. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 2 de julio de 202 513, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 14; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio15 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio16. En igual sentido, se dejó constancia de la consulta que se realizó en el aplicativo del sistema Vista 360, en donde se constató los datos de contacto del aquí compareciente. En ese orden, se dejó “constancia de gestión telefónica” del 2 de julio de 202517, en la que da cuenta de la comunicación fallida con señor FLÓREZ TRUJILLO.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

10 Expediente Legali. Fls. 582-594. 11 Expediente Legali. Fl. 581. 12 Expediente Legali. Fl. 595. 13 Expediente Legali. Fls. 599-600. 14 Expediente Legali. Fl. 596. 15 Expediente Legali. Fls. 598.

11 Expediente Legali. Fl. 581. 12 Expediente Legali. Fl. 595. 13 Expediente Legali. Fls. 599-600. 14 Expediente Legali. Fl. 596. 15 Expediente Legali. Fls. 598. 16 Expediente Legali. Fl. 597. 17 Expediente Legali. Fl. 601.P á g i n a 4 | 7

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3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el

desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que mediante Auto SRT-SB-AMG-444 de 21 de junio de 2024 se tuvo al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, para actuar como defensor del señor FLÓREZ TRUJILLO , en el presente trámite.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

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13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas y al compareciente , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Igualmente, se advertirá al señor FLÓREZ TRUJILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial,

compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. De otro lado, en atención a la respuesta de la UNP del 3 de marzo de 2025, se remitirá dicha respuesta a la SAI y a la SRVR, por intermedio de la SEJUD SR , para que, en su condición de administradores del régimen de condicionalidad, tengan conocimiento de la mencionada respuesta, y procedan, dentro del marco de sus competencias, a resolver lo que en derecho corresponda. De lo anterior se dejará la respectiva constancia en el presente expediente Legali.

16. Comoquiera que en el expediente Legali se observan vencidas las contraseñas en favor del Ministerio Público, se ordenará que por intermedio de la SEJUD SR, se proceda a su emisión inmediata.P á g i n a 6 | 7

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17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las “Constancias” de 2 de julio de 2025, de que trata el párrafo 8.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los

a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 7 | 7

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TERCERO: REMITIR la respuesta de la Unidad Nacional de Protección del 3 de marzo de 2025 a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección se emitan contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, en favor del Ministerio Público, en atención a su vencimiento.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de 2 de julio de 2025, de que trata el párrafo 8 de esta decisión.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de 2 de julio de 2025, de que trata el párrafo 8 de esta decisión.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . Y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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