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JEP - Auto SRT SB AMG 474-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 474-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001458-41.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-474

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0001458-41.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Moisés Antonio Gómez Giraldo Asunto: Continua adaptación a la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor MOISÉS ANTONIO GÓMEZ GIRALDO, identificado con cédula No. 70.434.783.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 27 de septiembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Acta-TSR-0000070.2023 de la misma fecha1.

3. Con “Constancia de consulta y descarga de información” del 19 de diciembre de 20232, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001458-41.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-3.

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4. Mediante auto SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 20236,se dispuso avocar conocimiento del trámite, se reconoció al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como representante judicial del compareciente, se requirió tanto al apoderado como al compareciente respecto de sus datos de contacto y ubicación, y el estado de sus trámites ante la JEP, además se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) sobre decisiones adoptadas relativas al compareciente, se ordenó al Despacho verificar datos de ubicación y contacto del compareciente, entre otras determinaciones.

5. El 28 de diciembre de 2023 mediante Constancia Secretarial No.

CSJ.TSR.0001827.20237, la SEJUD SR, dio cuenta sobre la imposibilidad de ubicar y notificar al compareciente.

6. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0000392.2024 de 19 de enero de 20248, la SEJUD SR, dio cuenta de que ninguno de los requerimientos realizados mediante Auto SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 2022 fue contestado, y hasta la fecha siguen sin respuesta.

7. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 20249, una funcionaria del Despacho intentó comunicarse telefónicamente con el señor GÓMEZ GIRALDO, con el propósito de verificar datos de contacto y ubicación, sin resultado positivo.

3 Expediente Legali. Fls. 4-5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fl. 7. 6 Expediente Legali. Fls. 69-85. 7 Expediente Legali. Fl. 86. 8 Expediente Legali. Fl. 102. 9 Expediente Legali. Fl. 103. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0001458-41.2023.0.00.0001

8. El 13 de junio de 2024, una funcionaria del Despacho realizó gestión telefónica10, con el propósito de entablar comunicación con el compareciente, llamada que fue atendida, y en la que el señor GÓMEZ GIRALDO, solicitó se le llamara nuevamente a las 3:00 pm por cuanto se encontraba desplazándose en carretera.

9. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 13 de junio de 202411, un funcionario del Despacho informó sobre la comunicación establecida con el señor GÓMEZ GIRALDO, y la confirmación de sus datos de contacto y ubicación, así también el compareciente requirió le sean notificadas vía WhatsApp las decisiones por cuanto no cuentan con correo electrónico, y expresa mayor facilidad para la recepción por la vía referida.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13. 10 Expediente Legali. Fl. 104. 11 Expediente Legali. Fls. 105-107. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 3.4. Caso concreto

12. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, además de la falta de respuesta al requerimiento realizado mediante Auto SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 2023; se requerirá al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MOISES ANTONIO GÓMEZ GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Se advertirá al señor GÓMEZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de

los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MOISES ANTONIO GÓMEZ GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MOISES ANTONIO GÓMEZ GIRALDO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

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TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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