JEP - Auto SRT SB AMG 474 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 474 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000572-13.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-474
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0000572-13.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Luis Gonzaga Quiceno Tobón Asunto: Responde requerimientos, requiere y tiene como parte del trámite unos documentos.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a responder requerimiento , requ erir y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor LUIS GONZAGA QUICENO TOBÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3494062, así como también a incorporar documentos.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 180 de 28 de septiembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de l a libertad condicionada otorgada al señor QUICENO TOBÓN, mediante Auto Interlocutorio No. 0247 de
avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de l a libertad condicionada otorgada al señor QUICENO TOBÓN, mediante Auto Interlocutorio No. 0247 de 6 de junio de 2017, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 000057213.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 2-24P á g i n a 2 | 10
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Seguridad de Barranquilla -Atlántico, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso , en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades para verificar los datos de ubicación del señor
QUICENO TOBÓN.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 052 del 28 de febrero de 2022 2, se incorporaron documentos y se remitió copia de la totalidad del expediente digital de SB a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). El 21 de noviembre de 2022 3 mediante Auto de Sustanciación No. 262, se reconoció personería
expediente digital de SB a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). El 21 de noviembre de 2022 3 mediante Auto de Sustanciación No. 262, se reconoció personería jurídica al abogado Ale xander Arias Castrillón, para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor QUICENO TOBÓN.
4. Luego, el 23 de abril de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-2494 se ordenó emitir contraseñas, se requirió al abogado y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor QUICENO TOBÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . El 3 de diciembre de 2024 con Auto SRT -SB-AMG-8425 se respondió a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 ante la Jurisdicción Especial para la Paz sobre su requerimiento, se ordenó la remisión de copia de la decisión a la SAI para que decidiera lo que correspondiera respecto a los antecedentes que registraba ante la Procuraduría General de la Nación (PGN) el señor QUICENO TOBÓN.
5. El 3 de enero de 2025, la SAI allego oficio No. ASM-002-20256 mediante el cual dejó constancia de todas las gestiones realizadas con el fin de que la PGN diera cumplimiento al parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se registrara en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios (SIRI) la suspensión de la condena impuesta en el marco del proceso penal No. 05697 -31-04-001-2015-000016-00 en contra del señor
QUICENO TOBÓN.
Disciplinarios (SIRI) la suspensión de la condena impuesta en el marco del proceso penal No. 05697 -31-04-001-2015-000016-00 en contra del señor
QUICENO TOBÓN.
2 Expediente Legali. Fls. 132 – 134. 3 Expediente Legali. Fls. 157 – 160. 4 Expediente Legali. Fls. 211 – 221. 5 Expediente Legali. Fls. 294 – 301. 6 Expediente Legali. Fls. 317 – 327.P á g i n a 3 | 10
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6. Mediante informe secretarial del 7 de mayo de 2025 7, se comunicó memorial No. 65 8 de la Procuraduría General de la Nación, allegado al expediente el 5 de mayo, mediante el que solicitó que se dispusiera a proseguir con el estudio de la Revisión y Supervisión del Beneficios provisionales otorgados al señor QUICENO TOBÓN, y con ello imprimir celeridad a la actuación.
7. El abogado Alexander Arias Castrillón, Abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó escrito el 22 de mayo de 20259 mediante el cual solicitó acceso al expediente, razón por la que nuestra Secretaría Judicial dio respuesta10 en la que se le recordó que la contraseña de acceso fue
Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó escrito el 22 de mayo de 20259 mediante el cual solicitó acceso al expediente, razón por la que nuestra Secretaría Judicial dio respuesta10 en la que se le recordó que la contraseña de acceso fue remitida vía correo electrónico con acuse y certificado digital GSE de recibido el día 24 de abril del año 2024 a las 15:36 de la tarde.
8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa, el 2 de julio de 2025:
(i) En consulta llevada a cabo 11 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta llevada a cabo 12 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que se existe una sanción de prisión a 193 meses, por el delito de homicidio en persona protegida, providencia del 29 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Penal del Circ uito de Santuario – Antioquía, que se encuentra vigente, (iii) en consulta llevada a cabo13 en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor QUICENO TOBÓN no es requerido por autoridades judiciales. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 de julio del año en curso14.
7 Expediente Legali. Fl. 349. 8 Expediente Legali. Fls. 347 – 348. 9 Expediente Legali. Fls. 352 – 354.
julio del año en curso14.
7 Expediente Legali. Fl. 349. 8 Expediente Legali. Fls. 347 – 348. 9 Expediente Legali. Fls. 352 – 354. 10 Expediente Legali. Fls. 356 – 358. 11 Expediente Legali. Fls. 359 – 360. 12 Expediente Legali. Fls. 361 – 362. 13 Expediente Legali. Fls. 363 – 364. 14 Expediente Legali. Fls. 365 – 366.P á g i n a 4 | 10
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9. Mediante Constancia de Gestión Telefónica , del 2 de julio de 2025 15 una funcionaria del Despacho dio cuenta de conversación sostenida con el compareciente, en la que este actualizó sus datos de contacto, laborales, de cumplimiento de los compromisos asumidos con el Sistema, entre otras cuestiones. En la misma fecha, se estableció contacto con el abogado Alexander Arias Castrillón 16, quien manifestó tener acceso al expediente, y actualizó sus datos de contacto.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) reiteración sobre la competencia para la materialización de los de los beneficios transicionales accesorios a beneficios
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) reiteración sobre la competencia para la materialización de los de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
15 Expediente Legali. Fl.s 367-369. 16 Expediente Legali. Fls. 370 y 371. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
15 Expediente Legali. Fl.s 367-369. 16 Expediente Legali. Fls. 370 y 371. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
12. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:
(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FAR C-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–19 (subrayado fuera del texto original).
delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–19 (subrayado fuera del texto original).
13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 20 garantizando que los beneficiarios no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios
14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 22 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP23.
19 Ibidem. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 23 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 10
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15. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
su naturaleza.
16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, la PGN, la fiscalía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales.
3.3. Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la com parecencia del señor QUICENO TOBÓN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa
decisión, informen sobre el estado de la com parecencia del señor QUICENO TOBÓN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de l a JEP haP á g i n a 7 | 10
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19. En esta oportunidad, es menester indicar que ya se habían tomado medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenó en el Auto SRT-SB-AMG-249 del 23 de abril de 2024, razón por la que al día siguiente fueron emitidas las contraseñas correspondientes . En particular se corroboró, vía telefónica, el acceso al expediente por parte del abogado Arias Castrillón.
20. En ese sentido, s e advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
21. Respecto a la solicitud de impulso allegada por la Procuraduría , es
deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
21. Respecto a la solicitud de impulso allegada por la Procuraduría , es necesario recordar que la función de SB está consagrada en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) y en el literal f) del artículo 97 de la misma ley, que asigna a la SR la competencia para ejercer el seguimiento y control de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional. Esta competencia ha sido interpretada por la SA y la Corte Constitucional como una herramienta que busca garantizar la comparecencia de los benefi ciarios, la vigencia del régimen de condicionalidad y los derechos de las víctimas.
22. La SB no constituye una actuación jurisdiccional principal, ni tiene como finalidad la definición de la situación jurídica definitiva del compareciente. Por el contrario, se trata de una función de apoyo, vigilancia y ajuste, que se activa respecto de comp arecientes que ya han accedido a beneficios provisionales — como la libertad condicionada o la suspensión de órdenes de captura —, y cuyo caso aún no ha sido decidido de fondo por la JEP.
23. En esta medida, la SB cumple un rol instrumental dentro del proceso transicional, pues acompaña el desarrollo de los trámites principales al: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales del beneficio otorgado;
(ii) imponer condiciones adicionales si son necesarias, (iii) comunicar hallazgos al órgano que tiene a cargo la administración sustancial del régimen deP á g i n a 8 | 10
(ii) imponer condiciones adicionales si son necesarias, (iii) comunicar hallazgos al órgano que tiene a cargo la administración sustancial del régimen deP á g i n a 8 | 10
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24. Por lo anterior, vale precisar que el presente trámite ha contado con impulso procesal constante, en tanto esta Sección ha ejercido de manera periódica y sostenida la función de SB otorgados al compareciente, conforme con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. Se resalta que dicha función de supervisión no depende del impulso procesal de las partes o del Ministerio Público, toda vez que su naturaleza es accesoria y oficiosa, orientada a garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y la comparecencia efectiva del beneficiario ante la Jurisdicción.
25. Ahora bien, del recuento realizado por las SAI respecto a las diferentes oportunidades en las que ha ordenado a la PGN la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios, subsiste la falta de cumplimiento de esta, por lo que este Despacho insiste para que dicha Sala, en el marco de sus competencias, requiera a la PGN para que proceda a realizar la
beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios, subsiste la falta de cumplimiento de esta, por lo que este Despacho insiste para que dicha Sala, en el marco de sus competencias, requiera a la PGN para que proceda a realizar la suspensión de la sanción disciplinaria que aún se registra en contra del compareciente en el Sistema de Información de Antec edentes Disciplinarios (SIRI), en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece la suspensión especial de las condenas impuestas a los exintegrantes de las FARC -EP que hayan sido acreditados como tales y hayan suscrito el acta de compromiso ante la JEP.
26. Tal requerimiento busca garantizar la plena eficacia de los efectos jurídicos del tratamiento especial transicional de carácter liberatorio otorgado al compareciente y evitar afectaciones injustificadas a sus derechos, particularmente al habeas data y al ejercicio de derechos políticos o contractuales que pudieran verse limitados por la permanencia indebida de dicho antecedente disciplinario.
27. Con el fin de obtener respuesta de la PGN respecto de todos los requerimientos realizados por la SAI, se ordenará remitir copia del oficio No.
ASM-002-2025 al asesor Álvaro Eduardo Sarmiento García ,Asesor Grado 25 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 y Segunda con Funciones deP á g i n a 9 | 10
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Intervención para la JEP, cuyos datos fueron allegados con la Petición 24 referida en párrafos 21 y siguientes de esta providencia.
28. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información y las constancias de llamadas, todas de 2 de julio de 2025 , de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
30. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS GONZAGA QUICENO TOBÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación
así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, del
24 Expediente Legali. Fl. 346.P á g i n a 10 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia y del Oficio No. ASM-002-2025 de l a SAI al asesor Álvaro Eduardo Sarmiento García Asesor Grado 25 de la
1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia y del Oficio No. ASM-002-2025 de l a SAI al asesor Álvaro Eduardo Sarmiento García Asesor Grado 25 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 y Segunda con Funciones de Intervención para la JEP, con el propósito de que esa autoridad y en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
QUINTO: COMUNICAR por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, la presente providencia a Procuraduría General de la Nación, y de este modo DAR POR CONTESTADA la petición referida en el párrafo 29 de esta providencia.
SEXTO: TENER como parte del presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos i ncorporados mediante las constancias de 2 de julio de 2025, de que trata el párrafo 28 de esta providencia.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal. Y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente