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JEP - Auto SRT SB AMG 475 12 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 475 12 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000255-44.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-475

Bogotá D.C., 12 de octubre de 2023

Expediente: 0000255-44.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Darío Alberto David Borja Asunto: No avoca por falta de competencia

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor DARÍO ALBERTO DAVID BORJA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

71.935.389.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto

2. A través del Informe Secretarial No. 1502 del 25 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor DARÍO ALBERTO DAVID BORJA. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en Pá g ina 1 | 7

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .582483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-5520000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000255-44.2023.0.00.0001 cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA). 1 2.2. De la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP –

LEGALi

3. Al verificar en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi la información relacionada con el señor DAVID BORJA, se encontró que mediante Resolución SAI-ALC-PMA-075-2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el compareciente. Surtido el trámite correspondiente, la SAI resumió los hechos por los cuales fue procesado el señor DAVID BORJA, así: Los hechos por los cuales se dio inicio a esta investigación dan cuenta que el 19 de julio de 2009, a las 3:30 am, en el portal del Belén ubicado en la

carrera 6 No. 2 – 50, del municipio de Belén, Departamento de Boyacá,

Darío Alberto David Borja en compañía de otro sujeto, convencieron al señor Benigno de Jesús Gallo García para que les abra la puerta del hostal. Acto seguido los dos hombres ingresaron al lugar, lo maltrataron, le lanzaron una sustancia en los ojos, le introdujeron un trapo en la boca y lo golpearon con la cacha de un revólver en el ojo derecho. Al tiempo miembros de la policía fueron alertados por lo que acudieron al lugar y lograron capturar a los implicados. Días después (26 de julio de 2009) el señor Gallo García fue llevado al Centro de Salud de Belén, posteriormente remitido al Hospital Regional de Duitama, donde falleció pese a la atención médica recibida, como consecuencia directa del trauma cráneo encefálico que le propinaron David Borja y su amigo2.

4. El 18 de marzo de 2019, por medio de Resolución SAI-LC-PMA-401-2019, la SAI evaluó la procedencia de otorgar la libertad condicionada. Al evaluar los requisitos establecidos en la ley 1820 de 2016 y la sentencia C-007 de 2018, la SAI

estimó que: 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0000255-44.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1. 2 Expediente Legali. Folio 9. Incorporada mediante Constancia de Despacho del 10 de octubre de 2023, Expediente Legali, folio 86. Pá g ina 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .582483 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-5520000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000255-44.2023.0.00.0001

[A]l estudiar el expediente aportado a esta jurisdicción por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá radicado 152386000211200900218 contra el compareciente por el delito de homicidio agravado preterintencional (sic) en concurso con fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, es posible inferir, en principio, que los hechos en los que resultó muerto el señor Benigno de Jesús Gallo García no se enmarcaron en algún hecho directa o indirectamente relacionado con el desarrollo u ocasión del conflicto armado3.

5. Por lo anterior, la SAI negó la solicitud de libertad condicionada en favor del señor DAVID BORJA, no sin antes analizar las diferencias entre la libertad condicionada y la figura de los gestores de paz. Por su parte, la SA en Auto TPSA 232 de 2019 decidió confirmar la decisión recurrida.

6. Continuando el trámite de beneficios del señor DAVID BORJA, en esta

ocasión por las conductas de hurto calificado y agravado en modalidad de tentativa, la SAI, por medio de Resolución SAI-AOI-R-PMA-282-2022 del 3 de mayo de 20224, rechazó por competencia la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016, incluyendo la de amnistía, por los radicados 2009-00008 y 2009-80250. La precitada decisión adquirió ejecutoria, como quedó establecido en constancia del 10 de agosto de 20225.

7. Como se ha venido indicando en las notas al pie, por medio de constancia de Despacho del 10 de octubre del presente año, se dio cuenta de los documentos hallados tanto en el Inventario como en LEGALi y CONTi y de su incorporación a las presentes diligencias6.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

8. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y

3 Expediente Legali. Folio 19. 4 Expediente Legali. Folios 72-84 5 Expediente Legali. Folio 85. 6 Expediente Legali. Folio 86. Pá g ina 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .582483

ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-5520000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000255-44.2023.0.00.0001 supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguientes7: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Del caso concreto

10. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección es claro que los procesos penales adelantados contra el señor DAVID BORJA versan sobre conductas ajenas al CANI. De tal forma que, aunque haya sido acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP y los hechos por los 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000255-44.2023.0.00.0001

cuales fue procesado ocurrieron en 2009, también es claro que el objeto de la conducta no tiene ninguna conexión con el conflicto armado. A tal punto que las decisiones que dieron lugar a la condena del señor DAVID BORJA no refieren, la pertenencia de este a las FARC-EP, como un hecho o circunstancia relevante en la materialización de las acciones desplegadas. Ante esta situación, la SAI en buena hora reseñó que: En resumen, los hechos que comparten los radicados 2009-00218, 2009-00008 y 2009-80250 en contra de Darío Alberto David Borja, no cumplen con el ámbito material previsto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. Por este motivo, se insiste que su situación encuadra en una de las excepciones en las que de conformidad con los referidos artículos hay carencia absoluta de competencia8.

11. Así las cosas, se puede colegir que el señor DAVID BORJA no cuenta con beneficios transicionales que habiliten el marco competencial de la SR. Por lo cual, no le queda otro camino a esta Sección que abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia y así se dispondrá en la parte resolutiva, evitándose de esta manera el desgaste judicial que conlleva abrir un asunto que no está llamado a prosperar por encontrarse ausente la condición esencial para este tipo de trámites y es que el compareciente haya sido favorecido con un beneficio transicional de carácter transitorio y que este se encuentre vigente (factor objetivo).

12. Lo anterior encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la SA, según la cual la definición de competencia puede darse a través de las siguientes dos figuras: (a) el rechazo de plano, el cual procede cuando no se ha avocado todavía el conocimiento del caso y (b) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.9 8 Expediente Legali. Foilio 82. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000255-44.2023.0.00.0001 3.3. Otras determinaciones

13. En atención a que el J 1 EPMS de Tunja, tiene a su cargo el seguimiento a la ejecución de la pena que la justicia ordinaria le impuso al señor DAVID BORJA, será comunicado el presente Auto, remitiéndole copia del mismo para

que obre en su actuación.

14. De igual manera, se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.

15. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE AVOCAR el conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor DARÍO ALBERTO DAVID BORJA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.935.389, por no concurrir el factor objetivo de competencia de la existencia de un beneficio transicional provisional, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja - Boyacá, remitiendo copia de la misma.

CUARTO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000255-44.2023.0.00.0001

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, así como al

Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá g ina 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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