JEP - Auto SRT SB AMG 475 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 475 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 5 444 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-475
Bogotá D.C., 18 de julio de 2025
Expediente: 0000654-44.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere para continua adaptación de la
comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: César Augusto Díaz Quijano
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ QUIJANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.331.653.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 175 de 28 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor DÍAZ QUIJANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 175 de 28 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor DÍAZ QUIJANO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000065444.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 5
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3. Con Auto SRT -SB-AMG-173 de 19 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Millerlandy Marín Hernández como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió a la profesional del derecho sobre el estado de la comparecencia de su prohijado.
4. El 27 de enero de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-0443, teniendo en cuenta la información obrante en el trámite, se dispuso el requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por información relacionada con la definición de la situación jurídica del compareciente.
5. A través de correo electrónico del 30 de enero de 2025 4 la SRVR informó
Hechos y Conductas (SRVR) por información relacionada con la definición de la situación jurídica del compareciente.
5. A través de correo electrónico del 30 de enero de 2025 4 la SRVR informó que el señor DÍAZ QUIJANO presentó versión voluntaria al interior de Caso 05, y que, por intermedio de su apoderada, el compareciente remitió respuesta a las observaciones a su versión voluntaria, presentadas por las víctimas y por el Ministerio Público. Precisó que en el interior de dicho asunto no se ha iniciado la fase de selección negativa, por lo que el compareciente no ha sido remitido a la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
6. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 7 de julio de 2025 5, se allegaron al expediente los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 6; ii) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación 7; y iii) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.
7. El 7 de julio de 20259, con Constancia de Gestión Telefónica , un servidor de este Despacho puso de presente las actividades adelantadas encaminadas a establecer contacto con el compareciente, mismas que resultaron infructuosas.
2 Expediente Legali. Fls. 162-171. 3 Expediente Legali. Fls. 212 – 219. 4 Expediente Legali. Fls. 236-258. 5 Expediente Legali. Fls. 260-261. 6 Expediente Legali. Fl. 262. 7 Expediente Legali. Fl. 263. 8 Expediente Legali. Fl. 264.
4 Expediente Legali. Fls. 236-258. 5 Expediente Legali. Fls. 260-261. 6 Expediente Legali. Fl. 262. 7 Expediente Legali. Fl. 263. 8 Expediente Legali. Fl. 264. 9 Expediente Legali. Fl. 265.P á g i n a 3 | 5
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8. A partir de la información anterior es posible indicar lo siguiente: i) el señor DÍAZ QUIJANO y su representante han atendido los llamados de esta Sección; ii) el sometido no registra nuevos requerimientos judiciales; y iii) ante la SRVR se está adelantando el trámite de selección frente al compareciente.
9. El 9 de julio de 2025 se intentó establecer comunicación con la abogada Millerlandy Marín Hernández, representante judicial del compareciente, gestión que no fue exitosa. De lo anterior se dejó la constancia de gestión telefónica respectiva10.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe
2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, ga rantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
10 Expediente Legali. Fl. 266. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 5
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12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP,
12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
3.2. Caso concreto
13. A partir de la información enunciada, en especial la falta de comunicación telefónica reciente con el compareciente y con la abogada, se requerirá a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DÍAZ QUIJANO. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.
14. Dado que se observa en el sistema Legali que las contraseñas de acceso al expediente a nombre del señor DÍAZ QUIJANO se encuentran vencidas 15, se ordenará su emisión, por intermedio de la SEJUD SR.
15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s constancias enunciadas en los párrafos 6 , 7 y 9 de esta providencia.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Expediente Legali. Fl. 172.P á g i n a 5 | 5
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18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ QUIJANO. Asimismo, deberá n actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.
SEGUNDO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se emitan nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al
de contacto y ubicación del sometido.
SEGUNDO: ORDENAR que por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se emitan nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, en favor del señor CESAR AUGUSTO DÍAZ QUIJANO, conforme con lo previsto en el párrafo 14 de esta providencia.
TERCERO: TENER como parte de este expediente l a información y lo s documentos incorporados al mismo a través de las constancias enunciadas en los párrafos 6, 7 y 9 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente