JEP - Auto SRT SB AMG 476-17 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 476-17 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001735-28.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-476
Bogotá D.C., 17 de julio de 2024
Expediente: 0001735-28.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Ordena emisión de contraseñas y emite otras determinaciones
Compareciente: Jairo Javier Sánchez Díaz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) la emisión de contraseñas de acceso al expediente para el abogado José Adenis Vega, representante señor JAIRO JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB); así como a comunicar esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 075 del 25 de marzo de 20221, se avocó el trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor SÁNCHEZ DÍAZ, concedida por la SAI mediante Resolución SAI-LC1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000173528.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 2-20.
P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001735-28.2021.0.00.0001 D-MGM-054-2019 del 28 de mayo del 2019 respecto del punible de extorsión agravada, dentro del proceso con radicado No. 41001-60-00-584-2012-00391. En esta providencia, notificada al compareciente mediante Estado No. 108 del 14 de junio de 20222, se emitieron una serie de órdenes tendientes a determinar sus datos de contacto, a definir su representación judicial, a indagar por la imposición de condiciones especiales para el acceso a los tratamientos especiales o el mantenimiento de estos, entre otras.
3. Con Informe Secretarial No. 1809 del 23 de junio de 20223, la SEJUD SR dio cuenta de comunicación del abogado José Adenis Vega, informando datos de ubicación del compareciente; así como otras respuestas a lo requerido en el auto del 25 de marzo de 2022.
4. Mediante Auto de Sustanciación No. 64 del 14 de julio de 20224 se
reconoció personería jurídica al abogado José Adenis Vega Olaya, para actuar como defensor técnico del Señor JAIRO JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ. De igual modo se interrogó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI) si la resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2022 del 19 de enero del mismo año, que concedió la amnistía de Sala al compareciente del punible por el que disfrutaba del beneficio provisional, se encontraba ejecutoriada.
5. Se observa que en el Auto arriba indicado no se ordenó la emisión de contraseñas para el abogado ni el compareciente.
6. En el Expediente SAI5 se encuentra comunicación del abogado Vega Olaya, de marzo 7 de 2022, en la que solicita a la Sala corregir un yerro en el número de cédula del compareciente en la resolución que concedió la amnistía, referida en el párrafo 4 de esta providencia. En respuesta a este requerimiento, la SAI profirió la Resolución SAI-SUBB-AOI-T-003-2022 del 14 de marzo de 2022, en la que se corrige el respectivo error.
2 Expediente Legali. Fl. 88. 3 Expediente Legali. Fl. 90. 4 Expediente Legali. Fls. 138-142. 5 Expediente No. 9002370-55.2018.0.00.0001. Fls. 2275 y 2276. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE:0001735-28.2021.0.00.0001
7. A través de Informe Secretarial No. 2374 del 8 de agosto de 20226, la SEJUD de esta Sección allegó respuesta de la SAI al interrogante sobre la firmeza jurídica de la Resolución del 19 de enero de 20227, que le concedió la amnistía de Sala. En dicha comunicación la SEJUD SAI informa que dicha resolución no se encuentra ejecutoriada, dado que se encuentra pendiente la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor SANCHEZ DÍAZ.
8. Con informe Secretarial No. 3980, del 4 de noviembre de 20228 la SEJUD SR dio cuenta de Oficio OSJ-SRVR-14738 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), remisorio del Auto MGM-10 No. 01 de, 18 de octubre de 20229. En este proveído la Sala manifestó no existir aún comparecientes ante el caso No. 10, y, por consiguiente, no contar con información de interés para este trámite de SB sobre el compareciente SÁNCHEZ DÍAZ, entre otros.
9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” fechada a 5 de
julio de 202410, una funcionaria de este despacho consultó sobre el señor SÁNCHEZ DÍAZ la siguiente información: (i) en los aplicativos de la Policía Nacional -antecedentes judiciales-11, contentivo en un (1) folio, (ii) de la Procuraduría General de la Nación -consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales-12 contentivo en dos (2) folios; (iii) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC13, contentivo en dos (2) folios; (iv) y en la página de la rama judicial información sobre procesos vigentes (aplicativo que no permitió descarga de información), para un total de cinco (5) folios.
10. De la documentación mencionada se desprende que: el señor SÁNCHEZ DÍAZ no reporta registro a su nombre en el INPEC; (ii) actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes a su nombre, (iv) y no figuran nuevas investigaciones en su contra. 6 Expediente Legali. Fl. 150. 7 Expediente Legali. Fls. 148 y 149.
8 Expediente Legali. F. 163. 9 Expediente Legali. Fls.155-161. 10 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 11 Expediente Legali. Fl. 168. 12 Expediente Legali. Fls. 169 y 170. 13 Expediente Legali. Fls.166 y 167. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001735-28.2021.0.00.0001
11. Desde el despacho se estableció contacto telefónico con el ABOGADO Vega Olaya el 5 de julio de 2024, de lo que se dejó constancia14, quien manifestó no contar con contraseñas de acceso al expediente del presente trámite, no estar al tanto de la información incluida en el párrafo 6 de esta providencia, sobre la falta de suscripción ante la SAI del régimen de condicionalidad, por parte de su defendido. Asimismo, manifestó estar constantemente en contacto con el compareciente, confirmó los datos de ubicación de este, y se comprometió a hacer llegar a este Despacho y al Despacho de la SAI el régimen de condicionalidad firmado por el señor SÁNCHEZ DÍAZ, así como el acta de notificación de la Resolución que le concedió el beneficio definitivo; cuya ejecutoria, de acuerdo con información allegada por dicha Sala a este trámite, está pendiente de surtirse.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la representación judicial del compareciente; (ii) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe
14 Expediente Legali. Fls. 171-173. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE:0001735-28.2021.0.00.0001 garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. 3.2 Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
15. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB15.
16. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial16; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente
en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 217; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001735-28.2021.0.00.0001 encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si
el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas18; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)19. 3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, el señor SÁNCHEZ DÍAZ, a pesar de la declaratoria de amnistía de sala emitida por la SAI, aún no ha visto resuelta su situación jurídica, dada la falta de suscripción del régimen de condicionalidad, referida en el párrafo 7 de este proveído. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre la ubicación del
compareciente, y el contacto permanente con su abogado, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, así como la constancia de gestión telefónica de que trata el párrafo 11 de la misma, a fin de que se gestione la firma por el compareciente del régimen de condicionalidad respectivo, y quede así en firme la decisión que le concedió el beneficio de amnistía de sala. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE:0001735-28.2021.0.00.0001
18. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta
decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
19. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
20. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor XXX ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
21. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 5 de julio de 2024.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz, P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001735-28.2021.0.00.0001
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, así como la constancia de gestión telefónica referida en el párrafo 11 de la misma, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, y resuelva sobre la firmeza de la amnistía de sala concedida a favor del señor SÁNCHEZ DÍAZ, mediante Resolución del 19 de enero de 2022.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las
gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE:0001735-28.2021.0.00.0001
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A89A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5371000 osecorp le emrofni