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JEP - Auto SRT SB AMG 476 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 476 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 44 133 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-476

Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Expediente: 0000441-33.2024.0.00.0001

Trámite:

Compareciente: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Fabian Hernández Gutiérrez Compareciente: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FABIAN HERN ÁNDEZ GUTI ÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de Auto SRT -SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024 1, entre otras disposiciones, se resolvió avocar conocimiento del beneficio provisional de libertad de que goza el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. En la misma decisión,

disposiciones, se resolvió avocar conocimiento del beneficio provisional de libertad de que goza el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y a determinar la vigencia del beneficio.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000441-22.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali).Fls. 149-165.P á g i n a 2 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001

3. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente d el Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó sobre la siguiente

del siguiente SPOA:

SPOA Etapa del Proceso Autoridad Competente Delito Fecha de los Hechos 080016104366202200504 IndagaciónEstado activo

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

ATLÁNTICOUNIDAD

SECCIONAL

INVESTIGACION

Y JUICIOHechos 080016104366202200504 IndagaciónEstado activo

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

ATLÁNTICOUNIDAD

SECCIONAL

INVESTIGACION Y JUICIOSOLEDAD Falsedad en documento privado 10/03/2021

4. A través de providencia SRT -SB-AMG-660 de 9 de septiembre de 2024 2, respecto del ejercicio de la defensa judicial del compareciente, en virtud de la designación comunicada por la SEJEP3, se reconoció al apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia, se determinaron órdenes en cuanto a el exceso ininterrumpido al expediente del trámite. Se requirió de igual modo a la OAMISEJEP, para que aclarase si el SPOA arriba indicado correspondía efectivamente al señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, dada una falta de coincidencia con el número de cédula en una de las columnas de dicho listado.

5. Por medio de correo electrónico de 28 de septiembre de 20244, fue allegado al trámite memorial remitido por el defensor del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ5, a través del cual, dio cuenta de su designación como apoderado al compareciente y anexó poder conferido, sin la firma respectiva6.

2 Expediente Legali. Fls. 208-214. 3 Expediente Legali. Fls. 188 y 189. 4 Expediente Legali. Fls. 258-259. 5 Expediente Legali. Fls. 261-263. 6 Expediente Legali. Fls. 260;264;265.P á g i n a 3 | 10

4 Expediente Legali. Fls. 258-259. 5 Expediente Legali. Fls. 261-263. 6 Expediente Legali. Fls. 260;264;265.P á g i n a 3 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001

6. Mediante Informe Secretarial del 9 de octubre de 2024, se dejo constancia de la respuesta dada por la OAMI-SEJEP7 al requerimiento de que trata el párrafo 4 de este proveído. En esta se afirmó una similitud entre nombres, mayor o igual al 95%, sin tener en cuenta las cédulas ; advirtiendo que las clasificaciones de solicitud tipo 1 y 2 constituyen criterios de mayo confiabilidad, siendo el caso del señor HERNÁNDEZ GUTIERREZ de similitud tipo 5. Acompañó su respuesta con los siguientes documentos: (i) Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) con la verificación de la vigencia del documento de identidad del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ 8; (ii) Oficio de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se remite a la Presidencia de la JEP asunto “ Inventario delitos posteriores a 2016 9”; (iii) Copia del correo con asunto “Cruce SPOAejercicio #2 Grupo Multidisciplinario SENIT 210”.

7. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 21 de noviembre de 202411, fue allegado al expediente por funcionaria adscrita a esta Sección , el siguiente documento: (i) Régimen de Condicionalidad suscrito por el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ12 el 15 de octubre de 2024.

siguiente documento: (i) Régimen de Condicionalidad suscrito por el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ12 el 15 de octubre de 2024.

8. Mediante providencia SRT-SB-AMG-835 de 29 de noviembre de 202413, se decidió tener por contestada la solicitud del representante judicial del compareciente, además de advertirle sobre la verificación del acceso al expediente de manera efectiva, entre otras cosas.

9. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de junio de 202514, una servidora adscrita a este Despacho hizo llegar al trámite la documentación que se relaciona a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) reporte de consulta

7 Expediente Legali. Fls. 244-247. 8 Expediente Legali. Fl. 248. 9 Expediente Legali. Fls. 249-254. 10 Expediente Legali. Fl. 255. 11 Expediente Legali. Fls. 276-277. 12 Expediente Legali. Fls. 273-275. 13 Expediente Legali. Fls. 278-282. 14 Expediente Legali. Fls. 296-297. 15 Expediente Legali. Fl. 294.P á g i n a 4 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001 en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 16; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación17.

10. La “Constancia de Gestión telefónica” de 26 de junio de 202518 dio cuenta de

en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 16; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación17.

10. La “Constancia de Gestión telefónica” de 26 de junio de 202518 dio cuenta de las labores realizadas con miras a comunicarse con el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, cometido con resultado infructuoso.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) competencia para gestión del régimen de condicionalidad (ii) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (iii) el caso concreto.

3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunica r al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB19.

13. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre

13. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite

16 Expediente Legali. Fl. 293. 17 Expediente Legali Fl. 295. 18 Expediente Legali. Fl. 298. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167P á g i n a 5 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001 transicional para el cual tenga un vínculo competencial 20; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 221; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si

liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 221; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas22; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)23.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 6 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

3.3. Caso concreto

16. Comoquiera que, se recibió relación sobre un hecho punible, asociando el compareciente a dicha referencia, así como la respuesta allegada por la OAMISEJEP, y con la finalidad de dar a conocer al competente esta información, a pesar de la falta de certeza sobre la absoluta coincidencia con el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, se dispondrá remitir la SAI copia de esta providencia, para que esa

de la falta de certeza sobre la absoluta coincidencia con el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, se dispondrá remitir la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, aclare dicha correspondencia,

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001 y confirme o descarte que los hechos punibles referidos involucran al compareciente, y en todo caso dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad, estableciendo o excluyendo, si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada deli to, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos e información incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 7, 9 y 10 de esta providencia.

19. En el mismo sentido, se advertirá al señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 8 | 10

mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 8 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001

20. Por otra parte y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el re gistro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporad os a la actuación.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia,

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l e stado de losP á g i n a 9 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001 mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

TERCERO: ADVERTIR al señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta l abor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con constancias de que trata el párrafo 17 de esta providencia.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

con constancias de que trata el párrafo 17 de esta providencia.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 10 | 10

E X P E DIE NT E : 0000441 -33.2024.0.00.0001

OCTAVO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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