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JEP - Auto SRT SB AMG 477-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 477-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001694-61.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-477

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0001694-61.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Juan Carlos García Granada Asunto: Continua adaptación de la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse en relación con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JUAN CARLOS GARCÍA GRANADA.

II. ANTECEDENTES

2. El 27 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente trámite, como consta en el Informe Secretarial No. 0239 de la fecha citada1.

3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 073 de 25 de marzo de 20222, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor GARCÍA GRANADA. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001694-61.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-19.

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EXPEDIENTE LEGALI: 000169461.2021.0.00.0001

4. El 30 de marzo de 20223, un funcionario adscrito a esta Sección realizó gestiones en aras de entablar comunicación con el señor GARCÍA GRANADA, con resultado infructuoso.

5. Mediante Auto de Sustanciación No. 030 del 10 de enero de 20234, se dispuso reconocer a un abogado como representante judicial del compareciente, entre otras determinaciones.

6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información5”, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

7. A través de providencia SRT-SB-AMG-479 de 12 de octubre de 20239, se ordenó, entre otras cosas, la emisión de contraseñas y verificación de datos del compareciente.

8. El 28 de noviembre de 202310 y el 26 de junio de 202411, funcionarios de esta Sección dieron cuenta sobre las gestiones encaminadas a establecer contacto con el señor GARCÍA GRANADA, sin resultado positivo.

9. Mediante memorial de 13 de enero de 202412, el apoderado del compareciente remitió datos de contacto del señor GARCÍA GRANADA y sobre el estado de su comparecencia13.

10. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de julio de 202414, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes

3 Expediente Legali. Fls. 20-21. 4 Expediente Legali. Fls. 255-260. 5 Expediente Legali. Fls. 223-224. 6 Expediente Legali. Fl. 225. 7 Expediente Legali. Fls. 226-227. 8 Expediente Legali. Fl. 228. 9 Expediente Legali. Fls. 229-236. 10 Expediente Legali. Fl. 248. 11 Expediente Legali. Fls. 259-260. 12 Expediente Legali. Fl. 253. 13 Expediente Legali. Fls. 254-256. 14 Expediente Legali. Fls. 265-266. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.16-4961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000169461.2021.0.00.0001 documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional16; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación17.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

15 Expediente Legali. Fl. 264. 16 Expediente Legali. Fl. 261. 17 Expediente Legali. Fls. 262-263. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.16-4961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 000169461.2021.0.00.0001 3.2. Caso concreto

13. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado David Alejandro Delgado Pillimué y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS GARCÍA GRANADA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 julio de 2024.

15. Se advertirá al señor GARCÍA GRANADA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los

tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

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EXPEDIENTE LEGALI: 000169461.2021.0.00.0001

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado David Alejandro Delgado Pillimué y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS GARCÍA GRANDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

SEGUNDO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de julio de 2024.

TERCERO: ADVERTIR al señor JUAN CARLOS GARCÍA GRANDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto

en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

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EXPEDIENTE LEGALI: 000169461.2021.0.00.0001

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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