JEP - Auto SRT SB AMG 477 21 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 477 21 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 55 6 - 59 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-477
Bogotá D.C., 21 de julio de 2025
Expediente: 0000556-59.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Remite Información y Ordena Notificar
Compareciente: César Augusto Franco Giraldo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO
GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.403.921.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 167 de 21 de septiembre de 20211 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor FRANCO GIRALDO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , además de solicitar datos sobre las víctimas y la representación judicial del compareciente.
en favor del señor FRANCO GIRALDO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , además de solicitar datos sobre las víctimas y la representación judicial del compareciente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000055659.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 6
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3. Con ocasión a las distintas respuestas allegadas a la actuación por parte de las solicitadas, mediante providencia No. 139 del 22 de junio de 20222 se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , sobre la actualización de datos de compareciente, el régimen de condicionalidad y su representación judicial.
4. Producto de las respuestas suministradas por la SAI, la SEJEP y la SRVR, mediante Auto SRT -SB-AMG-297 de 2 de agosto de 2023 3 se reconoció al abogado Miguel Darío Herrera Villada como representante judicial del compareciente y se dispuso la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales.
5. Con providencia SRT -SB-AMG-286 de 7 de mayo de 2024 4 se realizaron algunas precisiones sobre la participación de víctimas en la actuación, se requirió
los sujetos procesales e intervinientes especiales.
5. Con providencia SRT -SB-AMG-286 de 7 de mayo de 2024 4 se realizaron algunas precisiones sobre la participación de víctimas en la actuación, se requirió al abogado del sometido por información sobre el estado de la comparecencia de su prohijado y se dispuso el adelantar labores encaminadas a establecer contacto con el señor FRANCO GIRALDO.
6. El 23 de agosto del 2024 se emitió la providencia SRT -SB-AMG-6245, con la que se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer el paradero del compareciente y se reiteró lo solicitado al apoderado de este.
7. Teniendo en cuenta los datos arribados a la actuación6, así como las labores de contacto y ubicación adelantadas por esta Sección, las cuales permitieron conocer el paradero del señor FRANCO GIRALDO, el 25 de febrero de 2025 se expidió la providencia SRT-SB-AMG-1117, con la cual se dispuso la remisión de datos del compareciente a la UIA, en aras de que se adelantara un estudio de seguridad, se dispuso la emisión de contraseñas de acceso a la actuación en favor
2 Expediente Legali. Fls. 107-112. 3 Expediente Legali. Fls. 168-172. 4 Expediente Legali. Fls. 227-236. 5 Expediente Legali. Fls. 264-269. 6 Expediente Legali.Fl. 304 7 Expediente Legali. Fls 317-322.P á g i n a 3 | 6
4 Expediente Legali. Fls. 227-236. 5 Expediente Legali. Fls. 264-269. 6 Expediente Legali.Fl. 304 7 Expediente Legali. Fls 317-322.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N T E: 0000556 -59.2021.0.00.0001 del sometido y se emitieron ordenes encaminadas a garantizar la publicidad de las decisiones al ciudadano.
8. El 20 de junio de 2025, a través de correo electrónico, la SAI arribó la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0456 de 18 de junio del mismo año 8, con la cual se declaró la no amnistiabilidad del delito de terrorismo agravado por el que se condenó al señor FRANCO GIRALDO, se mantuvo el beneficio provisional del que goza el compareciente y se dispuso la remisión del asunto a la S ala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
9. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 8 de julio de 20259 se allegó a la presente actuación lo siguiente: i) Consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional10; ii) Consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación11; y iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC12.
10. A partir de lo anterior, es posible establecer que : i) el señor FRANCO GIRALDO no reporta nuevas anotaciones y/o requerimientos judiciales; ii) la SAI decidió remitir el asunto del compareciente a la SDSJ, por competencia; iii) el sometido y su apoderado han atendido los llamados de esta Sección; y iv) la UIA
decidió remitir el asunto del compareciente a la SDSJ, por competencia; iii) el sometido y su apoderado han atendido los llamados de esta Sección; y iv) la UIA no ha dado respuesta a la evaluación de riesgo del interesado.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de
8 Expediente Legali. Fls. 349-369. 9 Expediente Legali. Fls. 374-375. 10 Expediente Legali. Fls. 376-377. 11 Expediente Legali. Fl. 378. 12 Expediente Legali. Fl. 379.P á g i n a 4 | 6
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Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además,
las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
3.2. Caso concreto
13. A partir de lo expuesto, resulta importante para esta Sección requerir al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe sobre el estado de la comparecencia de su prohijado y el trámite a seguir en atención a lo resuelto por la SAI en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0456 de 2025.
14. Comoquiera que no se cuenta con respuesta por parte de la UIA sobre el estudio de seguridad al señor FRANCO GIRALDO, se requerirá a tal para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión arribe el resultado de la evaluación de riesgo.
15. Se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 8 de julio de 2025.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 8 de julio de 2025.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 6
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16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la UIA y a la SEJEP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO y el trámite a seguir en ate nción a lo resuelto por la SAI en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0456 de 2025.
AUGUSTO FRANCO GIRALDO y el trámite a seguir en ate nción a lo resuelto por la SAI en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0456 de 2025.
SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, arribe el resultado de la evaluación de riesgo solicitada en el Auto SRT -SB-AMG-111 de
2025.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de julio de 2025.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.P á g i n a 6 | 6
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SEXTO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente