JEP - Auto SRT-SB-AMG-477 del 19 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-477 del 19 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 1 47 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-477
Bogotá D.C., 19 de junio de 2026
Expediente: 1501414-74.2025.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Apoderada del Compareciente y a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas
Compareciente: Jhon Fernando González Barriga
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JHON FERNANDO GONZÁLEZ
BARRIGA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto SRT-SB-AMG-826 de 20251, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor GONZÁLERZ BARRIGA , en atención al tratamiento provisional de libertad otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)2 al referido ciudadano . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon
provisional de libertad otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)2 al referido ciudadano . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150141474.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 78-100. 2 Expediente Legali. Fls. 24-56. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501414-74.2025.0.00.0001 y el código 89DDCC.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 4 1 47 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 de junio de 2026 3 se arribó al asunto los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 5; iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN)6; iv) consulta de
Carcelario4; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 5; iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN)6; iv) consulta de procesos ante la Rama Judicial7; y v) Resolución No. 1729 de 20268.
4. El 2 de junio de 2026 9 se programó, de manera conjunta con el compareciente y su representante, fecha para realizar verificación de los abonados telefónicos del señor GONZÁLEZ BARRIGA, estableciéndose el día 4 de junio a las 9:00 am como momento para tal actividad. Así, el 4 de junio de los cursantes10 se estableció contacto con el sometido y su apoderada, espacio en el que se corroboraron los datos de ubicación del ciudadano, su estado de comparecencia, actividad económica y llamados realizados por las Salas de
Justicia.
5. A partir de lo anterior fue posible establecer que: i) el compareciente no presenta nuevas anotaciones judiciales; ii) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) adelanta el trámite de resolución de la situación jurídica del sometido; iii) a la fecha sigue vigente sin suspensión las anotaciones del señor GONZÁLEZ BARRIGA, registradas ante la PGN; iv) el ciudadano y su representante han atendido a los llamados de esta Sección; y v) la SDSJ llamó al referido a audiencia pública de verificación y cu mplimiento del régimen de condicionalidad.
3 Expediente Legali. Fls. 123-124. 4 Expediente Legali. Fl. 125. 5 Expediente Legali. Fl. 126. 6 Expediente Legali. Fls. 127-128.
condicionalidad.
3 Expediente Legali. Fls. 123-124. 4 Expediente Legali. Fl. 125. 5 Expediente Legali. Fl. 126. 6 Expediente Legali. Fls. 127-128. 7 Expediente Legali. Fls. 129-130. 8 Expediente Legali. Fls. 131-151. 9 Expediente Legali. Fl. 122. 10 Expediente Legali. Fl. 152-154. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501414-74.2025.0.00.0001 y el código 89DDCC.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 4 1 47 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios y (ii) caso concreto.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios
7. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el
dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 11 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP12.
8. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
9. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la autoridad judicial de la JEP que se encuentre conociendo de la definición de la situación jurídica adelantar las gestiones necesarias para
11 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 12 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.
Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 12 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501414-74.2025.0.00.0001 y el código 89DDCC.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 4 1 47 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
10. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la SAI y el asunto ya fue remitido para definición de la situación jurídica ante la SDSJ por tratarse de conductas no amnistiables , pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SDSJ está llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
3.1. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que las anotaciones por el punible de secuestro extorsivo, por el cual está compareciendo el señor GONZÁLEZ
3.1. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que las anotaciones por el punible de secuestro extorsivo, por el cual está compareciendo el señor GONZÁLEZ BARRIGA, se encuentran vigentes sin suspensión ante la PGN, por lo que en aras de garantizar la confianza legítima del sometido y salvaguardar los fines del Acuerdo Final de Paz, se requerirá a la SDSJ para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.
12. Aunado a lo anterior, comoquiera que el señor GONZÁLEZ BARRIGA fue llamado a audiencia pública de verificación y cumplimiento del régimen de condicionalidad, se requerirá a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín para que, dentro de los diez (10) días sigui entes a la notificación de esta decisión, indique si tal acto se desarrolló de manera efectiva, así como si su prohijado asistió al mismo.
13. De igual manera, se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 de junio de 2026.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501414-74.2025.0.00.0001 y el código 89DDCC.P á g i n a 5 | 6
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501414-74.2025.0.00.0001 y el código 89DDCC.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 4 1 47 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y a las víctimas referidas.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso del señor JHON FERNANDO GONZÁLEZ BARRIGA, en atención a las anotaciones que registran vigentes sin suspensión ante la Procuraduría General de la Nación.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, indique si la audiencia pública de verificación y cumplimiento del régimen de
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, indique si la audiencia pública de verificación y cumplimiento del régimen de condicionalidad a la que fue convocado el señor JHO N FERNANDO GONZÁLEZ BARRIGA se desarrolló de manera efectiva, así como si su prohijado asistió a la misma.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos arribados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 de junio de
2026.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado , al Ministerio Público y a las víctimas referidas.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501414-74.2025.0.00.0001 y el código 89DDCC.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 4 1 47 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501414-74.2025.0.00.0001 y el código 89DDCC.