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JEP - Auto SRT SB AMG 478-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 478-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000343-82.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-478

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0000343-82.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Se abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Gumercindo Moreno Ramírez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) relacionado con el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaria Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 4 de mayo de 2023, mediante Informe Secretarial No. 17631.

3. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información2” de 12 de octubre de 2023 fueron allegados a expediente, por un funcionario de esta Sección los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente LEGALI No. 0000343-82.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-3.

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4. El señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ suscribió el acta de compromiso No. 100237 de 9 de marzo de 20178, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-519 de 30 de octubre de 20239, se dispuso entre otros, requerir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (en adelante CSA de JEPMS Acacías) y a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) con el fin de establecer si el compareciente contaba con beneficio provisional por supervisar.

6. El 23 de noviembre de 2023, la SEJEP allegó oficio10, indicando no contar con documentación que diese cuenta sobre la existencia de un beneficio provisional otorgado al señor MORENO RAMÍREZ. Mientras que no se obtuvo respuesta del CSA de JEPMS Acacías.

7. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-386 de 13 de junio de 202411, se dispuso reiterar requerimientos al al CSA de los JEPMS de Acacías y requerir a las siguientes autoridades: (i)al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (en adelante J14PCFC Bogotá); (ii) al Juzgado 3 de

3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fl. 6. 6 Expediente Legali. Fl. 7. 7 Expediente Legali. Fls. 8-14. 8 Expediente Legali. Fl. 9. 9 Expediente Legali. Fls. 15-21. 10 Expediente Legali. Fls. 30-31 11 Expediente Legali. Fls. 37-41. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0D89A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-3430000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000343-82.2023.0.00.0001 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante J3EPMS Bogotá); (iii) al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) y (iv) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), con el propósito de establecer la existencia de algún tratamiento provisional otorgado por la Justicia Ordinaria (en adelante JO) que supervisar o el conocimiento sobre el decreto de extinción de la sanción penal de la sentencia del 4 de agosto de dos mil quince, y la debida acreditación como ex integrante de las FARC-EP.

8. La OACP remitió usuarios y clave para “acceso a petición” el 17 de junio de 2024 con número de radicado EXT24-0009457712 y con número de radicado EXT24-0009468113. Así, también el 20 de junio de 2024 remitió oficio OFI2400119572/GFPU14 y oficio OFI24-00122264/GFPU15. Además, remitió oficio OFI24-00132834/GFPU el 4 de julio de 202416, todos los documentos en mención

refiriendo que el señor MORENO RAMÍREZ “no fue incluid[o] en los listados entregados por las extintas” FARC-EP, y consecuentemente afirma que el compareciente, “no ostenta la calidad de acreditad[o]”.

9. El 17 de junio de 2024, el CSA de los JEPMS de Acacías remitió constancia de remisión por competencia17 del requerimiento al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J3EPMS Tunja), por ser el “actual ejecutor de la pena”18.

10. El 20 de junio de 2024, el J3EPMS Bogotá19 informó sobre la orden que libró al CSA de los JEPMS de Acacías de informar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta), de lo requerido por esta

Sección.

11. El J3EPMS Boyacá el 27 de junio de 2024, respondió advirtiendo que el requerimiento cuenta con identidad respecto del realizado el 14 de noviembre

12 Expediente Legali. Fls. 57-69. 13 Expediente Legali. Fls. 84-101. 14 Expediente Legali. Fls. 106-123. 15 Expediente Legali. Fls. 124-130. 16 Expediente Legali. Fls. 480-498. 17 Expediente Legali. Fls. 71-83. 18 Expediente Legali. Fl. 71. 19 Expediente Legali. Fls. 102-105. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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12. En su respuesta recapituló que el compareciente fue condenado el 4 de agosto de 2015 por el J14PCFC de Bogotá, a la pena de 41 meses de prisión en calidad de coautor del punible de tentativa de extorsión agravada y que se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, además agregó que asumió la ejecución de la sanción referida21 y adicionó que mediante Auto Interlocutorio 0512 de 27 de julio de 2017 dispuso negar la libertad condicional y conceder el beneficio de traslado a zona veredal transitoria de normalización (en adelante ZVTN), la Guajira o Buenavista ubicada en el municipio de Mesetas - Meta22. También indicó que, posteriormente, mediante providencia No. 0535 de 28 de julio de 2017 le concedió al señor MORENO RAMÍREZ libertad por pena de prisión cumplida23 y libró boleta de libertad24.

Acompañó su respuesta de todo lo actuado en el asunto en mención25.

13. Adicionalmente, dentro de los anexos que allegó el J3EPMS Boyacá, se encuentra el oficio OFI17-00019387/JMSC 112000 de 27 de febrero de 201726, en el que refiere la inclusión del señor MORENO RAMÍREZ como miembro ex integrante de las FARC-EP, mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de

2017.

14. Si bien se advierte que la JO le concedió al compareciente el beneficio de traslado a ZVTN, también se observa que frente al punible por el que le fue conferido el beneficio provisional al señor MORENO RAMÍREZ le fue adjudicada libertad por pena cumplida y en consecuencia se surtió la extinción de la sanción penal. Adicionalmente, la OACP informó que el señor MORENO RAMÍREZ no se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas FARCEP.

20 Expediente Legali. Fl. 132. 21 Expediente Legali. Fl. 137;139;141;143;145. 22 Expediente Legali. Fls. 241-252. 23 Expediente Legali. Fls. 147-150; 281-286. 24 Expediente Legali. Fl. 347. 25 Expediente Legali. Fls. 135-477. 26 Expediente Legali. Fl. 229. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB en relación con el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ, en atención a la extinción de la sanción penal que operó respecto del proceso penal por el que recibió el beneficio transicional de libertad producto de la mutación del beneficio de traslado a ZVTN otorgado por el

J14PCFC Bogotá.

16. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

17. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es

necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

18. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación27: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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  • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos28 3.3. Del caso concreto

20. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ le fue concedido el beneficio provisional de traslado a ZVTN por el J14PCFC Bogotá por medio del Auto Interlocutorio 0512 de 27 de julio de 2017. No obstante, mediante Auto Interlocutorio 0535 de 28 de julio de 2017, la autoridad referida, posteriormente, le concedió la libertad por pena cumplida al señor MORENO RAMÍREZ y con ello declaró la extinción

de la sanción penal.

21. En ese sentido, es claro que el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ obtuvo un beneficio provisional, respecto de un proceso penal sobre el cual con posterioridad recibió la libertad definitiva por pena cumplida y, con ello, 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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22. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario y para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar, así como a la

Relatoría de la JEP en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15

de 2022.

23. Esta decisión será notificada al señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.283.226.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. CUARTO NOTIFICAR la presente decisión al señor GUMERCINDO MORENO RAMÍREZ y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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