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JEP - Auto SRT SB AMG 478 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 478 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000824-16.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-478

Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Expediente: 0000824-16.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Ferney Elago Caviche Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y requiere información a la SDSJ sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor FERNEY ELAGO CAVICHE , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.102.825.P á g i n a 2 | 13

del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor FERNEY ELAGO CAVICHE , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.102.825.P á g i n a 2 | 13

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II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, relacionada con el señor FERNEY ELAGO CAVICHE y otros.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 206 de 12 de octubre de 2021 2, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor ELAGO CAVICHE, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus

reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos y ubicación del señor ELAGO CAVICHE , y para establecer el estado de su comparecencia ante la JEP.

4. Posteriormente, mediante Auto de SRT-SB-AMG-101 del 21 de febrero de 20243 se ordenó tener como defensora del compareciente a la abogada Leydi Esmeralda Cruz Ruiz, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que determinara la ubicación y mecanismos de contacto del señor ELAGO CAVICHE, se ordenó emitir contraseñas a los sujetos procesales, se le advirtió al compareciente la importancia de actualizar sus datos de manera constante, y se ordenó la verificación de datos del compareciente.

5. Frente al requerimiento, el 27 de febrero de 2024, la abogada Leydi Esmeralda Cruz Ruiz informó los datos de contacto y ubicación del señor

ELAGO CAVICHE 4.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000824-16.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 349 y 350. 2 Expediente Legali. Fls. 851 – 871. 3 Expediente Legali. Fls. 1.338 – 1.351. 4 Expediente Legali. Fls. 1.376 – 1.377.P á g i n a 3 | 13

2 Expediente Legali. Fls. 851 – 871. 3 Expediente Legali. Fls. 1.338 – 1.351. 4 Expediente Legali. Fls. 1.376 – 1.377.P á g i n a 3 | 13

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6. El 15 de marzo de 2024 la UIA remitió al expediente informe final de policía judicial5 con el que se dio cuenta de las actividades judiciales realizadas con el fin de establecer contacto y ubicación del compareciente, entre ellas la información contenía en el visor del Inventario de Beneficios y Conti, la consulta con la abogada defensora, la que suministro los datos necesarios como teléfono, dirección y correo electrónico.

7. Finalmente, c on el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 25 de junio de 2025 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encontró registros con los datos suministrados6; (ii) en consulta llevada a cabo el 24 de junio de 2025 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes7; (iii) en consulta realizada el 24 de junio de 2025 en la página de la Policía Nacional,

de la Nación se constató que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes7; (iii) en consulta realizada el 24 de junio de 2025 en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor ELAGO CAVICHE no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 8; (iv) en consulta realizada el 25 de junio de 2025 en la página de la Rama Judicial 9 se encuentra que el nombre del señor ELAGO CAVICHE se encuentra relacionado con un proceso penal radicado No. 19001600060220150404800 bajo la autoridad del Juzgado Segundo Penal de Circuito especializado de Popayán – Cauca (J2PCE de Popayán); (v) en consulta realizada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, en el expediente No. 9002588 -83.2018.0.00.0001, relativo a trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en el que s e verificó que, mediante la Resolución SAIAOI-T-DVL-318 del 16 de junio de 2025 10, la SAI dio cuenta de la firmeza de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075 del 2 de octubre de 2020 11, en la que se había remitido el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), declarando surtida su notificación. De la primera providencia se expide la constancia de ejecutoria 12 solo a partir del 25 de junio de 2025 , aunque . De lo

5 Expediente Legali. Fls. 1.380-1.383. 6 Expediente Legali. Fls. 1.413. 7 Expediente Legali. Fls. 1.414.

5 Expediente Legali. Fls. 1.380-1.383. 6 Expediente Legali. Fls. 1.413. 7 Expediente Legali. Fls. 1.414. 8 Expediente Legali. Fls. 1.409 – 1.410. 9 Expediente Legali. Fls. 1.411 y 1-412. 10 Expediente Legali. Fls. 1.392 – 1.406. 11 Expediente Legali. Fls. 582 -660. 12 Expediente Legali. Fl. 1.407.P á g i n a 4 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 24 - 16 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 anterior se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de julio del año en curso13.

8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 206 del 12 de octubre de 2021, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ELAGO CAVICHE, de conformidad con la Constancia de gestión telefónica del 14 de mayo de 202414 en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios de contacto. Posteriormente, el judicante de este Despacho realizó nuevo contacto telefónico con el señor ELAGO CAVICHE, de conformidad con la gestión telefónica del 10 julio de 202515 en donde se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios para poder contactarlo.

telefónico con el señor ELAGO CAVICHE, de conformidad con la gestión telefónica del 10 julio de 202515 en donde se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios para poder contactarlo.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia; (ii) Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

13 Expediente Legali. Fls. 1.415 – 1.416 14 Expediente Legali. Fls. 1.389 – 1.391.

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

13 Expediente Legali. Fls. 1.415 – 1.416 14 Expediente Legali. Fls. 1.389 – 1.391. 15 Expediente Legali. Fls. 1.417 – 1.419.P á g i n a 5 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 24 - 16 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

12. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de

jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

12. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SAI ha determinado que la SDSJ es la competente para pronunciarse sobre los hechos y conductas sobre los cuales el compareciente goza de beneficios provisionales, restando solo la manifestación de esta Sala de Justicia para cumplir con los fines del sistema en el presente caso.

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 13

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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 13

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13. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

14. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y

seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)21.

15. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

20 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 7 | 13

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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 24 - 16 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 la participación de las víctimas debe ser plena 22, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 23. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 24 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”25.

16. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo26, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

17. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando

especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

17. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sin o también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 26 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las

previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 8 | 13

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18. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la

condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR28. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 29 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 30, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al

27 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 28 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en

condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 30 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y

en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen deP á g i n a 9 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 24 - 16 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

19. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos31.

20. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales

partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos31.

20. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

21. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 32, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas

condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición

datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas

condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 31 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 24 - 16 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1 necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno a uxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

22. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste

22. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.3 Caso concreto

23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Leydi Esmeralda Cruz Ruiz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ELAGO CAVICHE. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24. Ahora bien, dado que la SEJUD SR estableció contraseñas de acceso al presente expediente digital que se encuentran vencidas, de manera específica la que corresponde al accionante 33, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, se ordenará a la dependencia en comento para que realice las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali para su renovación, y elevará las constancias a las que haya lugar sobre esto y sobre su comunicación al compareciente. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

al compareciente. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

33 Expediente Legali. Fl. 1.353.P á g i n a 11 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 08 24 - 16 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1

25. De otro lado, se observa que en el asunto del señor ELAGO CAVICHE la última decisión de fondo emitida por la SAI fue la Resolución SAI-SUBA-AOID-075-2020 del 2 de octubre de 2020, mediante la cual recalificó las conductas como crímenes de guer

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