JEP - Auto SRT-SB-AMG-478 del 19 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-478 del 19 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Expediente: Trámite:
Asunto: Compareciente: 1500668-12.2025.0.00.0001
Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Reitera Requerimientos y Responde Solicitud del Ministerio Público Wilker Anselmo Peña Berbesi S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 1 50 0 66 8 - 1 2 . 2 0 25 . 0 . 0 0 . 00 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-478
Bogotá D.C., 19 de junio de 2026
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse y dar respuesta dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.089.265 de Venezuela.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-655 de 16 de octubre de 2025 1, esta Magistratura dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB respecto del señor PEÑA BERBESI, reconocer para el ejercicio de la representación judicial
esta Magistratura dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB respecto del señor PEÑA BERBESI, reconocer para el ejercicio de la representación judicial del compareciente a la apoderada Myriam Cecilia Castrillón, garantizando su acceso al expediente; además, se ordenó actualización de información a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la verificación constante y periódica de información
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente Legali No.1500668-12.2025.0.00.000 (Expediente Legali). Fls. 169-189.
P á g i n a 1 | 7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500668-12.2025.0.00.0001 y el código 89E937.EXP EDI ENTE: 1 50 0 66 8 - 1 2 . 20 2 5 . 0 . 0 0 . 00 0 1
sobre ubicación y situación jurídica del compareciente, entre otras determinaciones.
3. El 4 y 26 de noviembre de 2025, la SEJEP allegó respectivamente informe preliminar2 e informe final 3 de cumplimiento en relación con las labores dispuestas en el presente trámite, aportando además copia del documento de identidad del señor PEÑA BERBESI 4 y captura de pantalla del módulo de defensa disponible en Vista 360, actualizado según lo ordenado 5.
4. El 6 de febrero de 2026 se estableció comunicación telefónica con la
identidad del señor PEÑA BERBESI 4 y captura de pantalla del módulo de defensa disponible en Vista 360, actualizado según lo ordenado 5.
4. El 6 de febrero de 2026 se estableció comunicación telefónica con la apoderada del señor PEÑA BERBESI, producto de dicho contacto, se obtuvo confirmación de la línea telefónica del compareciente 6. Enseguida, se estableció contacto con el señor PEÑA BERBESI, y se obtuvo información relevante sobre su comparecencia, localización, actividades laborales actuales, manifestando que se encuentra en zona rural. Señaló que no ha sido llamado por ninguna Sala de Justicia (SJ-JEP), e indicó que solicitó a la competente resolver petición sobre su documento de identidad. Por último, el compareciente solicitó le fuese remitido vía WhatsApp el auto que avocó la supervisión de su beneficio de libertad 7. Al respecto obran las correspondientes constancias en el trámite8.
5. El 19 de mayo de 2026 9, el Ministerio Público (MP) allegó al trámite comunicación en la que luego de realizar un recuento procesal en relación con la situación jurídica del señor PEÑA BERBESI, y resaltando la falta de respuesta por parte del compareciente y su apoderada a las órdenes del auto que avocó el trámite en octubre pasado, solicitó sea reiterado el requerimiento dirigido al compareciente y su representante judicial10.
6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 de junio de 202611, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i)
2 Expediente Legali. Fls. 209-210. 3 Expediente Legali. Fls. 214-215.
202611, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i)
2 Expediente Legali. Fls. 209-210. 3 Expediente Legali. Fls. 214-215. 4 Expediente Legali. Fls. 211;218. 5 Expediente Legali. Fls. 216-217. 6 Expediente Legali. Fls. 220-221. 7 Expediente Legali. Fl. 222. 8 Expediente Legali. Fls. 223-225. 9 Expediente Legali. Fls. 226-227. 10 Expediente Legali. Fls. 228-232. 11 Expediente Legali. Fls. 249-250.
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reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional13; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 14; (iv) consulta rama judicial de procesos judiciales sobre el compareciente15; (v) resultado consulta ARN sobre el compareciente 16; (vi) informe de reparto del asunto del señor Peña Berbesi y otros a la SDSJ 17; (vii)
compareciente15; (v) resultado consulta ARN sobre el compareciente 16; (vi) informe de reparto del asunto del señor Peña Berbesi y otros a la SDSJ 17; (vii) Auto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J3EPMS Cúcuta), de 27 de mayo de 202518.
7. De lo anterior se desprende que, en atención a lo dispuesto por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el 13 de junio de 2025 fueron repartidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) varios comparecientes frente al tratamiento de delitos no amnistiables, entre quienes se encuentra el señor PEÑA BERBESI. Además, obra en el trámite ante la SDSJ respuesta del J3EPMS Cúcuta, allegando Auto de 27 de mayo de 2025, en el que, y en atención a la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-167-2025 del 10 de abril de 2025, este juzgado decidió en el caso del compareciente, declarar la extinción y liberación definitiva de la pena de prisión, así como de la accesoria, respecto de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Por último remitió copia del expediente digital a la SDSJ para lo de su competencia.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
12 Expediente Legali. Fl. 237. 13 Expediente Legali. Fls. 234-235. 14 Expediente Legali. Fl. 237. 15 Expediente Legali. Fls. 238-240. 16 Expediente Legali. Fls. 241-242. 17 Expediente Legali. Fls. 243-244. 18 Expediente Legali. Fls. 245-248.
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definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición ”20.
9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.
3.2. Caso concreto
10. Teniendo en cuenta las labores delegadas en la providencia SRT-SB-AMG655 del 16 de octubre de 2025 a las magistradas y al magistrado auxiliares, en atención a la solicitud del MP arriba indicada y a la falta de respuesta del compareciente y de su abogada, se reiterará el requerimiento hecho en este mismo Auto a la abogada Myriam Cecilia Castrillón y al compareciente, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI, así como los datos de contacto y ubicación
que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad cuales condiciones le han sido impuestas para disfrutar de los beneficios concedidos, la vigencia de estos, qué actuaciones se han adelantado en su caso, de manera rogada u oficiosa, en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
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11. Se reiterará la advertencia formulada al señor PEÑA BERBESI de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
12. En razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se le informará a la SDSJ que se encuentra remisión del expediente de Justicia Ordinaria en el asunto a su cargo desde el 14 de julio de 2025, respecto del señor PEÑA BERBESI. Además, se le advertirá que no consta actuación alguna en el trámite del compareciente a su cargo desde su reparto esto es, el 13 de junio de 2025. Lo anterior se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala.
decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala.
13. Con las ordenes dispuestas en esta providencia, así como, con las gestiones telefónicas desarrolladas en el mes de febrero de la cursante anualidad, se tendrá por contestada la solicitud del Ministerio Público, del 19 de mayo de 2026.
14. Se incorporarán al expediente los documentos allegados con las constancias referidas en los párrafos 4 y 6 de esta providencia.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Será comunicada a la SDSJ.
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17. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho a través del Auto SRT-SB-AMG17. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho a través del Auto SRT-SB-AMG655 de 16 de octubre de 2025 a la abogada Myriam Cecilia Castrillón y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI, en los términos descritos en el párrafo 10 de esta providencia.
SEGUNDO: REITERAR la advertencia realizada al señor WILKER ANSELMO PEÑA BERBESI en el mismo Auto SRT -SB-AMG-655 del 16 de octubre de 2025, sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de conformidad con lo señalado en el párrafo 11 de este proveído.
TERCERO: INFORMAR y ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la situación descrita en el párrafo 12 de esta providencia.
CUARTO: TENER por contestada la solicitud del Ministerio Público de 19 de mayo de 2026.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos allegados con las constancias de que trata el párrafo 14 de la presente providencia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas.
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA
MAGISTRADA AUXILIAR
P á g i n a 7 | 7
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