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JEP - Auto SRT SB AMG 479-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 479-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000510-70.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-479

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0000510-70.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Manuel Antonio González Benítez Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y comisiona UIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor MANUEL ANTONIO

GONZÁLEZ BENÍTEZ.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 001306 de 12 de agosto de 20211.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 198 de 12 de octubre de 20212, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000510-70.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.

2. Expediente Legali. Fls. 2-20.

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GONZÁLEZ BENÍTEZ.

4. Frente a la imposibilidad de establecer comunicación con el señor GONZÁLEZ BENÍTEZ el 28 de diciembre de 20213, un funcionario de esta Sección se comunicó con el apoderado del compareciente, quien manifestó tener dificultades para contactar al compareciente.

5. El 14 de enero de 2022, el abogado del señor GONZALEZ BENITEZ mediante memorial4, allegó información sobre su defendido.

6. A través de Auto de Sustanciación No. 0245 de 10 de enero de 2023, se reconoció a un apoderado como representante judicial del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ y se requirió información.

7. Con providencia SRT-SB-AMG-360 de 24 de agosto de 20236 fueron incorporados al trámite algunos documentos respecto de la situación jurídica del compareciente.

8. Mediante Auto SRT-SB-AMG-459 de 10 de octubre de 2023, se ordenó

emitir contraseñas de acceso interrumpido al expediente, verificar datos del señor GONZÁLES BENÍTEZ y requerir al apoderado del compareciente, respecto del estado de la comparecencia de este último.

9. Por medio de “Constancia de Gestión telefónica” de 28 de noviembre de 20237 y de 24 de junio de 20248, funcionarios de esta Sección dieron cuenta sobre las labores desplegadas con el objeto de establecer comunicación con el señor GONZALEZ BENÍTEZ, sin resultado positivo.

10. El 10 de julio de 2024, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población

3 Expediente Legali. Fls. 189-191. 4 Expediente Legali. Fls. 95-97. 5 Expediente Legali. Fls. 160-164. 6 Expediente Legali. Fls. 214-215. 7 Expediente Legali. Fl. 234. 8 Expediente Legali. Fl. 238. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000510-70.2021.0.00.0001

Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 9 Expediente Legali. Fl. 242. 10 Expediente Legali. Fls. 239-240. 11 Expediente Legali. Fl. 241. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Dado que, el artículo 157 LEJEP le ha conferido a la SR las funciones de

revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas.

14. Consecuentemente, y con el único fin de materializar la comparecencia efectiva, ante el componente de SIVJRNR, los derechos de intimidad de los comparecientes pueden verse supeditados a medidas orientadas al cumplimiento de sus compromisos con el sistema y las víctimas, por ello y como en este caso se hace necesario que estos mengüen y compaginen respecto de la razón de ser de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales, orientada a garantizar eficazmente el principio de continua adaptación de la comparecencia.

15. Así, la disposición de tomar medidas como la búsqueda selectiva en las bases de datos16 que no sean de libre acceso, debe realizarse en la medida en que sea estrictamente necesario e indispensable, para garantizar la comparecencia, entendiendo que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”17. 3.2. Caso concreto

16. Ahora bien, dado que no se ha podido establecer la ubicación ni el paradero del señor MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, este Despacho considera necesario comisionar a la UIA para que en el término de quince (15)

días hábiles proceda a obtener la ubicación y paradero actual del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ, una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de esta Despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación. 16 Ley 906 de 2004. Art. 244. 17 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y la falta de respuesta respecto del requerimiento realizado por medio del Auto SRT-SB-AMG-459 de 10 de octubre de 2023, se requerirá al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido

otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 julio de 2024.

19. Se advertirá al señor GONZÁLEZ BENÍTEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

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22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a obtener los datos de ubicación y contacto actuales y verificados del señor MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

15.608.681.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GONZÁLES BENÍTEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué

beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 de julio de 2024.

CUARTO: ADVERTIR al señor MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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