🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 480-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 480-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-480

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0000575-31.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Never Urrego Echavarría Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y remisión de información

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse en relación al trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que fueron concedidos al señor NEVER URREGO

ECHAVARRÍA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 13 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial No. 1991 de la citada fecha1.

3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 282 de 23 de noviembre de 20222, se requirió información al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000575-31.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.

2 Expediente LEGALI. Fls. 12-16.

P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001

Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (en adelante CSJEPMS Medellín) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).

4. La OACP, mediante oficio de 30 de noviembre de 20223, comunicó que el señor URREGO ECHAVARRÍA fue acreditado como miembro de las FARC-EP, a través de la resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017.

5. El 1 de diciembre de 20224 y 2 de febrero de 20235, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia (en adelante J2EPMS Antioquia) allegó el auto interlocutorio No. 036 de 14 de julio de 20176 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja (en adelante SPTSDJ Tunja) concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente.

6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante CSA JEPMS Tunja) el 31 de enero de 20237, advirtió sobre la remisión realizada del proceso del señor

URREGO ECHAVARRÍA al CSJEPMS Medellín.

7. Un funcionario de este despacho allegó al expediente el 4 de septiembre de 20238 los siguientes documentos: (i) en el Registro de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales no se encuentra anotación actual a su nombre9; (ii) en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constató que mediante sentencia del 13 de marzo de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín condenó al compareciente e inhabilitó para ejercer cargos públicos10; y (iii) en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC no se encontró registro actual con su identificación y apellido11.

3 Expediente LEGALI. Fls. 34-35. 4 Expediente LEGALI. Fls. 36-37. 5 Expediente LEGALI. Fls. 495-532. 6 Expediente LEGALI. Fls. 44-67. 7 Expediente LEGALI. Fls. 485-494. 8 Expediente LEGALI. Fls. 537-538. 9 Expediente LEGALI. Fl. 539. 10 Expediente LEGALI. Fls. 540-541. 11 Expediente LEGALI. Fl. 542. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001

8. Mediante Auto SRT-SB-AMG-392 del 6 de septiembre de 202312, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, reconocer a un abogado para que ejerza la representación judicial del compareciente, verificar datos de contacto y ubicación del señor URREGO ECHAVARRÍA, así también, requerir tanto al defensor como al compareciente respecto del estado de su comparecencia y datos de contacto y ubicación, igualmente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

9. El apoderado del señor URREGO ECHAVARRÍA remitió memorial el 28 de septiembre de 202313, con la actualización de datos referentes a dirección de residencia y de correo electrónico del compareciente.

10. Con “Constancias de Gestión Telefónica” de 10 de octubre de 202314 y de 26 de junio de 202415, funcionarios de este Despacho dieron cuenta sobre las labores desplegadas con el propósito de establecer comunicación con el compareciente, y confirmar datos de contacto y ubicación, con resultado infructuoso.

11. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de

julio de 202416, una funcionaria de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, se encuentra registro actual a nombre del compareciente como sindicado en detención domiciliaria17; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”18; y (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación19 se reporta la condena en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado 2 Penal del Circuito de conocimiento de Medellín y en segunda instancia por el Tribunal Superior, Sala Penal de Antioquía, por los delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, trafico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso; proceso 12 Expediente Legali. Fls. 543-559. 13 Expediente Legali. Fls. 578-579. 14 Expediente Legali. Fl. 581. 15 Expediente Legali. Fl. 586-587. 16 Expediente Legali. Fls. 599-600. 17 Expediente Legali. Fls. 591-592. 18 Expediente Legali. Fl. 588. 19 Expediente Legali. Fls589-590. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001 respecto del cual se le condenó a las penas de prisión por un término de veintitrés (23) años, y de inhabilidad por el término de veinte (20) años, las cuales se encuentran suspendidas; (iv) resolución SAI-IC-AS-JCP-0223-2024 de 14 de marzo de 202420 en la que se suspende trámite de beneficios entre tanto se resuelve sobre posible incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

12. Finalmente, se tiene que el compareciente figura con un proceso penal activo bajo el radicado 05001600000020240024500, en calidad de sindicado por los delitos de “Concierto, terrorismo, amenazas e insti” [sic], proceso que cursa ante el Juzgado sexto penal del circuito especializado de Medellín (en adelante J6PCE Medellín), y se encuentra con restricción de la libertad consistente en detención domiciliaria, bajo radicado interno del INPEC 719082, así también se tiene que la SAI ha suspendido el trámite de beneficios entre tanto se estudia un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el 20 Expediente Legali. Fls. 593-598. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24. 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

15. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB25.

16. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de

condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001 transicional para el cual tenga un vínculo competencial26; (ii) la competencia de

la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 227; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas28; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes

y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)29. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001 3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, el señor NEVER URREGO ECHAVARRIA fue beneficiado con libertad condicionada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia mediante auto de 14 de julio de 2017.

18. Sin embargo, se advierte que el compareciente figura con un proceso penal activo en calidad de sindicado por los delitos de “Concierto, terrorismo, amenazas e insti” [sic], proceso que cursa ante el Juzgado sexto penal del circuito especializado de Medellín (en adelante J6PCE Medellín), y, por consiguiente, se encuentra con restricción de la libertad consistente en detención domiciliaria. De cara a esta situación, la SAI ha suspendido el trámite de beneficios entre tanto se estudia un eventual incumplimiento al régimen de condicionalidad.

19. Por lo descrito, y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre procesos penales posteriores a la firma del acuerdo para la finalización del conflicto armado no internacional (en adelante CANI) relacionados con el señor URREGO ECHAVARRÍA, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que

en derecho corresponda.

20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NEVER URREGO ECHAVARRÍA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Se advertirá al señor URREGO ECHAVARRÍA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001 los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar

una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NEVER URREGO ECHAVARRÍA, así como los datos de contacto y ubicación

actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE LEGALI: 0000575-31.2022.0.00.0001

TERCERO: ADVERTIR al señor NEVER URREGO ECHAVARRIA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de

los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF99A4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-5750000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...