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JEP - Auto SRT SB AMG 481-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 481-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001731-88.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-481

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0001731-88.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Duverney Ospina Díaz Asunto: Continua adaptación a la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 00283 de la misma fecha1.

3. A través de Auto de Sustanciación No. 111 de 4 de mayo de 20222, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor OSPINA DÍAZ. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001731-88.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl.1.

2. Expediente Legali. Fls. 2-20.

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4. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 12 de mayo de 20223, un funcionario de este Despacho dio cuenta de contacto telefónico establecido con el señor OSPINA DÍAZ, con el propósito de validar sus datos de contacto y ubicación.

5. Por medio de Auto de Sustanciación No. 1254 de 13 de marzo de 2023, se reconoció a un apoderado como representante judicial del compareciente y se requirió información respecto de las víctimas de los hechos a los que refiere la comparecencia del señor OSPINA DÍAZ.

6. El 28 de junio de 20235, la abogada Juliana Botero Trujillo, identificada con

la cédula de ciudadanía No. 1.117.551.874, portadora de la tarjeta profesional No. 349.026 del C. S. de la J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), aportó el poder conferido por el compareciente OSPINA DÍAZ para su representación ante la JEP, remisión que se repitió el 5 de febrero de

20246.

7. Mediante Auto SRT-SB-AMG-357 de 24 de agosto de 20237, se incorporaron al trámite algunos documentos referidos a la situación jurídica y de libertad del señor OSPINA DÍAZ.

8. A través de providencia SRT-SB-AMG-548 de 30 de octubre de 20238, se ordenó la emisión de contraseñas, la verificación de datos del compareciente, y se reconoció a la apoderada Juliana Botero Trujillo, para ejercer la representación judicial del compareciente en el presente trámite.

9. Con memorial de 22 de noviembre de 20239, la apoderada del compareciente remitió información de contacto y ubicación, síntesis sobre la situación jurídica y los beneficios de los que es objeto, estudios adelantados y participación en jornadas de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, respecto del señor OSPINA DÍAZ.

3 Expediente Legali. Fls. 21-23. 4 Expediente Legali. Fls. 160-165. 5 Expediente Legali. Fls. 210-211. 6 Expediente Legali. Fls. 267-269. 7 Expediente Legali. Fls. 220-221. 8 Expediente Legali. Fls. 231-239. 9 Expediente Legali. Fls. 252-257. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .46A9A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-1371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001731-88.2021.0.00.0001

10. El 30 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SEJUD SRVR), allegó OFICIOSJ.SRVR.0018938.2023 como respuesta a requerimiento realizado por este despacho10, precisando que en esa Sala cursa el expediente 9005694-19.2019.0.00.0001 a cargo de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll y que lo último actuado para ese momento fue entre otras cosas el reconocimiento de personería jurídica y la orden de acceso al expediente, así también anexó Auto JLR No. 325 del 24 de julio de 202311, en virtud del que se tomaron las determinaciones antes referidas.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

10 Expediente Legali. Fls. 259-262. 11 Expediente Legali. Fls. 263-264. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46A9A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-1371000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001731-88.2021.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 3.2. Caso concreto

13. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. De otro lado y en relación con la ubicación del señor OSPINA DÍAZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión

judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor (a); asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Se advertirá al señor OSPINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos

de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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