JEP - Auto SRT SB AMG 482-17 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 482-17 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000532-31.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-482
Bogotá D.C., 17 de julio de 2024
Expediente: 0000532-31.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Ordena Verificación de Datos del
Compareciente
Compareciente: Martín Orlando Beltrán Rodríguez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor MARTÍN
ORLANDO BELTRÁN RODRÍGUEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 160 de 8 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MARTÍN ORLANDO BELTRÁN RODRÍGUEZ, verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000053231.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.
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3. El 12 de enero de 20222, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, no obstante, esto resultó infructuoso por lo que se llamó a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, abogada del sometido, quien suministró datos de su prohijado.
4. Con Auto SRT-SB-AMG-177 de 20 de marzo de 20243, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se reconoció a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación, se asumió un beneficio concedido al señor BELTRÁN RODRÍGUEZ como parte de los tratamientos a supervisar y se requirió información a la profesional del derecho.
5. A través de correo electrónico del 3 de abril de 2024, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández allegó oficio con los datos de contacto y ubicación de su representado, asimismo, se pronunció sobre su comparecencia indicando que
está a la espera de ser llamado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, se hace necesario ordenar, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP, que a través de los servidores adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ.
7. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
8. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
2 Expediente Legali. Fls. 75-77. 3 Expediente Legali. Fls. 215-224. P á gi na 2 | 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: A través de los servidores adscritos a este Despacho ESTABLECER comunicación con el señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 3 | 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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