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JEP - Auto SRT SB AMG 482 22 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 482 22 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 21 9 - 36 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-482

Bogotá D.C., 22 de julio de 2025

Expediente: 0000219-36.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Compareciente: Estarse a lo resuelto en providencias previas y emite otras determinaciones

Fabián Ever Murillo Gonzáles

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a decidir sobre solicitud allegada por el apoderado del compareciente y a emitir otras determinaciones, respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales (SB) concedidos al señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El presente asunto fue avocado por este Despacho mediante Auto de Sustanciación No. 107 de 27 de febrero de 2023 1, además, se tomaron distintas determinaciones propias del trámite y encaminadas a recabar datos que ofrecieran claridad acerca d el ejercicio de la representación judicial del

Sustanciación No. 107 de 27 de febrero de 2023 1, además, se tomaron distintas determinaciones propias del trámite y encaminadas a recabar datos que ofrecieran claridad acerca d el ejercicio de la representación judicial del compareciente, así como, respecto de su ubicación, contacto, estado de trámites y comparecencia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021936.2022.0.00.0001. (Expediente Legali). Fls. 35-48.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 .202 2 .0.00.0001

3. En atención a la información allegada al trámite, con Auto SRT-SB-AMG406 de 19 de septiembre de 2023 2, se tuvo a un abogado como representante judicial del compareciente. Sin embargo, con ocasión de datos recibidos, no hubo claridad sobre quien tendría la defensa del señor MURILLO GONZÁLES, por lo que se emitió el Auto SRT -SB-AMG-035 de 17 de enero de 2024 3, requiriendo al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , para que estableciera sobre el profesional que ejercía la defensa del compareciente, una vez adquirido tal conocimiento, el 5 de marzo de 2024, a través de Auto SRT-SB-AMG-1364, entre otras disposiciones, se resolvió reconocer al abogado Jeison Orlando Pava Reyes como defensor del señor MURILLO GONZÁLE S, ordenando que a este se le emitiera contraseña de acceso ininterrumpido al expediente ; asimismo, se

otras disposiciones, se resolvió reconocer al abogado Jeison Orlando Pava Reyes como defensor del señor MURILLO GONZÁLE S, ordenando que a este se le emitiera contraseña de acceso ininterrumpido al expediente ; asimismo, se requirió información al compareciente y a su defensor.

4. Con oficio de 3 de abril de 2024 5, el representante judicial del señor MURILLO GONZÁLE S, actualizó sus propios datos de ubicación y contacto, adicionalmente, elevó requerimiento en relación con el estado del presente trámite. Así las cosas, por medio de providencia SRT-SB-AMG-226 de 12 de abril de 20246, se brindó la respectiva respuesta, realizando precisiones sobre el objeto del trámite de SB. Además, se le reiteró al apoderado la existencia de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, y la necesidad de que haga uso de estas, para conocer de manera permanente la situación en la que se encuentra el presente asunto.

5. Con memorial de 11 de septiembre de 2024 7, el defensor del señor MURILLO GONZALES, solicitó de nuevo información sobre el “estado procesal del proceso (…)” [sic], respecto del trámite de SB del compareciente.

6. A la petición referida anteriormente , se dio respuesta a través de providencia SRT-SB-AMG-781 de 5 de noviembre de la misma anualidad 8, explicando de nuevo al defensor del señor MURILLO GONZÁLES la entidad, esencia y propósito del trámite de SB, y se realizó reiteración sobre la necesidad

2 Expediente Legali. Fls. 150-158. 3 Expediente Legali. Fls. 210-213.

esencia y propósito del trámite de SB, y se realizó reiteración sobre la necesidad

2 Expediente Legali. Fls. 150-158. 3 Expediente Legali. Fls. 210-213. 4 Expediente Legali. Fls. 286-289. 5 Expediente Legali Fls. 302-304. 6 Expediente legali. Fls. 310-318. 7 Expediente Legali. Fls. 371-372. 8 Expediente Legali. Fls. 392-397.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0000219 -36 .202 2 .0.00.000 1 y el deber que recaen sobre quien ejerce la representación judicial del compareciente, de hacer uso de las contraseñas que le permiten acceso al expediente, para así permanecer actualizado sobre el estado del trámite.

7. El 2 de abril de 2025 9, la SEJUD SR puso de presente ante este trámite , memorial que data de 19 de marzo del año en curso 10, el cual tuvo como referencia “impulso procesal ”, y en el que de nuevo el apoderado del compareciente solicita información sobre el estado del trámite. Requerimiento sobre el que este Despacho dio respuesta por medio de Auto SRT-SB-AMG-360 de 18 de junio de 2025 11, reiterando lo dispuesto en las anteriores decisiones y agregando un acápite considerativo, para mayo r claridad sobre la función de Supervisión de Beneficios transicionales bajo la competencia de la SR, así como sus alcances y naturaleza eminentemente accesoria, a través del cual se busca que los sujetos de este sistema de justicia , comparezcan ante la JEP a resolver su situación jurídica de fondo.

sus alcances y naturaleza eminentemente accesoria, a través del cual se busca que los sujetos de este sistema de justicia , comparezcan ante la JEP a resolver su situación jurídica de fondo.

8. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 13 de junio de 202512, fueron allegados al trámite los siguientes documentos : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15. De tales documentos se pudo establecer que el compareciente estando en el disfrute del beneficio temporal, no se encuentra actualmente privado de la libertad, a su nombre no se registra requerimientos judiciales ni sanciones o inhabilidades.

9. El 16 de ju lio de 2025, la SEJUR SR a través de Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.000.3426.2025 de la misma fecha16, informó al despacho sobre memorial remitido por el apoderado del compareciente, el cual data de 20 de junio de la cursante anualidad17, por medio del cual nuevamente, solicita información sobre

9 Expediente Legali. Fl. 413. 10 Expediente Legali. Fl. 412. 11 Expediente Legali. Fls. 452-463. 12 Expediente Legali. Fls. 450-451. 13 Expediente Legali. Fl. 449. 14 Expediente Legali. Fl. 447. 15 Expediente Legali. Fl. 448. 16 Expediente Legali. Fl. 472. 17 Expediente Legali. Fls. 470-471.P á g i n a 4 | 8

14 Expediente Legali. Fl. 447. 15 Expediente Legali. Fl. 448. 16 Expediente Legali. Fl. 472. 17 Expediente Legali. Fls. 470-471.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 .202 2 .0.00.0001 el estado del trámite , pese a que, con auto de 18 de junio de 2025, se le dio respuesta a su último requerimiento de idénticas características.

10. De lo antes referido, es menester hacer notar que esta, es la cuarta petición de idénticas características que allega el apoderado del compareciente, además se puede observar que las 4 peticiones son documentos casi idénticos, en los que solo cambia la fecha, y en este último se agregan los datos del señor MURILLO GONZALES, sin embargo parece obedecer a un formato de oficio sobre el que se cambia solo algunos datos, para luego volver a enviar al despacho memorial que tiene como referencia “impulso procesal ”, cuando en realidad contiene insistentemente una solicitud sobre el estado del trámite.

11. Ahora bien, en relación con la naturaleza de la petición que ha sido allegada a este despacho en 4 oportunidades distintas, y sobre las respuestas brindadas, cobra relevancia resaltar que, de distintas maneras y de forma amplia y suficiente este Despacho ha explicado al apoderado, la naturaleza y alcance de la función de SB, así como, la obligación que le asiste a los representantes judiciales en procura de la defensa y garantía de los derechos fundamentales de los comparecientes, de hacer uso de las contraseñas que se les asignan para que de manera ininterrumpida consulten los expedientes y que así de forma directa

judiciales en procura de la defensa y garantía de los derechos fundamentales de los comparecientes, de hacer uso de las contraseñas que se les asignan para que de manera ininterrumpida consulten los expedientes y que así de forma directa conozcan el estado de las actuaciones, así también, los despachos a través de sus secretarias judiciales, garantizan no solo el correcto acceso a los expedientes, sino además, la oportuna y debida notificación de las decisiones judiciales tanto a los sujetos procesales como intervinientes especiales, con ello salvaguardando el debido proceso que le asiste al señor MURILLO GONZALES , así como, a todos los comparecientes, víctimas y demás intervinientes frente a los asuntos que tramita esta Jurisdicción Especial.

12. Llama la atención a este Despacho que, pese a brindar pedagogía con suficiencia al apoderado sobre la naturaleza accesoria de esta gestión, de resaltarse su deber de ser partícipe activo propositivo frente a la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente que es del resorte de otros órganos de la JEP , y de sugerirle evitar multiplicar frente a este trámite solicitudes que solo generan desgaste procesal, el defensor del señor MURILLO GONZALES, insiste en tomar el formato de solicitud y cada cierto periodo de tiempo, cambiar su fecha, para así remitirlo nuevamente, pese a las constantes respuestas eP á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0000219 -36 .202 2 .0.00.000 1 insistencias de este Despacho para que haga uso de sus contraseñas y se abstenga de ese tipo ejercicio , que no solo afectan las máximas que rigen la correcta

insistencias de este Despacho para que haga uso de sus contraseñas y se abstenga de ese tipo ejercicio , que no solo afectan las máximas que rigen la correcta administración de justicia como lo es la economía procesal 18, sino que en esta jurisdicción, cobran mayor relevancia y afectación por cuanto a su naturaleza obedece a un principio de estricta temporalidad 19, que exige de la eficiencia y eficacia en los distintos trámites , lo cual requiere de los sujetos procesales la lealtad procesal20.

13. De lo descrito no se advierte ninguna razón para modificar, adicionar o repetir lo dicho en los Autos SRT-SB-AMG-226 de 12 de abril, SRT-SB-AMG-781 de 5 de noviembre, estos de 2024, y SRT-SB-AMG-360 de 18 de junio de 2025, por lo que se estará a lo resuelto al respecto en estas providencias.

14. Consecuentemente, y además de conservar el sentido de las decisiones en cita, se remitirá información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para enterarle de la insistencia del apoderado de elevar solicitudes ante este despacho del estado procesal de la SB del señor MURILLO GONZALES, pese a las varias y suficientes respuestas aclarando el objeto de la función SB , así como, a la desatención del apoderado del compareciente de hacer el uso debido del acceso al expediente del presente trámite que le ha sido otorgado, para que en ejercicio del deber que le asiste, conozca y consulte el proceso cuantas veces lo estime necesario, para evitar el desgaste procesal que afecte la eficiencia y celeridad de la administración de justicia transicional.

asiste, conozca y consulte el proceso cuantas veces lo estime necesario, para evitar el desgaste procesal que afecte la eficiencia y celeridad de la administración de justicia transicional.

18 Corte Constitucional. Sentencia C -037 de 1998. El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SASENIT 1 de 2019, […] El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar sus prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional.” 9 (Subrayado fuera de texto original). 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-617 de 15 de octubre de 2020, refiere a la necesidad de que los abogados actúen con lealtad: “(…) dentro del trámite ante la JEP está en la obligación de cumplir con sus deberes profesionales, proceder con lealtad y abstenerse de activar debates innecesarios que

necesidad de que los abogados actúen con lealtad: “(…) dentro del trámite ante la JEP está en la obligación de cumplir con sus deberes profesionales, proceder con lealtad y abstenerse de activar debates innecesarios que desgastan a la jurisdicción (…).P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 .202 2 .0.00.0001

15. Consecuentemente, se i nstará nuevamente al apoderado Jeison Orlando Pava Reyes, para que, en lo sucesivo haga uso de las contraseñas que le permiten tener acceso ininterrumpido al trámite de SB que cursa ante esta Sección , y así conozca el estado de las actuaciones , evitando con ello el desgaste de la justicia transicional.

16. Se solicitará ampliar la respuesta entregada por el abogado del compareciente a lo querido en el auto SRT-SB-AMG-360 de 18 de junio de 2025 , por cuanto su contestación se limitó a dar datos de ubicación y contacto del compareciente, en ese sentido se requerirá al abogado Jeison Orlando Pava Reyes y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZ ÁLES. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0000219 -36 .202 2 .0.00.000 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en los Autos SRT-SB-AMG-226 de 12 de abril, SRT-SB-AMG-781 de 5 de noviembre, estos de 2024, y SRT-SB-AMG-360 de 18 de junio de 2025, conforme a lo considerado en la presente providencia.

SEGUNDO: ENTERAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de la insistencia del apoderado de elevar solicitudes ante este despacho del estado procesal de la SB del señor MURILLO GONZALES, pese a las varias y suficientes respuestas aclarando el objeto de la función SB, así como, sobre la desatención de hacer uso debido del acceso otorgado al expediente del presente trámite , conforme a lo

del señor MURILLO GONZALES, pese a las varias y suficientes respuestas aclarando el objeto de la función SB, así como, sobre la desatención de hacer uso debido del acceso otorgado al expediente del presente trámite , conforme a lo considerado en el presente proveído.

TERCERO: INSTAR nuevamente al apoderado Jeison Orlando Pava Reyes, para que en lo sucesivo haga uso de las contraseñas que le permiten tener acceso ininterrumpido al trámite de SB que cursa ante esta Sección, y así cono zca el estado de las actuaciones, evitando con ello el desgaste de la justicia transicional.

CUARTO: REQUERIR al abogado Jeison Orlando Pava Reyes para que , AMPLIE SU RESPUESTA y dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZ ÁLES. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 8

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 .202 2 .0.00.0001

SÉPTIMO: Comunicar la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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