JEP - Auto SRT SB AMG 483-17 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 483-17 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001131-96.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-483
Bogotá D.C., 17 de julio de 2024
Expediente: 0001131-96.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere Designación de Representante
Judicial y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Edgar Lozada Romero
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor EDGAR
LOZADA ROMERO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-124 de 29 de febrero de 20241, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor LOZADA ROMERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y tener como representante judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000113196.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 11-27.
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3. A través de correo electrónico de 1 de marzo de 20242, la profesional del derecho Mavesoy Polanco informó a este Despacho que el asunto del señor LOZADA ROMERO no le ha sido asignado para adelantar labores de representación.
4. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 2 de julio de 20243 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor LOZADA ROMERO, mismas que resultaron infructuosas.
5. A través “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de julio de 20244, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii)
continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
2 Expediente Legali. Fl. 50. 3 Expediente Legali. Fl. 95. 4 Expediente Legali. Fls. 96-97. 5 Expediente Legali. Fls. 100-101. 6 Expediente Legali. Fl. 99. 7 Expediente Legali. Fl. 98. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho
sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
9. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”8.
Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la
libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”9.
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3.3. Caso concreto
12. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, asigne un profesional del derecho del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) para la representación del señor LOZADA ROMERO.
13. Cumplido lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder con la notificación del Auto que avocó el conocimiento del asunto al representante judicial que delegue la SEJEP, asimismo, deberá proceder con la emisión de las respectivas contraseñas. Lo anterior tendrá aplicación si se asigna a un profesional del derecho diferente a la abogada Mavesoy Polanco.
14. Como quiera que no fue posible lograr el contacto con el señor LOZADA ROMERO y no se cuenta con datos que permitan identificar su ubicación, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el compareciente en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el paradero del sometido.
15. Aunado a lo anterior, se instará a la SEJEP para que actualice y corrobore los datos que se depositan en el Inventario de Beneficios, de manera particular en lo relacionado con la representación judicial de los comparecientes, ello en atención a lo referido por la abogada Mavesoy Polanco.
11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 julio de 2024.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la UIA y a la SAI.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, asigne un profesional del derecho del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para la representación del señor EDGAR LOZADA ROMERO.
SEGUNDO: En caso de que se designe un profesional del derecho diferente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, NOTIFICAR al abogado que sea delegado del Auto SRT-SB-AMG124 de 29 de febrero de 2024.
TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el señor EDGAR LOZADA ROMERO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.032.367.463, en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el paradero del sometido. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: INSTAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice y corrobore los datos que se depositan en el Inventario de Beneficios, de manera particular en lo relacionado con la representación judicial de los comparecientes.
QUINTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 de julio de 2024.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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