🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 483 22 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 483 22 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 06 40 - 8 9 . 20 23 . 0 . 00 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-483

Bogotá D.C., 22 de julio de 2025

Expediente: 0000640-89.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Tarcisio Masmela Avendaño

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.882.511.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, beneficiado con la libertad condicionada , otorgada a través de l

el conocimiento del trámite de SB del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, beneficiado con la libertad condicionada , otorgada a través de l Auto Interlocutorio No. 1957, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064089.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-28.P á g i n a 2 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001

Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J2EPMS de Ibagué), bajo radicado 73168310400120010013200, por el delito de tentativa de homicidio agravado2.

3. En la referida decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO ante la JEP3.

4. Posterior a diferentes trámites judiciales4, se emitió el Auto SRT-SB-AMG276 de 3 de mayo de 2024 5, por medio del cual se resolvió tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor técnico del señor TARCISIO

276 de 3 de mayo de 2024 5, por medio del cual se resolvió tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor técnico del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO . Por otra parte, se determinó requerir al abogado Acosta Menéndez y al compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MASMELA AVENDAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Asimismo, se remitió copia de la decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP) para efectos de actualización del Visor de Inventario de Beneficios6.

5. En cumplimiento de la referida decisión, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR ), a través de la s constancias secretariales No.

CSJ.TSR.0001341.2024 de 8 de mayo de 2024 7 y No. CSJ.TSR.0001473.2024 de 29 de mayo de 2024 8, dio cuenta de las gestiones realizadas con la finalidad de efectuar la debida notificación de la providencia, señalando que el compareciente manifestó no contar con WhatsApp, ni con correo electrónico, razón por la cual el señor MASMELA AVENDAÑO autorizó el envío de cualquier tipo de notificaciones de manera física a la vereda donde residía.

2 Expediente Legali. Fls. 4-8. 3 Expediente Legali. Fls. 25-28. 4 Expediente Legali. Fls. 67-73. 5 Expediente Legali. Fls. 74-81. 6 Expediente Legali. Fls. 80 y 81. 7 Expediente Legali. Fl. 82.

4 Expediente Legali. Fls. 67-73. 5 Expediente Legali. Fls. 74-81. 6 Expediente Legali. Fls. 80 y 81. 7 Expediente Legali. Fl. 82. 8 Expediente Legali. Fl. 94.P á g i n a 3 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001

6. Mediante constancia de gestión telefónica del 8 de noviembre de 2024 9, una funcionaria del despacho logró establecer comunicación con el señor TARSICIO MASMELA AVENDAÑO. El compareciente, entre otras circunstancias, informó sobre sus datos de ubicación y contacto. Refirió tener contacto con el abogado Acosta Menéndez, así como también manifestó tener contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Aunado a lo anterior, señaló que se enc ontraba laborando en el campo, que su situación de seguridad era buena y que no había recibido invitaciones para rearmarse.

7. De otra parte, en virtud de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024, la SEJUD SR , a través del informe secretarial ISJ.TSR.0005894.2024 de 18 de noviembre de 202410, indicó que se realizó el envío del oficio de notificación física al compareciente, no obstante, no se consiguió acuse de entrega efectiva, por cuanto registró “Pérdida del correo certificado nacional”11. Por otra parte, informó que el abogado William Alberto Acosta Menéndez no dio respuesta a lo requerido. En el mismo sentido, refirió que la

acuse de entrega efectiva, por cuanto registró “Pérdida del correo certificado nacional”11. Por otra parte, informó que el abogado William Alberto Acosta Menéndez no dio respuesta a lo requerido. En el mismo sentido, refirió que la SEJEP no remitió información respecto a la actualización de datos del visor de inventario de beneficios.

8. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 8 de julio de 202512, una funcionaria del despacho, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas, y sistemas de la JEP. En ese sentido, señaló lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se pudo reflejar información alguna por causa de la falta de vigencia del documento de identificación 13, no obstante con posterioridad, el sistema arrojó información en la que determina que respecto al compareciente no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes 14; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se señala que el resultado de la consulta no pudo ser generado 15; (ii) en el registro del INPEC no se encuentra

9 Expediente Legali. Fls. 97. 10 Expediente Legali. Fl. 100. 11 Expediente Legali. Fl. 100. 12 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 13 Expediente Legali. Fl. 103 14 Expediente Legali. Fl. 106. 15 Expediente Legali. Fl. 104.P á g i n a 4 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001

14 Expediente Legali. Fl. 106. 15 Expediente Legali. Fl. 104.P á g i n a 4 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001 inscrito como privado de libertad16; y (iv) de la consulta al expediente Legali No. 150064685.2024.0.00.0001, se observa que la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) profirió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-177-2025 de 3 de abril de 202517, en la que ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la práctica de una prueba testimonial, a fin de determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente TARCISIO MASMELA AVENDAÑO.

9. El 10 de julio de 2025 , una funcionaria del despacho a través de constancia de gestión telefónica 18, pudo establecer contacto con el señor MASMELA AVENDAÑO, quien, entre otras circunstancias, confirmó sus datos de contacto y ubicación, manifestando no contar con una dirección de correo electrónico, pero confirmando el uso de la aplicación WhatsApp. En virtud de lo anterior, se le solicitó al compareciente la actualización de la referida aplicación, a efectos de proceder con la notificación de los Autos SRT -SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 2023 y SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024, los cuales no habían logrado ser debidamente notificados por la SEJUD SR. En este sen tido, la referida funcionaria logró materializar el envío de la información como se evidencia en el Anexo 1 de la constancia19.

ser debidamente notificados por la SEJUD SR. En este sen tido, la referida funcionaria logró materializar el envío de la información como se evidencia en el Anexo 1 de la constancia19.

10. Aunado a lo anterior, el compareciente señaló tener contacto con el abogado Acosta Menéndez, precisando que hace aproximadamente tres (3) meses se comunicó con él. Asimismo, agregó que tiene contacto permanente con la ARN. Por otra parte, al consultarle po r citaciones de otras Salas de Justicia, refirió que no ha sido convocado. También mencionó que continúa laborando en el campo y que su situación de seguridad es buena, mencionando no haber sido invitado a rearmarse20.

11. Finalmente, es importante resaltar que, en la referida gestión telefónica, se advierte que la información que reposa en el aplicativo Vista 360° de la JEP, relacionada con la defensa técni ca del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO se encuentra desactualizada, ello en cuanto a que no registran

16 Expediente Legali. Fl. 105. 17 Expediente Legali. Fls. 107-111. 18 Expediente Legali. Fls.112-115. 19 Expediente Legali. Fl. 115. 20 Expediente Legali. Fls. 113 y 114.P á g i n a 5 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001 datos del apoderado judicial, esto es, del abogado William Alberto Acosta

Menéndez21.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua

Menéndez21.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) del caso concreto.

3.1 Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP,

14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su

21 Expediente Legali. Fl. 113. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001 situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

3.2. Del caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor del señor MASMELA AVENDAÑO, razón por la cual, este despacho mediante el Auto SRT -SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024, le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite al citado apoderado.

16. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los antecedentes de esta providencia, no había sido posible por parte de la SEJUD SR , efectuar la

al citado apoderado.

16. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los antecedentes de esta providencia, no había sido posible por parte de la SEJUD SR , efectuar la notificación al compareciente de los Autos SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 2023 y SRT -SB-AMG-276 de 03 de mayo de 2024. Sin embargo, tal como se advierte en la constancia de gestión telefónica de 10 de julio de 2025, y su respectivo anexo, dicha notificación logró materializarse por parte de una funcionaria del despacho , quien además recibió de parte del com pareciente información relacionada con su situación jurídica.

17. En consecuencia con lo hasta ahora descrito, y siendo que el togado William Alberto Acosta Menéndez no dio respuesta al requerimiento ordenado del Auto SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024 , este despacho procederá a reiterar la mencionada orden, en el entendido de que, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001

18. En línea con lo anterior, se procede rá a aclarar que, si bien las decisiones judiciales fueron notificadas por una funcionaria del Despacho, lo anterior no obsta para que la SEJUD SR, cumpla con los efectos de notificación que le fueron requeridos. En consecuencia, se requerirá a la SEJUD SR, que notifique las providencias judiciales hasta ahora definidas por este despacho, y remita de nuevo la contraseña de acceso ininterrumpido a favor del compareciente , de conformidad con los datos visibles a folios 112 a 115, que figura como vigente en el aplicativo Legali hasta el 13 de enero de 2026. De lo anterior, la dependencia en comento dejará la respectiva constancia a que haya lugar.

19. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el aplicativo Vista 360° de la JEP, respecto al módulo de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformidad con el párrafo 11 de la presente decisión.

(10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformidad con el párrafo 11 de la presente decisión.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6, 8, 9, 10 y 11 de la presente decisión.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-276 de 3 de mayo de 2024, en el sentido de REQUERIR al abogado Acosta Menéndez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situac ión jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que notifique las providencias judiciales hasta ahora definidas por este despacho al compareciente, y le remita nuevamente contraseña de acceso ininterrumpido, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 18 de la presente providencia . De lo anterior, la dependencia en comento dejará la respectiva constancia a que haya lugar.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el aplicativo Vista 360° de la JEP, en relación con la información de la defensa del compareciente TARCISIO MASMELO AVENDAÑO , de conformidad con el párrafo 1 1 de la presente decisión.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos referidos en el párrafo 20 de la presente providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

presente decisión.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos referidos en el párrafo 20 de la presente providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 9 | 9

E X P E DIE NT E : 0000640 -89.2023.0.00.0001

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...