JEP - Auto SRT-SB-AMG-483 del 26 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-483 del 26 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 34 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-483
Bogotá D.C., 26 de junio de 2026
Expediente: 0000503-44.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Isnardo Ríos Rivera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ISNARDO RÍOS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.511.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 264 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 264 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor RÍOS RIVERA 2, otorgado por medio de la decisión de 12 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Juzgado 4 EPMS Cúcuta)3, dentro del radicado No.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No 000050344.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 9-20. 2 Expediente Legali. Fl. 18. 3 Expediente Legali. Fls. 2-8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-44.2022.0.00.0001 y el código 8A64DB.P á g i n a 2 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 68001310700220080007200, por el delito de terrorismo . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En tanto, se tuvo como defensor al
cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En tanto, se tuvo como defensor al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena en representación del señor RÍOS RIVERA, para actuar en el presente trámite4.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-816 de 26 de diciembre de 2025 5, este despacho dispuso: (i) remitir la solicitud elevada por el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para lo de su competencia en relación con la situación jurídica del compareciente; (ii) dar por atendida la solicitud presentada por el defensor; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de actividades y; (iv) tener como parte del expediente la constancia de consulta y descarga de información.
4. El 29 de diciembre de 2025 6, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) allegó el Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0054854.2025 de la misma fecha 7, mediante el cual informó que el asunto del señor RÍOS RIVERA no ha sido remitido por la SAI, razón por la cual no es de conocimiento de la SDSJ. Asimismo, puso de presente que dentro del expediente Legali 1501159 -58.2021.0.00.0001 de la SAI obra la solic itud presentada por el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, con el radicado Conti
No. 202501093100.
del expediente Legali 1501159 -58.2021.0.00.0001 de la SAI obra la solic itud presentada por el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, con el radicado Conti No. 202501093100.
4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto SRT -SB-AMG-311 de 10 de mayo de 2024, mediante el cual se requirió información sobre la representación judicial del compareciente y se ordenó la remisión de las contraseñas de ac ceso al expediente judicial a los sujetos procesales e intervinientes especiales (a folios 113-124); (ii) el Auto SRT-SB-AMG-267 de 9 de mayo de 2025, a través del cual se resolvió lo relacionado con la representación judicial del compareciente, se atendió el requerimiento formulado por el Ministerio Público y se adoptaron otras determinaciones (a folios 172181); y (iii) el Auto SRT -SB-AMG-397 de 20 de junio de 2025, por medio del cual se resolvió la solicitud presentada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena y se remitió a los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga, Santander, al Juzgado Segund o Penal del Circuito de Bucaramanga (Juzgado 2 PC Bucaramanga), a la Unidad de Fiscalías Especializadas, al Ejército Nacional de Colombia y a la SAI la referida solicitud, además de incorporarse al expediente los documentos allegados junto con las constancias de consulta y descarga de información (a folios 305-312). 5 Expediente Legali. Fls. 657-665. 6 Expediente Legali. Fl. 679-681. Igualmente, el oficio fue reenviado el 30 de diciembre de 2025.
las constancias de consulta y descarga de información (a folios 305-312). 5 Expediente Legali. Fls. 657-665. 6 Expediente Legali. Fl. 679-681. Igualmente, el oficio fue reenviado el 30 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fls. 710-712. 7 Expediente Legali. Fls. 693 y 694; 724 y 725. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-44.2022.0.00.0001 y el código 8A64DB.P á g i n a 3 | 6
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5. Mediante el Informe de 9 de enero de 20268, la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SBAMG-816 de 26 de diciembre de 2025 , en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y las gestiones secretariales adelantadas.
6. A través de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 5 de marzo de 2026 9, se registró que un funcionario de este despacho logró establecer comunicación con el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena y con el compareciente el 3 de marzo de 2026. El defensor indicó que continuaba representando los intereses del señor RÍOS RIVERA y que la últ ima vez que se había comunicado con él fue el 14 de noviembre de 2025. Por su parte, el compareciente manifestó que conservaba el
de 2026. El defensor indicó que continuaba representando los intereses del señor RÍOS RIVERA y que la últ ima vez que se había comunicado con él fue el 14 de noviembre de 2025. Por su parte, el compareciente manifestó que conservaba el mismo domicilio proporcionado previamente, que no había sido convocado por ningún componente de la JEP, informó sobre su situación laboral y señaló que recibía asistencia mensual. En relación con su situación de seguridad, precisó que adoptaba sus precauciones y que no había recibido invitaciones para rearmarse.
7. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 22 de junio de 2026 10, un servidor de este despacho, con el fin de establecer la situación jurídica del compareciente, allegó los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC13 y; (iv) reporte de consulta ante la Rama Judicial 14. Con dichos documentos se constató que el señor RÍOS RIVERA no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, no registra a su nombre sanciones penales o inhabilidades vigentes, ni se han adelantado en su contra proces os recientes.
8 Expediente Legali. Fl. 726. 9 Expediente Legali. Fls. 727-729. 10 Expediente Legali. Fls. 742 y 743. 11 Expediente Legali. Fl. 730. 12 Expediente Legali. Fl. 740. 13 Expediente Legali. Fl. 741.
9 Expediente Legali. Fls. 727-729. 10 Expediente Legali. Fls. 742 y 743. 11 Expediente Legali. Fl. 730. 12 Expediente Legali. Fl. 740. 13 Expediente Legali. Fl. 741. 14 Expediente Legali. Fls. 731-739. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-44.2022.0.00.0001 y el código 8A64DB.P á g i n a 4 | 6
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III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el
amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125.
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-44.2022.0.00.0001 y el código 8A64DB.P á g i n a 5 | 6
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11. En el presente caso, se advierte que la última vez en que el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena informó sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor RÍOS RIVERA fue el 13 de mayo de 2025 19. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor ESCOBAR SOLÍS a partir de mayo de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además,
otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las constancias descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente decisión.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
15. Se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
19 Expediente Legali. Fls. 196 y 197. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-44.2022.0.00.0001 y el código 8A64DB.P á g i n a 6 | 6
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-44.2022.0.00.0001 y el código 8A64DB.P á g i n a 6 | 6
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ISNARDO RÍOS RIVERA a partir de mayo de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ant e cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de estos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
SEGUNDO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 1 2 de la presente decisión.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
la presente decisión.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO MAGISTRADO AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000503-44.2022.0.00.0001 y el código 8A64DB.