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JEP - Auto SRT SB AMG 484 22 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 484 22 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 14 3 - 70 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-484

Bogotá D.C., 22 de julio de 2025

Expediente: 1501143-70.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto y al

Apoderado del Compareciente

Compareciente: Andrés Camilo Trujillo Llanos

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor ANDRÉS CAMILO

TRUJILLO LLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.253.116.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 269 de 22 de noviembre de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor TRUJILLO LLANOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 269 de 22 de noviembre de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor TRUJILLO LLANOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , requerir información al compareciente, a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a las autoridades que en la Jurisdicción Ordinaria conocieron de los asuntos seguidos contra el compareciente.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150114370.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 194-209.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 1501143 -70 .202 2 .0.00.0001

3. Surtido el trámite de la providencia precitada, el 27 de enero de 2023, con Auto de Sustanciación No. 0602 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que designara un abogado que representara al señor TRUJILLO LLANOS, de igual modo, se dispuso el reconocer al que se llegase a designar como apoderado del compareciente.

4. A través de Constancia de Despacho de 11 de septiembre de 20233 se puso en conocimiento que el señor TRUJILLO LLANOS se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva (CPMS Neiva), en calidad de sindicado, con ocasión al proceso penal No. 410016000716202300965, seguido por el Juzgado 3 Penal del Circuito con

libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva (CPMS Neiva), en calidad de sindicado, con ocasión al proceso penal No. 410016000716202300965, seguido por el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (J3PC Neiva). Se arribó a la actuación las respectivas constancias de lo referenciado.

5. Aunado a lo dicho, el 20 de noviembre de 2023, con Auto SRT -SB-AMG6384, se reconoció como representante judicial del señor TRUJILLO LLANOS al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y se realizaron algunas consideraciones frente a la participación de víctimas.

6. El 27 de junio de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0492-20245 resolvió ampliar información previo a adoptar una decisión sobre apertura o no del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en contra del señor TRUJILLO LLANOS.

7. El 27 de enero de 2025, luego de realizar una evaluación de la información arribada al asunto, la cual daba cuenta de dos condenas impuestas al señor TRUJILLO LLANOS, mediante Auto SRT-SB-AMG-0386, se remitió información de anotaciones judiciales a la SAI y se la requirió por información sobre la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, en atención a que ante dicha autoridad se surte un trámite de beneficios sobre el referido ciudadano. Sobre esto, mediante informe Secretarial del 11 de abril de 2025 7, la Secretaría Judicial

del régimen de condicionalidad del compareciente, en atención a que ante dicha autoridad se surte un trámite de beneficios sobre el referido ciudadano. Sobre esto, mediante informe Secretarial del 11 de abril de 2025 7, la Secretaría Judicial de la SR manifestó la ausencia de respuesta a lo requerido por parte de la SAI.

2 Expediente Legali. Fls. 342-345. 3 Expediente Legali. Fls. 396-401. 4 Expediente Legali. Fls 407-414. 5 Expediente Legali. Fls. 452-458. 6 Expediente Legali. Fls. 469-475. 7 Expediente Legali. Fl. 506.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 1501143 -70.2022.0.00.0001

8. De otra parte, el 11 de julio de 20258, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información , se arrib aron al trámite los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 10; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario11.

9. De lo enunciado debe decirse que el señor TRUJILLO LLANOS : i) no registra órdenes de captura vigentes ; ii) se encuentra privado de la libertad en calidad de condenado en el CPMS Neiva ; iii) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios en su favor; iv) esta Sección informó sobre las nuevas condenas existentes contra el interesado a la SAI para la gestión del régimen de

calidad de condenado en el CPMS Neiva ; iii) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios en su favor; iv) esta Sección informó sobre las nuevas condenas existentes contra el interesado a la SAI para la gestión del régimen de condicionalidad (RC); y v) a la fecha no se conoce un pronunciamiento de la Sala de Justicia sobre la situación jurídica del sometido.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener

8 Expediente Legali. Fls. 507-508. 9 Expediente Legali. Fl. 509. 10 Expediente Legali. Fls. 510-511.

adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener

8 Expediente Legali. Fls. 507-508. 9 Expediente Legali. Fl. 509. 10 Expediente Legali. Fls. 510-511. 11 Expediente Legali. Fl. 512. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 1501143 -70 .202 2 .0.00.0001 o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Caso concreto

13. A partir de la información descrita en los antecedentes de esta providencia, se requerirá al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta de cisión, informe sobre las labores que ha adelantado, encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado, en especial en lo relativo al trámite de beneficios que se adelanta ante la SAI y al

(10) días siguientes a la notificación de esta de cisión, informe sobre las labores que ha adelantado, encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado, en especial en lo relativo al trámite de beneficios que se adelanta ante la SAI y al trámite previo a la apertura de incidente de incumplimiento del RC.

14. De otra parte, en atención a que la SAI no se pronunció respecto del requerimiento generado por esta Sección en el Auto SRT -SB-AMG-038 de 2025, se requerirá a dicha Sala de Justicia para que, en el marco de sus competencias, decida como en derecho corresponda respecto de l estudio de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, iniciado el 27 de junio de 2024, por dicha autoridad.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia s de Consulta y Descarga de Información de 11 de septiembre de 2023 y del 11 de julio de 2025.

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6

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16. Teniendo en cuenta que, según la información obrante en este trámite,

E X P E D I E N T E: 1501143 -70.2022.0.00.0001

16. Teniendo en cuenta que, según la información obrante en este trámite, el señor TRUJILLO LLANOS se encuentra privado de la libertad en el CPMS Neiva, se comisionará al Director de dicho establecimiento para que realice la notificación correspondiente y remita por el medio más expedito la constancia de esta.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre las labores que ha adelantado, encaminadas a resolver la situación jurídica del señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS, en lo relativo al trámite de beneficios que se adelanta ante la Sala de Amnistía o Indulto y en especial frente al trámite previo a la apertura de incidente de incumplimiento del Régimen de

Condicionalidad.

beneficios que se adelanta ante la Sala de Amnistía o Indulto y en especial frente al trámite previo a la apertura de incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que , en el marco de sus competencias, proceda a tomar las determinaciones que estime respecto al trámite referido en el párrafo 14 de esta providencia, sobre la situación d e posible incumplimiento del régimen de condicionalida d del señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS, en virtud de las condenas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.P á g i n a 6 | 6

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TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 15 de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al compareciente, su apoderado y al Ministerio Público. COMISIONAR al Director del Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva , para que realice la notificación personal al señor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO LLANOS y remita la constancia correspondiente y por el medio más expedito. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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