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JEP - Auto SRT SB AMG 485-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 485-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000843-22-2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-485

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0000843-22.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Comisiona UIA y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Jaiver Alberto Torres Triviño

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor JAIVER ALBERTO TORRES TRIVIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

5.993.485.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 007 de 7 de enero de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor TORRES TRIVIÑO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000084322.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 103-123.

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3. Con Auto SRT-SB-AMG-563 de 30 de octubre de 20232, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano como representante del compareciente y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

4. A través de correo electrónico de 4 de diciembre de 20233, el abogado Fajardo Valenciano informó que no ha sido posible establecer contacto con el señor TORRES TRIVIÑO, asimismo, puso de presente los datos de contacto y ubicación con los que cuenta respecto del sometido.

5. La Sala de Amnistía o Indulto allegó el 13 de junio de 2024 la Resolución SAI-AOI-T-PMA-4554 mediante la cual resolvió devolver el expediente del señor TORRES TRIVIÑO a la SDSJ para lo de su competencia.

6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 20245, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

7. A través de constancia de gestión telefónica del 25 de junio de 20249 un servidor de este Despacho puso de presente las actividades adelantadas en aras de contactar al compareciente, así como su resultado infructuoso.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la

2 Expediente Legali. Fls. 211-223. 3 Expediente Legali. Fls. 239-242. 4 Expediente Legali. Fls. 247-264. 5 Expediente Legali. Fls. 268-269. 6 Expediente Legali. Fl. 272. 7 Expediente Legali. Fl. 271. 8 Expediente Legali. Fl. 270. 9 Expediente Legali. Fl. 273. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .58C9A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-3480000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000843-22.2021.0.00.0001 materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del

principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .58C9A4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-3480000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000843-22.2021.0.00.0001 compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos14 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP15.

12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

13. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación 14 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 15 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Caso concreto

15. Como quiera que no ha sido posible establecer contacto con el señor TORRES TRIVIÑO y que de la información aportada por el representante de este se tiene que no se ha logrado determinar su paradero, en virtud de lo dicho en el Auto de Sustanciación No. 007 de 2022, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante labores encaminadas a establecer los datos de contacto y ubicación del compareciente, dentro de las que deberá agotar la búsqueda selectiva en bases de datos y labores de vecindario, conforme los resultados de las actividades que desarrolle. De ser necesaria la intervención de los Grupos Territoriales, se deberá adelantar la misma sin que se requiera orden posterior.

16. Sobre la información obrante en la actuación relacionada con las anotaciones existentes contra el señor TORRES TRIVIÑO, de manera particular la orden de captura ante la Policía Nacional, se hace necesario informar de esto a la SAI para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data. Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido al compareciente por lo que le corresponde a la SAI pronunciarse sobre el tema, si aún no lo ha hecho.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 junio

de 2024.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la UIA y a la SAI.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante labores encaminadas a establecer los datos de contacto y ubicación del compareciente, dentro de las que deberá agotar la búsqueda

selectiva en bases de datos y labores de vecindario, conforme los resultados de las actividades que desarrolle. De ser necesaria la intervención de los Grupos Territoriales, se deberá adelantar la misma sin que se requiera orden posterior.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el propósito de que, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, en relación con la orden de captura que existe contra el señor JAIVER

ALBERTO TRIVIÑO TORRES.

TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de junio de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Amnistía o Indulto.

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SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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