JEP - Auto SRT SB AMG 485 22 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 485 22 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 02 37 2 - 65 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-485
Bogotá D.C., 22 de julio de 2025
Expediente: 1502372-65.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Pronuncia Sobre Solicitud y Remite
Requerimiento
Compareciente: Javier Iván Tabares Tinoco
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), adelantado respecto de l señor JAVIER IVÁN
TABARES TINOCO.
II. ANTECEDENTES
2. Con informe secretarial No. 004733 de 29 de diciembre de 2022 1 la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) puso en conocimiento la asignación del trámite de SB de los señores TABARES TINOCO y Mayer Ibarra Barrera, con ocasión a lo remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
asignación del trámite de SB de los señores TABARES TINOCO y Mayer Ibarra Barrera, con ocasión a lo remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI-AOI-RC-A-MGM-341 de 28 de julio de 20222.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150237265.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 47. 2 Expediente Legali. Fl. 3-35.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 1502372 -65 .202 2 .0.00.0001
3. A través de Auto de Sustanciación No. 089 de 15 de febrero de 2023 3 se ordenó la ruptura de la unidad procesal del asunto, por lo que a cada uno de los comparecientes debió asignarse un expediente particular para adelantar la actuación respectiva.
4. Cumplido lo anterior, el 16 de diciembre de 2024, mediante Auto SRT-SBAMG-8534, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TABARES TINOCO, se reconoció como su apoderada a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, se requirió información al sometido y su apoderada, así como se dispuso verificar los datos de contacto y ubicación del interesado.
5. En atención a la información arribada al asunto, el 12 de marzo de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-1455, se reiteró lo solicitado a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez y se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) frente al
con Auto SRT-SB-AMG-1455, se reiteró lo solicitado a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez y se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) frente al estudio de un posible incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (RC) del
señor TABARES TINOCO.
6. El 17 de marzo de 20256, la abogada del compareciente remitió información relacionada co n la comparecencia de su prohijado e informó del incidente de incumplimiento al RC que se adelanta contra tal.
7. A través de correo electrónico del 16 de junio de 20257, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí
(INPEC-COJAM) remitió oficio con el cual puso de presente que al señor TABARES TINOCO le fue concedida la libertad condicional por parte del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al interior del proceso penal No. 2021-00594, por lo que puso a disposición de esta jurisdicción al compareciente, en atención a la revocatoria del beneficio de libertad condicionada dispuesta por la JEP.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de julio de 202 58, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de
3 Expediente Legali. Fls. 48-56. 4 Expediente Legali. Fls. 93-113. 5 Expediente Legali. Fls. 180-183. 6 Expediente Legali. Fls. 198-202. 7 Expediente Legali. Fls. 207-209.
4 Expediente Legali. Fls. 93-113. 5 Expediente Legali. Fls. 180-183. 6 Expediente Legali. Fls. 198-202. 7 Expediente Legali. Fls. 207-209. 8 Expediente Legali. Fls. 211-212.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 1502372 -65.2022.0.00.0001 antecedentes de la Policía Nacional 9; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC11; iv) la Resolución SAI -AOI-IC-DLC-RC-D-MGM112 de 18 de marzo de 202512; y v) la Resolución SAI-AOI-DR-MGM-175 de 7 de mayo de 202513.
9. Dicho lo anterior es claro que: i) el compareciente se encuentra actualmente privado de la libertad en calidad de condenado ; ii) la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) declaró al señor TABARES TINOCO desertor manifiesto por incumplimiento grave al RC, lo excluyó de la JEP y dejó sin efectos los tratamientos transicionales, temporales y definitivos, de los que gozaba; y iii) la decisión que excluyó al sometido de la JEP no se encuentra en firme, en tanto contra tal se presentó el recurso de apelación, el cual está a la espera de ser resuelto por la Sección de Apelación (SA).
III. CONSIDERACIONES
10. En atención al oficio allegado por el INPEC -COJAM, resulta oportuno indicar a dicha entidad que esta Sección no es competente para ordenar la
resuelto por la Sección de Apelación (SA).
III. CONSIDERACIONES
10. En atención al oficio allegado por el INPEC -COJAM, resulta oportuno indicar a dicha entidad que esta Sección no es competente para ordenar la revocatoria o suspensión de tratamientos transicionales, así como de emitir ordenes de captura o detención, por lo que se remitirá la información ante la SA, que es donde cursa actualmente el asunto del señor TABARES TINOCO, para que se decida lo que en derecho corresponda.
11. De igual manera, se pondrá de presente al INPEC-COJAM que la decisión a través de la cual la SAI revocó los tratamientos de los que goza el señor TABARES TINOCO no ha cobrado firmeza.
12. De otra parte, se tendrá como parte de este expediente los documentos allegados a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de julio de 2025.
9 Expediente Legali. Fl. 213. 10 Expediente Legali. Fls. 214-215. 11 Expediente Legali. Fl. 216. 12 Expediente Legali. Fls. 217-314. 13 Expediente Legali. Fls. 315-330P á g i n a 4 | 5
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13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. Esta decisión será notificada al compareciente mediante despacho comisionario dirigido al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí , a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP , a la Sección de Apelación y al INPEC-COJAM.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DAR por atendida la comunicación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, el 16 de junio de 2025, conforme los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR a la Sección de Apelación la comunicación del 16 de junio de 2025, allegada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí , para que, en el marco de sus competencias, decida lo que en derecho corresponda.
TERCERO: TENER como parte de este trámite los documentos allegados a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de julio de
2025.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
2025.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente mediante despacho comisionario dirigido al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la SecretaríaP á g i n a 5 | 5
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Ejecutiva de la JEP, a la Sección de Apelación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente