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JEP - Auto SRT SB AMG 489 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 489 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501214-72.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-489

Bogotá D.C., 13 de octubre de 2023

Expediente: 1501214-72.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Diller Muñoz Ibáñez Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor

DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (en adelante Juzgado 1 PCE Villavicencio), ha tenido a su cargo el proceso penal con radicado 50711600883420120000600 (en adelante 2012-00006), seguido en contra de los señores MUÑOZ IBÁÑEZ y Bladimir Hurtado Castro y de la señora Jesica Paola Hurtado Castro, por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas.

3. Estas personas estuvieron privadas de la libertad del 8 de noviembre de 2013 al 19 de septiembre de 2017, oportunidad en la que el Juzgado Primero

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Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio les concedió la posibilidad de disfrutar de nuevo de su libertad. Mediante auto de 19 de diciembre de 2017, el Juzgado 1 PCE Villavicencio otorgó la amnistía de iure a estas personas por el delito de rebelión, negó la concesión de la libertad condicionada -con fundamento en que los procesados ya se encontraban en libertad-, dispuso la suspensión del proceso penal y su remisión por competencia a la JEP.

4. La Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), de oficio, avocó conocimiento del asunto relacionado con el compareciente, el 8 de julio de 2019, y con la Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165-2021 de 24 de marzo de 2021 dispuso, entre otras cosas: (i) conceder la libertad condicionada al señor y a la señora Hurtado Castro; (ii) declarar la inamnistiabilidad de las conductas de

homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y concierto para delinquir con fines terroristas, por las que fueron acusadas las personas mencionadas y el señor MUÑOZ IBÁÑEZ en el proceso penal 2012-00006; (iii) reconocer personería jurídica al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), para que asuma la defensa técnica de los tres comparecientes; (iv) advertir al señor MUÑOZ IBÁÑEZ que la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 estará supeditada a la verificación de su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y a la manifestación de su voluntad de comparecer a la JEP. En la providencia de marzo de 2021, la SAI consideró que concurren los factores de competencia de la JEP y, frente al criterio personal, lo dio por acreditado porque el señor MUÑOZ IBÁÑEZ fue acusado de pertenecer al Frente 27 de las FARC-EP y obran pruebas que lo corroboran; (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que obtenga los datos de contacto y ubicación de todas las víctimas determinadas en el proceso penal relacionado con el compareciente y/o sus apoderados judiciales, mencionando a ocho de estas víctimas y ordenar a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) que les notifique esa decisión, luego del cumplimiento

de la decisión por la UIA; (vi) ordenar a la UIA que el informe final lo remita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

5. A través de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-307-2021 de 28 de junio de 2021, la SAI concedió la libertad condicionada al señor MUÑOZ IBÁÑEZ.

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6. Con la Resolución SAI-AOI-T-MGM-180-2022 de 18 de mayo de 20221, la SAI dispuso, entre otras cosas: (i) comisionar a la UIA para que adelante análisis de riesgo sobre la situación de seguridad del señor MUÑOZ IBÁÑEZ; (ii) requerir a la UIA para que presente el informe final de cumplimiento a lo ordenado en providencia de 24 de marzo de 2021 y ordenar a la SEJUD SAI que emplace a las víctimas determinadas que no sean localizadas por la UIA; (iii)

comunicar la decisión a la Sección de Revisión (en adelante SR).

7. La providencia mencionada fue comunicada a la SR el 26 de mayo de 20222 y la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) efectuó su reparto el 24 de agosto de 2022, como consta en el informe secretarial 2569 de la misma fecha3.

8. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor MUÑOZ IBÁÑEZ suscribió el acta de compromiso - libertad condicionada No. 105446 el 19 de julio de 2021, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. También obra régimen de condicionalidad, suscrito el mismo 19 de julio, conforme a lo ordenado por la SAI en la Resolución SAI-AOIDLC-RC-MGM-165-2021 de 24 de marzo de 2021, en la que también asumió los compromisos mencionados.

9. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario da cuenta de las resoluciones SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165-2021 de 24 de marzo de 2021 y SAI-AOI-D-MGM307-2021 de 28 de junio de 2021.

10. El Inventario cuenta con algunos datos de contacto del compareciente y menciona que su defensora es la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, adscrita al SAAD. 1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 1501214-72.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente

Legali). Folios 4-8. 2 Expediente Legali. Folios 1-3. 3 Expediente Legali. Folio 10. P á gi na 3 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. A través del auto de sustanciación No. 126 de 13 de marzo de 20234, se avocó conocimiento del trámite de SB y se realizaron algunos requerimientos orientados a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos en contra del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, a establecer su localización y a aclarar quién es su abogado defensor.

12. El 29 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(en adelante UIA) allegó informe en el que se puso en conocimiento de la identidad y de los datos de contacto de diferentes víctimas -directas e indirectasreconocidas en el proceso penal con radicado 2012-000065. Dentro de las víctimas que se encuentran con vida, relacionó alrededor de catorce personas, dos de estas menores de edad. La UIA se contactó con las víctimas y quienes manifestaron su interés por participar en las actuaciones de la JEP fueron: (i) la señora Diana Rocío Galeano Jiménez, quien obra por sí misma y representa legalmente a su hijo menor de edad DEEG, que también padeció los hechos; (ii) el señor Eusebio Ramírez Minu; (iii) la señora Gloria Patricia Sánchez Barrera; (iv) el señor Juan de Jesús Contreras Daza, quien obra por sí mismo y representa legalmente a su hijo menor de edad JDCP; y (v) la señora Isabel Martínez Camacho.

13. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) dio respuesta al requerimiento con oficio de 19 de abril de 20236, con el que informó que desde el 2 de junio de 2022 se designó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al SAAD como defensor del señor MUÑOZ IBÁÑEZ. Con su respuesta allegó oficio con el que informó de la designación del defensor a la SAI7.

14. El 3 de octubre de 2023, el abogado Gómez Ayala allegó memorial en el que solicitó se le informe si el Despacho ha recibido conceptos de la UIA de

revaluación de riesgo de seguridad por amenazas recibidas por el señor MUÑOZ

IBÁÑEZ8.

4 Expediente Legali. Folios 11-23. 5 Expediente Legali. Folios 104-126. 6 Expediente Legali. Folios 152 y 153. 7 Expediente Legali. Folio 167. 8 Expediente Legali. Folios 174-176. P á gi na 4 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El 9 de octubre de 2023, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” se informó al suscrito de la verificación de antecedentes del señor MUÑOZ IBÁÑEZ en los sitios web de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, así como el de la consulta en el portal de personas privadas de la libertad del INPEC, donde se pudo constatar que el compareciente no se encuentra privado de la libertad y no cuenta con antecedentes9.

16. La SEJUD SR notificó el auto de avocamiento al señor MUÑOZ IBÁÑEZ a

través de mensaje de datos de 15 de marzo de 202310. El 10 de abril del presente año, la Secretaría Judicial también adelantó gestiones orientadas a notificar a las víctimas11, logrando enterar de la providencia a las señoras Luz Irene Virguez Pineda, Isabel Martínez Camacho, Diana Rocío Galeano Jiménez, Gloria Patricia Sánchez Barrera y Laura Camila Mora Posada, a los señores Eusebio Ramírez Minu, Kevin Felipe Estrada Galeano, Bryan Stiven Ramírez Casallas, José Ricardo Sánchez Barrera, Jhon Fernando Tejada Beltrán y Juan de Jesús Contreras Daza, y a las víctimas menores de edad DEEG y JDCP12. No obstante, las actividades desplegadas, la SEJUD SR no pudo notificar del pronunciamiento a la señora Olga Lucía Casallas Ramos13.

III. CONSIDERACIONES

17. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) respuesta a solicitud del defensor;

(iii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad al compareciente; (iv) alcance de la participación de víctimas y acceso al expediente en el trámite de SB, (v) otras determinaciones. 3.1. Representación judicial del compareciente

18. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se 9 Expediente Legali. Folios 178-183. 10 Expediente Legali. Folios 94 y 95 11 Expediente Legali. Folios 128-151, 172.

12 Expediente Legali. Folios 132, 133, 150, 151 y 172. 13 Expediente Legali. Folios 138, 139, 172. P á gi na 5 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

20. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

21. En el presente caso, el señor MUÑOZ IBÁÑEZ no respondió al requerimiento realizado en el auto de avocamiento, aunque este le fue notificado por mensaje de datos; sin embargo, se tiene conocimiento de que el SAAD designó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para la representación judicial del compareciente y este se encuentra defendiendo sus intereses en trámite adelantado por la SAI. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Gómez Ayala como el defensor del señor MUÑOZ IBÁÑEZ en el presente trámite.

22. Con el propósito de determinar el lugar en que se encuentra ubicado el compareciente, se requerirá al abogado Gómez Ayala para que, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la presente decisión, informe si cuenta con datos que permitan localizar al señor MUÑOZ IBÁÑEZ y proceda a suministrarlos a este Despacho.

23. Comoquiera que no se encontró información relativa a que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se dispondrá requerir a la SEJUD SR para que notifique al defensor del auto de sustanciación No. 126 de 13 de marzo de 2023.

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24. El 3 de octubre de 2023, el defensor presentó memorial en el que solicitó se le informe si el Despacho ha recibido conceptos de la UIA de revaluación de riesgo de seguridad por amenazas recibidas por el compareciente.

25. Con el propósito de dar respuesta a la petición, se dispondrá informar al abogado Gómez Ayala que este Despacho no ha recibido conceptos de revaluación de riesgo de seguridad emitidos por la UIA respecto al señor MUÑOZ IBÁÑEZ. 3.3. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios

26. En esta oportunidad es menester aclarar el alcance de la participación de las víctimas dentro del trámite de SB, comoquiera que se ha modificado el criterio que inicialmente se acogió sobre el tema y fue planteado en el auto de avocamiento del presente asunto.

27. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019,

como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

28. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y P á gi na 7 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501214-72.2022.0.00.0001 especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)14.

29. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena15, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos16. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”17 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada

momento procesal”18.

30. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74.

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ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-4121051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501214-72.2022.0.00.0001 llamada a conocerlo19, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

31. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social20.

32. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite

transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR21. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la 19 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 20 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33.

21 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. P á gi na 9 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

33. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos24.

34. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Párr. 183. 23 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que

implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 24 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. P á gi na 10 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA9583 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-4121051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501214-72.2022.0.00.0001 víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

35. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA25, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos

correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

36. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

37. En el presente caso, se advierte que algunas víctimas manifestaron su interés en participar de las actuaciones de la JEP relacionadas con los hechos por los que está siendo procesado el señor MUÑOZ IBÁÑEZ en la actuación penal 2012-00006. Esto ocurrió en comunicación que adelantó la UIA con: (i) la señora Diana Rocío Galeano Jiménez, quien obra por sí misma y representa legalmente a su hijo menor de edad DEEG, que también padeció los hechos; (ii) el señor Eu

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