JEP - Auto SRT SB AMG 489-17 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 489-17 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001248-87.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-489
Bogotá D.C., 17 de julio de 2024
Expediente: 0001248-87.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva
Compareciente: José Isaac Garzón López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.826.533.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 19 de septiembre de 20231.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de junio de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de compromiso - libertad condicional No. 101721 de 20 de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000124887.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78D9A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-8421000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001248-87.2023.0.00.0001 abril de 2017, contentiva en un (1) folio3; (ii) acta de compromisoreincorporación política, social y económica No. 501598 de 24 de enero de 2018, contentiva en un (1) folio4; (iii) cartilla biográfica del señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ, emitida por el INPEC el 1 de diciembre de 2017, contentiva en seis (6) folios5; (iv) resolución SAI-AOI-R-XBM-046 de 2 de diciembre de 2022, contentiva en veintiún (21) folios6; (v) auto TP-SA 1453 de 22 de junio de 2023, contentivo en trece (13) folios7; (vi) constancia de ejecutoria de 12 de septiembre de 2023, emitida por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI), contentiva en un (1) folio8. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.
4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario) y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
5. El señor GARZÓN LÓPEZ, estuvo vinculado a dos procesos penales: (i) actuación adelantada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, con sentencia condenatoria de 30 de julio de 1999, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio simple; y (ii) trámite seguido por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, con sentencia condenatoria de 20 de junio de 2003, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de uso personal.
6. La ejecución de las sanciones le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante Juzgado 3
EPMS Tunja), que le otorgó la amnistía de iure por el delito de porte de armas de fuego, acumuló las condenas bajo el expediente 11001310403620020037800 y le concedió la libertad condicionada al compareciente, todo esto en providencia de 24 de julio de 2017. 3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fls. 6-11. 6 Expediente Legali. Fls. 12-32. 7 Expediente Legali. Fls. 33-45. 8 Expediente Legali. Fl. 46. P á gi na 2 | 6
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78D9A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-8421000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001248-87.2023.0.00.0001
7. Con la resolución SAI-AOI-R-XBM-046 de 2 de diciembre de 20229, la SAI revocó el beneficio provisional del que disfrutaba el señor GARZÓN LÓPEZ. La decisión fue confirmada por la Sección de Apelación con el auto TP-SA 1453 de 22 de junio de 202310 y quedó ejecutoriada el 26 de julio del mismo año11.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
8. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que revocó la providencia en que se le concedió el beneficio provisional que se encontraba disfrutando.
9. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii)
caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
9 Expediente Legali. Fls. 12-32. 10 Expediente Legali. Fls. 33-45. 11 Expediente Legali. Fl. 46. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78D9A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-8421000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001248-87.2023.0.00.0001
11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación12:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos13. 3.3. Del caso concreto
13. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ le fue concedido inicialmente el beneficio provisional 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78D9A4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-8421000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001248-87.2023.0.00.0001 de libertad condicionada por el Juzgado 3 EPMS Tunja, por medio del auto 24 de julio de 2017. No obstante, mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-046 de 2 de diciembre de 2022, que se encuentra ejecutoriada desde el 26 de julio de 2023, la SAI le revocó el beneficio provisional al señor GARZÓN LÓPEZ.
14. En ese sentido, el señor GARZÓN LÓPEZ no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se
abstendrá de avoca conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al señor GARZÓN LÓPEZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a la competencia que ha tenido a cargo respecto a la persona mencionada. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JOSÉ ISAAC GARZÓN LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.826.533.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 27 de junio de 2024.
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JOSÉ ISAAC GARZÓN
LÓPEZ y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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