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JEP - Auto SRT SB AMG 490-17 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 490-17 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000250-85.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-490

Bogotá D.C., 17 de julio de 2024

Expediente: 0000250-85.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Raúl Enrique Valencia Valencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor RAÚL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.805.489.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho mediante Acta de reparto ACTA.TSR.0000142.2024 del 12 de marzo de 20241. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000025085.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de mayo de 20242, una servidora de este despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio3; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio4; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio5. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.

4. De los documentos relacionados con anterioridad, y conforme a consulta del Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali realizada el 27 de junio de 2024, se desprenden los hechos que se narran

a continuación:

5. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se

encuentra que el señor RAÚL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA se encuentra gozando del beneficio de la libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades vigentes, así como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.

6. De la consulta del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, se encontró el expediente Legali No. 9000548-60.2020.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) -en estado archivado-, el cual contiene Resolución SAI-AOI-R-XBM-005-2024 de 9 febrero de 20246, mediante la cual se resolvió lo siguiente: PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la resolución SAI-AOIDXBM-019-2022 de 9 de septiembre de 2022, por la cual se concedieron beneficios transicionales al señor RAÚL ENRIQUE VALENCIA

2 Expediente Legali. Fl. 2. 3 Expediente Legali. Fl. 3. 4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 5. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900054860.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente SAI). Fls. 1712-1726. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD9A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.58-0520000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000250-85.2024.0.00.0001 VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.805.489, cuyos efectos no se materializaron por la falta se suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de libertad condicionada. SEGUNDO. RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor RAÚL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.805.489 en relación con el expediente JPO Nro. 270016000000201400025, por las conductas de terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, daño en bien ajeno agravado, tráfico, fabricación o porte de armas, municiones o explosivos; y en consecuencia DEVOLVER las actuaciones a JPO para que continue con lo de su competencia. por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión (Sic)7.

7. La Resolución SAI-AOI-R-XBM-005-2024 de 9 febrero de 2024, que dejó sin efectos jurídicos los beneficios de amnistía iure y de libertad condicionada del señor RAUL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, por las circunstancias narradas, quedó ejecutoriada el 26 de abril de 20248.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

8. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor RAUL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, en atención a lo resuelto mediante la Resolución SAIAOI-R-XBM-005-2024 de 9 febrero de 2024.

9. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 7 Expediente SAI. Fls. 1725 y 1726.

8 Expediente SAI. Fl. 1754. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD9A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.58-0520000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000250-85.2024.0.00.0001 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y

garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación9: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;

  • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD9A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.58-0520000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000250-85.2024.0.00.0001

12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10. 3.3. Del caso concreto

13. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor RAUL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, le fue concedido por parte de la SAI beneficios de tipo transicional, sin embargo, el citado señor VALENCIA VALENCIA, pese a los reiterados llamados de parte de esta Sala de Justicia

encaminados a que se cumpliera el requisito de la suscripción de los compromisos impuestos, los cuales se advirtieron como indispensables para materializar tales beneficios liberatorios, finalmente jamás fueron suscritos.

14. En ese sentido, la renuencia del señor RAUL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA a los llamados de esta Jurisdicción produjo la pérdida de beneficios de tipo transicional y con ellos la pérdida de beneficios provisionales. En tal sentido, este despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite y dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al señor RAUL ENRIQUE VALENCIA

VALENCIA y al Ministerio Público.

17. Se comunicará la providencia a la Fiscalía 75 especializada contra las Organizaciones Criminales GECET y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000201400025, por las conductas de terrorismo, homicidio agravado, 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD9A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.58-0520000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000250-85.2024.0.00.0001 tentativa de homicidio agravado, daño en bien ajeno agravado, tráfico, fabricación o porte de armas, municiones o explosivos, atendiendo a que las actuaciones sobre el señor RAUL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA fueron devueltas a la Justicia Penal Ordinaria. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor RAÚL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

11.805.489.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 3 de la presente providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor RAÚL ENRIQUE

VALENCIA VALENCIA y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Fiscalía 75 especializada contra las Organizaciones Criminales GECET y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000201400025 seguido contra el señor P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD9A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.58-0520000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000250-85.2024.0.00.0001 RAUL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA conforme con la presente providencia.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD9A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.58-0520000 osecorp le emrofni

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