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JEP - Auto SRT SB AMG 492 25 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 492 25 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 6 99 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-492

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Expediente: 0000269-91.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones Gabriel Culman Ortiz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.286.737.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al despacho el 12 de marzo de 2024 mediante el acta secretarial ACTA.TSR.0000169.20241. En consecuencia, m ediante el Auto SRT-SB-AMG-491 de 1 7 de julio de 2024 2, se

el 12 de marzo de 2024 mediante el acta secretarial ACTA.TSR.0000169.20241. En consecuencia, m ediante el Auto SRT-SB-AMG-491 de 1 7 de julio de 2024 2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, beneficiado con la libertad condicionada, mediante providencia dictada el 18 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000026991.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 28-48.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

Seguridad de Villavicencio (J3EPMS de Villavicencio), por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes3.

3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ ante la JEP, y de su continua adaptación de la

determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia, por lo que se requirió al compareciente y al abogado para que informaran sobre su situación jurídica dentro de la JEP4.

4. En virtud de lo ordenado , el auto de avocamiento fue debidamente notificado a l as partes requeridas y al Ministerio Público, como consta en los oficios de notificación 5. No obstante, la SEJUD SR , a través de la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001878.2024 de 24 de julio de 2024 , junto con sus anexos6, informó que en comunicación con el señor CULMAN ORTIZ, éste refirió que su defensor actual es el abogado Daniel Alvarado7.

5. Por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0004232.2024 de 13 de agosto de 20248, la SEJUD SR señaló que el compareciente y el abogado Gómez Olaya no dieron respuesta a lo requerido. Asimismo, indicó que se remitieron contraseñas de acceso al presente expediente digital al compareciente, al abogado y al

Ministerio Público.

6. De otro lado, mediante constancia de gestión telefónica del 20 de noviembre de 202 49, se estableció contacto con el señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, quien dio cuenta de sus datos de ubicación y contacto. En lo referente a su defensa, señaló que su apoderado es el profesional Daniel Alvarado, con quien tiene contacto permanente. Por otra parte, manifestó desconocer si ha sido

ORTIZ, quien dio cuenta de sus datos de ubicación y contacto. En lo referente a su defensa, señaló que su apoderado es el profesional Daniel Alvarado, con quien tiene contacto permanente. Por otra parte, manifestó desconocer si ha sido

3 Expediente Legali. Fls. 10-21. 4 Expediente Legali. Fls. 45-48. 5 Expediente Legali. Fls. 49-65. 6 Expediente Legali. Fls. 66-68. 7 Expediente Legali. Fl. 66. 8 Expediente Legali. Fl. 69. 9 Expediente Legali. Fls. 70-72.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 llamado por la JEP con relación a algún proceso o solicitud de beneficios pendiente10.

7. Aunado a lo anterior, en dicha oportunidad, indicó que no fue citado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), así como tampoco por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

Adicionalmente, mencionó que labora en el proyecto nacional “ de común productivo de Puerto Poveda”, que consiste en la piscicultura. Finalmente, respecto a su situación de seguridad personal sostuvo que es normal, haciendo referencia a que se encuentra bien. Asimismo, afirmó no haber recibido invitaciones para rearmarse11.

8. La SEJUD, en informe secretarial ISJ.TSR.0006426.2024 de 24 de diciembre de 202412, señaló que el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo allegó solicitud para el reconocimiento de su personería jurídica con radicado CONTI

de 202412, señaló que el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo allegó solicitud para el reconocimiento de su personería jurídica con radicado CONTI 202401096254; en dicho escrito13, el abogado refirió que, el 18 de abril de 2017, el J3EPMS de Villavicencio, le otorgó la amnistía de iure al señor CULMAN ORTIZ, por el delito de rebelión en el proceso con radicado No. 95001311892009-0133700 y que en dicha decisión le fue suspendida la ejecución de la pena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con radicado No. 500013-10-70001-2009-00024-00, por lo que fue favorecido con el beneficio provisional de libertad condicionada14.

9. En línea con lo expuesto, expuso la situación de duplicidad de condiciones de víctima y victimario del compareciente en el contexto del conflicto armado, precisando que el señor CULMAN ORTIZ fue víctima de reclutamiento por parte de las FARC-EP a los 15 años15. En el mismo sentido, planteó la participación del compareciente en el proceso de reincorporación social y de aportes a la verdad, donde destaca por la labor en la “COMUN COOPERATIVA – Federación del Proyecto Nacional del Proyecto Oriente”, contribuyendo al desarrollo de proyectos productivos en el departamento del Meta ; también señaló que el compareciente se dedica a fortalecer sus competencias académicas y profesional es. Por otra

10 Expediente Legali. Fl. 71. 11 Expediente Legali. Fl. 72. 12 Expediente Legali. Fl. 97. 13 Expediente Legali. Fl. 73-96. 14 Expediente Legali. Fl. 76.

10 Expediente Legali. Fl. 71. 11 Expediente Legali. Fl. 72. 12 Expediente Legali. Fl. 97. 13 Expediente Legali. Fl. 73-96. 14 Expediente Legali. Fl. 76. 15 Expediente Legali. Fls. 76-80.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 parte, sostuvo que su representado compareció en dos ocasiones ante la CEV, aportando información relevante relacionada con el narcotráfico y otros temas ocurridos durante el conflicto armado16.

10. Finalmente, el apoderado solicitó el reconocimiento de personería jurídica para actuar en nombre del señor GRABIEL CULMAN ORTIZ17, anexando con la referida petición, copia de los siguientes documentos: (i) poder 18; (ii) formato F119; (iii) régimen de condicionalidad20; y (iv) tarjeta profesional21.

11. Mediante constancia de gestión telefónica de 16 de julio de 2025 22, una funcionaria del despacho estableció co municación con el señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, quien confirmó sus datos de ubicación y contacto , conforme a la información que reposa en el Sistema de Inventario – Vista 360°; asimismo, mencionó que actualmente se encuentra laborando en diferentes municipios del departamento del Meta, pero que aún conserva sus datos de ubicación y contacto. Por otra parte, señaló que tiene contacto permanente con su defensa técnica; no obstante, expuso que los datos relacionados con su apoderado judicial, abogado Daniel Alvarado, no se encuentran actualizados23.

contacto. Por otra parte, señaló que tiene contacto permanente con su defensa técnica; no obstante, expuso que los datos relacionados con su apoderado judicial, abogado Daniel Alvarado, no se encuentran actualizados23.

12. Aunado a lo anterior, el compareciente manifestó que recientemente asistió con su abogado a absolver una indagatoria ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). También, expuso que mensualmente tiene contacto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalizació n (ARN), en la que participa de manera continua en reuniones y programas. Por último, informó que no presenta riesgos de seguridad personal. Igualmente, afirmó no haber recibido invitaciones para rearmarse24.

13. Por otro lado, en igual fecha, la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información 25, con la finalidad de obtener conocimiento

16 Expediente Legali. Fl. 80. 17 Expediente Legali. Fl. 81. 18 Expediente Legali. Fl. 82. 19 Expediente Legali. Fls. 83-92. 20 Expediente Legali. Fls. 93-95. 21 Expediente Legali. Fl. 96. 22 Expediente Legali. Fls. 98-100. 23 Expediente Legali. Fl. 99. 24 Expediente Legali. Fl. 99. 25 Expediente Legali. Fls. 101 y 102.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas, así como el asunto de Beneficios correspondiente al expediente

de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas, así como el asunto de Beneficios correspondiente al expediente Legali No. 9005777 -35.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI . Al respecto, señaló lo siguiente: i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registran a nombre del señor CULMAN ORTIZ sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sanciones que no presentan anotación de suspensión26; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”27; (iii) no se encuentra registrad o como privad o de libertad en el registro del INPEC 28; y (iv) de la consulta al expediente Legali No. 900577735.2019.0.00.0001, se observa que el asunto de beneficios se encuentra en estado de ampliación de información según l a Resolución SAI-AOI-AS-DVL-020-2025 de 21 de enero de 2025 , decisión dictada con la finalidad de determinar la situación jurídica definitiva del compareciente, también se observó que en dicho expediente se encuentra solicitud del 17 de junio de 2025, elevada por la Fiscalía General de la Nación29.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii ) competencia para la

General de la Nación29.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii ) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) el caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como

26 Expediente Legali. Fls. 101, 103 y 104. 27 Expediente Legali. Fl. 105. 28 Expediente Legali. Fl. 106. 29 Expediente Legali. Fl. 102.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe

judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

18. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 30 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP31.

19. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que

providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

30 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 31 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

20. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

21. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le

21. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

22. En el presente caso, se advierte que este despacho mediante el Auto SRTSB-AMG-491 de 17 de julio de 2024, resolvió tener al abogado Francisco Javier Gómez Olaya como apoderado del compareciente en el presente trámite. No obstante, fue allegado por parte del abogado Daniel Andrés Alvarado Lu go, poder especial de sustitución designado por el señor CULMAN ORTIZ. El citado profesional del derecho , está identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y tarjeta profesional No. 396.861 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD. Por lo descrito, se tendrá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo como el defensor del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ en el presente trámite.

Judicatura, adscrito al SAAD. Por lo descrito, se tendrá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo como el defensor del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ en el presente trámite.

23. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l apoderado Alvarado Lugo , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir conP á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

24. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

25. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido a l abogado

Francisco Javier Gómez Olaya32.

26. De otro lado, comoquiera que, en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación , arroja dentro de su resultado sanciones vigentes sin suspensión contra el señor CULMAN ORTIZ, se remitirá copia de esta decisión a la S AI para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del

su resultado sanciones vigentes sin suspensión contra el señor CULMAN ORTIZ, se remitirá copia de esta decisión a la S AI para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el caso particular.

27. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, respecto al módulo de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina correspondiente, realice lo respectivo en dicha herramienta.

28. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 13 de esta providencia.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32 Expediente Legali. Fls. 62 y 63.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, adscrito al SAAD

e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y tarjeta profesional No. 396.861 del Consejo Superior de la Judicatura, como el defensor del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a REMITIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido

digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Francisco Javier Gómez Olaya.

QUINTO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , en el caso particular, teniendo en cuenta lasP á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que reposan sobre el señor

GABRIEL CULMAN ORTIZ.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el Visor de Inventario de Beneficios de la JEP , en relación con la información de la defensa del

compareciente GABRIEL CULMAN ORTIZ.

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 13 de este proveído.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.

de este proveído.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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