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JEP - Auto SRT SB AMG 493 25 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 493 25 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 4 1 455 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-493

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Expediente: 0000414-55.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere al Abogado de la Compareciente

Compareciente: Luz Adriana Castañeda Hernández

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto de la señora LUZ ADRIANA

CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 161 de 8 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerir información a las Salas de Justicia.

otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerir información a las Salas de Justicia.

3. Con Auto SRT -SB-AMG-185 de 22 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000041455.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 130-140.P á g i n a 2 | 4

E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 las víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) sobre la designación de un representante judicial para la compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se dispuso la incorporación de unos documentos al trámite.

4. Producto de la información arribada a la actuación, el 2 de agosto de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-5783, se tuvo como representante judicial de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ al abogado Miguel Darío Herrera Villada , adscrito al SAAD, y se requirió al profesional del derecho por información relacionada con la comparecencia de su prohijada.

5. Toda vez que no se presentó respuesta a lo indicado en el párrafo anterior,

adscrito al SAAD, y se requirió al profesional del derecho por información relacionada con la comparecencia de su prohijada.

5. Toda vez que no se presentó respuesta a lo indicado en el párrafo anterior, el 15 de noviembre de 2024, con Auto SRT -SB-AMG-8084, se reiteró el requerimiento realizado al abogado Herrera Villada.

6. Revisada la información arribada, con decisión SRT -SB-AMG-126, de 28 de febrero de 2025, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que adelantara medidas de cara a lograr que el abogado del compareciente atendiera los llamados de la Magistratura, igualmente, se exhortó al profesional del derecho para que resolviera lo requerido por esta Sección.

7. A través de correo electrónico, del 12 de marzo de 2025 5, el abogado Miguel Darío Herrera Villada dio respuesta a lo solicitado por esta Sección, explicando el estado de la comparecencia de la señora CASTAÑEDA

HERNÁNDEZ.

8. La SEJEP, mediante comunicación del 14 de marzo de 20256, ratificó que el abogado Miguel Darío Herrera Villada es el encargado de representar a la

compareciente CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

9. El 27 de junio de 2025 7, la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ arribó a la JEP su nuevo número telefónico.

3 Expediente Legali. Fls. 185-189. 4 Expediente Legali. Fls. 204-207. 5 Expediente Legali. Fls. 249-252.

HERNÁNDEZ arribó a la JEP su nuevo número telefónico.

3 Expediente Legali. Fls. 185-189. 4 Expediente Legali. Fls. 204-207. 5 Expediente Legali. Fls. 249-252. 6 Expediente Legali. Fls. 253-261. 7 Expediente Legali. Fl. 264.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N T E: 0000414 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

10. Un servidor de esta Sección, el 14 de julio de 2025 8, adelantó gestiones encaminadas a establecer contacto con la compareciente, las cuales resultaron infructuosas.

11. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 14 de julio de 20259 se arribó a la actuación: i) Consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 10; ii) Consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación11; iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC12; y iv) la Resolución SAI-AOI-A-PMA-146 de 26 de febrero de 202513.

12. Conforme a lo anterior se tiene en el presente asunto que: i) el abogado Herrera Villada atendió lo solicitado por esta Magistratura; ii) la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ no presenta nuevos requerimientos judiciales; iii) no se cuenta con datos que permitan establecer contacto con la compareciente; y iv) ante la Sala de Amnistía o Indulto se continúa un trámite de beneficios respecto de la compareciente.

III. CONSIDERACIONES

no se cuenta con datos que permitan establecer contacto con la compareciente; y iv) ante la Sala de Amnistía o Indulto se continúa un trámite de beneficios respecto de la compareciente.

III. CONSIDERACIONES

13. Acorde con el recuento de antecedentes presentado, resulta oportuno requerir al abogado Miguel Darío Herrera Villada frente a los datos de contacto de su prohijada, dada la imposibilidad de establecer comunicación con la misma por lo que se requerirá al profesional del derecho para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, allegue información actualizada que permita conocer el paradero de su representada.

14. Se tendrá como parte de este expediente la información arribada a través de las Constancias del 14 de julio de 2025.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

8 Expediente Legali. Fl. 266. 9 Expediente Legali. Fls. 267-268. 10 Expediente Legali. Fl. 269. 11 Expediente Legali. Fls. 270-271. 12 Expediente Legali. Fl. 272. 13 Expediente Legali. Fls. 273-306.P á g i n a 4 | 4

E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

16. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, allegue información actualizada que permita conocer el paradero de la señora LUZ

ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente la información arribada a través de las Constancias del 14 de julio de 2025.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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