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JEP - Auto SRT SB AMG 494 25 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 494 25 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 54 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-494

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Expediente: 0000615-47.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Óscar Alberto Guerrero Celedón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud presentada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y a adoptar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional (SB) otorgado al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELED ÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.164.842.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de libertad condicionada del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000061547.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 35-44. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN 3, otorgada a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-A-MGM-348-2021 de 5 agosto de 2021 , por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 4, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio, utilización en medios y métodos de guerra ilícitos y terrorismo, concerniente a los procesos con radicados No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), 440016001081201300821 y

4400160010812013008825. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 147 de 10 de abril 20236, se ordenó: (i) tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales para actuar en el presente trámite en representación del señor GUERRERO CELEDÓN; (ii) ordenar a la SEJUD SR habilitar los mecanismos para que el apoderado judicial pudiera acceder íntegramente al expediente judicial; (iii) requerir al señor GUERRERO CELEDÓN y a su defensor para que informaran sobre las actuaciones adelantadas en relación con el compareciente; y (iv) requerir a la SAI para que allegara el informe final de la comisión encargada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), sobre los datos de contacto y ubicación de las víctimas o de sus apoderados en los procesos penales se guidos en contra del señor GUERRERO CELEDÓN7.

4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-042 de 27 de enero de 2025, la SR : (i) asumió el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio, así como utilización en medios y métodos de guerra ilícitos; (ii) dio por contestada la solicitud elevada por el Despacho 48 Especializado de la Dirección Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; y (iii)

utilización en medios y métodos de guerra ilícitos; (ii) dio por contestada la solicitud elevada por el Despacho 48 Especializado de la Dirección Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; y (iii) ordenó a la SEJUD SR verificar la vigencia de las contraseñas asig nadas al abogado defensor, al compareciente y al Ministerio Público, disponiendo la

3 Expediente Legali. Fl. 43. 4 Expediente Legali. Fls. 5-28. 5 Expediente Legali. Fl. 25. 6 Expediente Legali. Fls. 237-243. 7 Expediente Legali. Fls. 242 y 243.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 emisión de nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, de ser el caso.

5. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001051.2025 de 2 1 de febrero de 20258, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-042 de 27 de enero de 2025, se libraron oficios de notificación y comunicación. Una vez cumplido el término estipulado: (i) el abogado Gustavo Henrique Gallardo Morales allegó respuesta mediante el radicado CONTi No. 202501007785; (ii) se remitió copia del Auto SRT-SB-AMG-042 a la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; (iii) se verificaron las vigencias de las contraseñas otorgadas al comparecien te, a su abogado y al

Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; (iii) se verificaron las vigencias de las contraseñas otorgadas al comparecien te, a su abogado y al Ministerio Público, de conformidad con la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0000219.2025; (iv) el Despacho 48 Especializado de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación allegó cumplimiento mediante el radicado CONTi No. 202501006224; y (v) se remitió el auto a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

6. Revisada la respuesta allegada por el abogado Gustavo Henrique Gallardo Morales9, se advierte que el defensor proporcionó los datos de contacto y ubicación del compareciente y dio cuenta de las actuaciones seguidas ante la SAI.

Entre ellas, manifestó que, mediante Resolución SAI -SUBA-AOI-D-008-2024 de 25 de abril de 2024, la SAI reasign ó la solicitud de beneficios respecto de las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos ilícitos de guerra, en el proceso con radicado No. 11001606606420020001583. Asimismo, indicó que, el 30 de oc tubre de 2024, la Unidad Nacional de Protección (UNP) notificó al compareciente la Resolución MTSP 001330, en la que se determinó que el nivel de riesgo del compareciente es extraordinario, por lo cual se dictaron medidas para su protección.

7. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000219.2025 de 21 de febrero de 202510, la SEJUD SR dejó constancia de que, en cumplimiento del Auto

extraordinario, por lo cual se dictaron medidas para su protección.

7. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000219.2025 de 21 de febrero de 202510, la SEJUD SR dejó constancia de que, en cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-042 de 27 de enero de 2025, procedió a verificar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente Legali para el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, el compareciente y el Ministerio Público, evidenciando que las

8 Expediente Legali. Fl. 448. 9 Expediente Legali. Fls. 443-446. 10 Expediente Legali. Fl. 447.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 mismas se encontraban sin vigencia, razón por la cual procedió a emitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital.

8. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”11 de 29 de mayo de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)12, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)13, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC14, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.

9. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003376.2025 de 14 de julio de

de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.

9. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003376.2025 de 14 de julio de 202515, la SEJUD SR informó que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales remitió una solicitud de contraseñas de acceso a diferentes expedientes, mediante el radicado CONTi No. 20250105027216.

10. Revisada la petición elevada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, se advierte que se solicita la contraseña de acceso al expediente de la referencia, toda vez que refiere que recientemente se produjo un cambio en el correo institucional asignado a su equipo, lo que trajo consigo la migración a un nuevo sistema de almacenamiento digital y, como consecuencia, se ha perdido el acceso a varios archivos.

11. Ahora bien, toda vez que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales solicitó le sean concedidas contraseñas de acceso al presente expediente, este Despacho advierte que, en el presente asunto, si bien la SEJUD SR, mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000219.2025 de 21 de febrero de 2025, dejó constancia de que procedió a verificar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente Legali del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, del compareciente y del Ministerio Público, y evidenció que la s mismas se encontraban sin vigencia —razón por la cual procedió a emitir nuevas

11 Expediente Legali. Fls. 449 y 450. 12 Expediente Legali. Fl. 452. 13 Expediente Legali. Fls. 452 y 453. 14 Expediente Legali. Fl. 451.

11 Expediente Legali. Fls. 449 y 450. 12 Expediente Legali. Fl. 452. 13 Expediente Legali. Fls. 452 y 453. 14 Expediente Legali. Fl. 451. 15 Expediente Legali. Fl. 456. 16 Expediente Legali. Fls. 453-455.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital—, no se advierte que hayan sido realmente asignadas ni que hayan sido comunicadas a los sujetos procesales.

12. Por este motivo, se reiterará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar la vigencia de las contraseñas otorgadas al citado abogado, así como al compareciente y a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expedi ente digital, toda vez que la contraseña otorgada al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales tuvo vigencia hasta el “17/11/2024”17, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Como consecuencia, se dará por atendida la solicitud elevada por el abogado Gustavo

Enrique Gallardo Morales.

13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de mayo

consecuencia, se dará por atendida la solicitud elevada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales.

13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de mayo de 2025, referidos en el párrafo 8 de la presente decisión.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos

AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Igualmente, se comunicará esta providencia a la SEJEP.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: DAR por contestada la solicitud elevada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, de conformidad con lo aquí proveído.

17 Expediente Legali. Fl. 244.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR la vigencia de las contraseñas otorgadas al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales – teniendo presente el nuevo correo institucional , así como al compareciente y a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el

otorgadas al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales – teniendo presente el nuevo correo institucional , así como al compareciente y a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 8 de la presente decisión.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público. COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTÍFIQUESES Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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