JEP - Auto SRT SB AMG 495-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 495-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001144-95.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-495
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 0001144-95.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad, y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Rogelio Castañeda
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre el proceso penal que se sigue en contra del señor ROGELIO CASTAÑEDA en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad y a tomar otras determinaciones dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ROGELIO CASTAÑEDA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-309 de 10 de mayo de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor ROGELIO CASTAÑEDA, otorgada en virtud del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República, dentro del proceso con radicado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000114495.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 176-196.
P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A92AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-4411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001144-95.2023.0.00.0001 No. 2003-0113, por el delito de homicidio y lesiones personales2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Mediante constancia secretarial No. CSJ.TSR.0001389.2024 del 15 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó sobre dificultades para la notificación electrónica al compareciente, logrando finalmente establecer comunicación telefónica con el señor CASTAÑEDA, quien solicitó ser notificado vía WhatsApp3.
4. Atendiendo a lo anterior, en igual fecha, se remitieron oficios de comunicación y notificación, tal como consta con sus respectivos acuses de envió
y recibido4.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003019.2024 de 04 de junio de 20245, se informó que: (i) tanto la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) como el compareciente no dieron respuesta al requerimiento de este Despacho;
(ii) la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) comunicó Resolución SAIAOI-AS-PMA-406-20246; (iii) se concedieron contraseñas de acceso al expediente al Ministerio Público7 y al compareciente8; y (iv) se remitió copia de la providencia a la Relatoría9.
6. Respecto a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-406-2024 del 22 de mayo de 202410, se encuentra que en virtud de la remisión por parte de este despacho del presente asunto de SB, la SAI resolvió ampliar información del señor Rogelio Castañeda, atendiendo a que no se ha realizado las averiguaciones suficientes que permita el conocimiento requerido, para definir la situación jurídica del compareciente. Sumado a lo anterior, ordenó lo siguiente:
2 Expediente Legali. Fl. 188. 3 Expediente Legali. Fl. 197. 4 Expediente Legali. Fls. 198-206. 5 Expediente Legali. Fl. 226. 6 Expediente Legali. Fls. 217-225. 7 Expediente Legali. Fls. 208 y 209. 8 Expediente Legali. Fls. 210-216. 9 Expediente Legali. Fl. 207. 10 Expediente Legali. Fls. 220-224. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A92AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-4411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001144-95.2023.0.00.0001
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Sección de Revisión (despacho de la Magistrado Adolfo Murillo Granados) para que una vez cuente con respuesta a las órdenes de los resuelve 2, 5, 6 y 9 del Auto SRT-SB-AMG-309 del 10 de mayo de 2024, la comunique y comparta a este despacho. Esto, con el fin de no duplicar las labores de investigación sobre una misma persona compareciente ante la JEP11.
7. Posteriormente, por medio de Constancia de Gestión Telefónica de 12 de junio de 202412, se intentó establecer comunicación con el señor ROGELIO CASTAÑEDA; sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte del compareciente13.
8. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0003144.2024 de 14 de junio de 202414, se informó que, la SEJEP designó a la abogada Leandra Vimary Becerra
Copete, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.322.777 y la tarjeta profesional No. 281.758 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), para que ejerza la defensa técnica del señor ROGELIO CASTAÑEDA15.
9. Por otra parte, atendiendo a que, el 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir del cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP.
La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor ROGELIO CASTAÑEDA: Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos Acto sexual Fiscalía 02 – 252906000657201800176 Indagación con menor de 28/03/2018 Caivas de catorce años. 11 Expediente Legali. Fl. 223. 12 Expediente Legali. Fls. 227 y 228. 13 Expediente Legali. Fl. 228. 14 Expediente Legali. Fl. 252. 15 Expediente Legali. Fls. 229 y 230. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA
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10. Mediante Constancia de Gestión Telefónica de 25 de junio de 202416, se intentó establecer comunicación con el compareciente a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp; sin embargo, dicha labor, resultó infructuosa17.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; y (iv) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio
del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 16 Expediente Legali. Fls. 253 y 254.
17 Expediente Legali. Fl. 254. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A92AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-4411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001144-95.2023.0.00.0001 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al
momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB22.
18. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial23; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 224; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A92AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-4411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001144-95.2023.0.00.0001 Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas25; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción
Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)26. 3.4. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Leandra
Vimary Becerra Copete, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.322.777 y la tarjeta profesional No. 281.758 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, desde el 13 de junio de 2024, como defensora del señor ROGELIO
CASTAÑEDA.
20. Por lo anterior, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar de que este cuente con una representación judicial efectiva, este Despacho tendrá a la profesional del derecho Leandra Vimary Becerra Copete como defensora del señor ROGELIO CASTAÑEDA, en el presente trámite.
21. En línea con lo anterior, y para garantizar el acceso al expediente, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la citada abogada, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital,
con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A92AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-4411000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001144-95.2023.0.00.0001 las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advierte a la apoderada que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.
23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y teniendo en cuenta que el compareciente no ha dado respuesta
a los llamados realizados por parte de este despacho, se le requerirá a este y a su abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROGELIO CASTAÑEDA y sobre los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
24. Atendiendo a lo resuelto en el ordinal cuarto de la providencia SAI-AOIAS-PMA-406-2024 del 22 de mayo de 2024, relacionada con la defensa técnica del compareciente, así como a lo descrito en el párrafo 9 de la presente providencia, sobre información remitida por parte de la Fiscalía General de la Nación, se remitirá copia de la presente providencia a la SAI, con especial atención, de lo descrito sobre la noticia criminal relacionada con el señor ROGELIO CASTAÑEDA, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Leandra
Vimary Becerra Copete, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.322.777 y la tarjeta profesional No. 281.758 del CSJ, adscrita al SAAD, como defensora del señor ROGELIO CASTAÑEDA, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Leandra Vimary Becerra Copete, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través
del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: La abogada en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
CUARTO: REQUERIR a la abogada Leandra Vimary Becerra Copete y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROGELIO CASTAÑEDA y brinden los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, atendiendo a lo resuelto en el ordinal cuarto de la providencia SAI-AOI-ASPMA-406-2024 del 22 de mayo de 2024, relacionada con la defensa técnica del compareciente, así como a lo descrito en el párrafo 9 de la presente providencia, para que en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: ADVERTIR al señor ROGELIO CASTAÑEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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