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JEP - Auto SRT SB AMG 495 25 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 495 25 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 2 1 47 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-495

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Expediente: 1501214-72.2022.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada petición y requiere a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas

Compareciente: Diller Muñoz Ibáñez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a trasladar petición presentada por la abogada Paula Andrea López Monroy, y requiere a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 17.496.590.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. A través de Auto de sustanciación No. 126 de 13 marzo de 20231, este

17.496.590.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. A través de Auto de sustanciación No. 126 de 13 marzo de 20231, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al señor MUÑOZ IBÁÑEZ, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-307-2021 del 28 de junio de 2021 2, en

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1501214-72.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 11-23. 2 Expediente Legali. Fls. 83-93.P á g i n a 2 | 6

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el marco del proceso penal con radicado No. 50711 -60-08-834-2012-00006 (2012-00006). En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de co mpromiso-, a acopiar información sobre víctimas, a actualizar el estado de su comparecencia, y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-489 del 13 de octubre de 20233 se resolvió,

acopiar información sobre víctimas, a actualizar el estado de su comparecencia, y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-489 del 13 de octubre de 20233 se resolvió, entre otras cuestiones, tener como intervinientes especiales a unas víctimas dentro del presente trámite, y se tomaron determinaciones tendientes a garantizar su representación judicial.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-669 del 12 de septiembre de 20244, se tuvo a la abogada Paula Andrea López Monroy como defensora del señor MUÑOZ IBÁÑEZ . En el expediente figuran como vigentes las contraseñas de acceso ininterrumpido a su favor . Sin embargo , también se encuentran vigentes las contraseñas en favor del abogado Francisco Javier Gómez Ayala, anterior representante judicial del compareciente 5; por lo que, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) que deje sin vigencia dichas contraseñas.

5. El 4 de abril de 2025, una funcionaria de este despacho entabló comunicación telefónica con el señor MUÑOZ IBÁÑEZ6, en la que, entre otras cosas, manifestó no participar de ninguno de los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

6. El 19 de mayo de 2025 , con Auto SRT -SB-AMG-2947, se requirió a la abogada Paula Andrea López Monroy, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, implicando que se señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han

abogada Paula Andrea López Monroy, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, implicando que se señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito,

3 Expediente Legali Fls. 184-199. 4 Expediente Legali. Fls. 246-252. 5 Expediente Legali. Fl. 203. 6 Expediente Legali. Fls. 331-333. 7 Expediente Legali. Fls. 335-344.P á g i n a 3 | 6

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proceso y condena que tiene el compareciente. Igualmente, advirtió y requirió información a la SDSJ sobre el asunto del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, el cual fue remitido a dicha Sala con Resolución SAI -AOI-DLC-RC-MGM-165 de 24 de marzo de 2021, en virtud, de la función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo por parte de esa Sala de Justicia.

7. En respuesta de lo arriba mencionado, el 29 de mayo de 2025 8, la SDSJ realizó un recuento de las actuaciones que se han surtido al interior del asunto del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, así como también del beneficio liberatorio concedido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAIrealizó un recuento de las actuaciones que se han surtido al interior del asunto del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, así como también del beneficio liberatorio concedido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAIAOI-D-MGM-307-2021 del 28 de junio de 2021 . En igual sentido, precisó que con Resolución No. 515 de 19 de febrero de 2025, se remitió el asunto del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, relacionado con el proceso No. 2012-00006, a un despacho en movilidad de la SDSJ, con el propósito de que se continuara con el trámite de los beneficios definitivos del mencionado compareciente. Agregó, que actualmente, se encuentra estudiando la situación jurídica del referido asunto, a fin de proferir una decisión que evalúe la procedencia de asumir competencia de su caso para continuar con el beneficio de renuncia a la persecución penal por el proceso señalado. Por último, destacó en la respuesta que, al considerar el tiempo que ha transcurrido desde la remisión del asunto del señor MUÑOZ IBÁÑEZ a la SDSJ, lo cual es aproximadamente tres años, procurará darle prioridad a este caso.

8. El 27 de junio de 2025 9, la abogada Paula Andrea López Monroy dio respuesta a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-294 del 19 de mayo de 2025, informando que el señor MUÑOZ IBÁÑEZ desde su vinculación a la JEP ha demostrado una conducta intachable en relación con sus deberes como compareciente y beneficiario de la libertad condicionada. Añadió que el señor MUÑOZ IBÁÑEZ no presenta inhabilidades vigentes, no está privado de la

demostrado una conducta intachable en relación con sus deberes como compareciente y beneficiario de la libertad condicionada. Añadió que el señor MUÑOZ IBÁÑEZ no presenta inhabilidades vigentes, no está privado de la libertad, ni es requerido por autoridad judicial alguna. Allegó la información de contacto y ubicación del compareciente. Finalmente, solicitó que se insista ante a la SDSJ , para que se defina con urgencia y en derecho la situación jurídica del señor MUÑOZ IBÁÑEZ.

8 Expediente Legali. Fls. 356-359. 9 Expediente Legali. Fls. 361-366.P á g i n a 4 | 6

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9. El 27 de junio10 y 4 de julio 11 de 2025 con informes secretariales ISJ.TSR.0003152.2025 y ISJ.TSR.0003248.2025, respectivamente, la S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-294 del 19 de mayo de 2025 , junto a la solicitud y respuesta arriba enunciadas.

10. En atención a lo manifestado en conversación telefónica de que trata el párrafo 5, con relación a su ausencia de participación de los programas de la ARN, se allegó al expediente solicitud del compareciente dirigida a la magistrada en movilidad ante la SDSJ, con fecha de 26 de marzo de 202512, en la que solicita se le concedan los beneficios derivados de la reincorporación,

ARN, se allegó al expediente solicitud del compareciente dirigida a la magistrada en movilidad ante la SDSJ, con fecha de 26 de marzo de 202512, en la que solicita se le concedan los beneficios derivados de la reincorporación, tales como la participación en programas de trabajo y bancarización de la ARN, en igualdad de condiciones frente a otros comparecientes. De esto se dejó la respectiva Constancia de Consulta y Descarga de Información13.

11. Con fundamento en la anterior solicitud, y dado que la SR tiene el deber de propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia, garantizando la efectiva participación del señor MUÑOZ IBÁÑEZ en la JEP, se requerirá a la SDSJ para que atienda la solicitud del compareciente del 26 de marzo pasado, en la que solicita se gestione lo pertinente para su disfrute de los beneficios de la reincorporación social y económica, mientras define su situación jurídica de fondo. Esto por cuanto se trata de medidas orientadas a atender el riesgo en el que se encuentra su permanencia dentro del proceso.

12. Asimismo, en atención a la solicitud de la abogada Paula Andrea López Monroy, de que trata el párrafo 6 , se advierte que de acuerdo con el artículo 157 de la LEJEP, y en especial, respecto a la naturaleza de los asuntos de SB, a esta Sección le compete exclusivamente la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales, así como la continua adaptación a la comparecencia dentro del SIVJRNR. Por esto, con la finalidad de no desplazar a la SDSJ, que es la actualmente llamada a asumir la función de que trata la petición que se comenta, se ordenará que por conducto de la SEJUD SR se traslade tal petición

dentro del SIVJRNR. Por esto, con la finalidad de no desplazar a la SDSJ, que es la actualmente llamada a asumir la función de que trata la petición que se comenta, se ordenará que por conducto de la SEJUD SR se traslade tal petición

10 Expediente Legali. Fl. 360. 11 Expediente Legali. Fl. 367. 12 Expediente Legali Fls. 368-371. 13 Expediente Legali. Fl. 372.P á g i n a 5 | 6

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a la SDSJ, para que, dentro del marco de sus competencias, resuelva la petición presentada por la abogada del aquí compareciente. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.

13. Se notificará esta decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público; y se comunicará a la SDSJ.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: TRASLADAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la solicitud elevada por la abogada Paula Andrea López Monroy el pasado 27

PRIMERO: TRASLADAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la solicitud elevada por la abogada Paula Andrea López Monroy el pasado 27 de junio de 2025, en donde solicitó que se insista ante a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que se defina con urgencia y en derecho la situación jurídica del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ . De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente

Legali.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, mientras define la situación jurídica del compareciente, adopte las medidas tendientes a asegurar la comparecencia del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ, dando respuesta a su solicitud del 26 de marzo de este año, sobre acceso a los beneficios socio económicos derivados de su reincorporación.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente las constancias de que tratan los párrafos 5 y 10 de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a dejar sin vigencia las contraseñas de acceso al expediente del antiguo representante del compareciente, abogado Francisco Javier Gómez Ayala, conforme con lo establecido en el párrafo 4 de esta providencia.P á g i n a 6 | 6

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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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