JEP - Auto SRT SB AMG 496-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 496-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000356-47.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-496
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 0000356-47.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: David Garzón García
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.167.738.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), repartió el asunto a este Despacho el 13 de marzo de 2024, mediante ACTA.TSR.0000240.20241.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 12 de junio de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000035647.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 2-4. P á gi na 1 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE2AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6530000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000356-47.2024.0.00.0001 Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio3; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio4; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio5; (iv) acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 501172 de 11 de enero de 2018, contentiva en un (1) folio6; (v) acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 101188 de 03 de mayo de 2017, contentiva en un (1) folio7; (vi) Resolución SAI-RC-XBM-008 de 06 de agosto de 2018 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), contentiva en ocho (8) folios8; (vii) reporte de consulta en línea del sistema
de la rama judicial dentro del proceso con radicado No. 41001600067620130011200, contentiva en doce (12) folios9; (viii) actuaciones ante la jurisdicción ordinaria en contra del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, dentro del radicado 410016000676201300112, contentivas en diez (10) folios10; (ix) actuaciones ante la jurisdicción ordinaria en contra del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, dentro del radicado 410016000676201300112, contentivas en treinta (30) folios11.
4. Mediante la “constancia de consulta y descarga de información” de 25 de junio de 202412, un servidor de este Despacho, allegó al expediente Auto interlocutorio No. 1603 del 14 de agosto de 201713, dictado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (en adelante J4EPMS de Neiva), mediante el cual se le concedió al señor DAVID GARZÓN GARCÍA la suspensión condicional de la ejecución de la pena sobre el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por un periodo de 3 meses, prorrogables, conforme al Decreto 1175 de 2016 y Resolución No. 285 de 2017, relacionado con su designación como gestor de paz.
3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fl. 7. 6 Expediente Legali. Fl. 8. 7 Expediente Legali. Fl. 9. 8 Expediente Legali. Fls. 10-17. 9 Expediente Legali. Fls. 18-29.
10 Expediente Legali. Fls. 30-39. 11 Expediente Legali. Fls. 40-69. 12 Expediente Legali. Fls. 70 y 71. 13 Expediente Legali. Fls. 72-75. P á gi na 2 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. En los sistemas de Inventario y Legali de la JEP, se encuentra la documental relacionada en los dos párrafos anteriores, así como inscripción de acreditación del señor DAVID GARZÓN GARCÍA como ex miembro de las FARC-EP, no obstante, no se halló documental que soporte tal afirmación.
6. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC, los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
7. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se encuentra que el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, no está privado de la libertad, no tiene requerimiento judicial alguno, y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
8. De la consulta al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, se encuentra que las actas de compromiso RPSE No. 501172 de 11 de enero de 2018, y acta de compromiso de libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 101188 de 03 de mayo de 2017, se encuentran vigentes.
9. En línea con lo anterior, el J4EPMS de Neiva, mediante Auto interlocutorio No. 1603 del 14 de agosto de 201714, previo a conceder la libertad, con ocasión de la designación como gestor de paz al señor DAVID GARZÓN GARCÍA, requirió la suscripción del acta de compromiso de carácter liberatorio, por lo que se infiere que es como consecuencia de tal cumplimiento, que le fue otorgada la libertad al compareciente. No obstante, no obra copia de providencia, acto administrativo u otra clase de documento en el que conste que tal asignación se haya prorrogado o se haya concedido hasta que la JEP le defina la situación jurídica de fondo al compareciente. Lo aquí enunciado, se encuentra soportado en la información que reposa de la consulta de procesos de la rama judicial15.
14 Expediente Legali. Fl. 75. 15 Expediente Legali. Fl. 18. P á gi na 3 | 14
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10. El 26 de junio de 2024, un funcionario de este despacho, realizó consulta complementaria al Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, encontrando que el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, se encuentra relacionado en diferentes expedientes de tal sistema, estos de competencia de la SAI, los que tienen como radicados Legali No. 9002300-38.2018.0.00.0001 y No. 9002125-44.2018.0.00.0001, los que se han llevado al compareciente ya referido y al señor Jair Nieto Ávila y que han tratado sobre el proceso penal de radicado 410016000676201300112 de
Justicia Ordinaria (en adelante JO).
11. Del estudio del expediente Legali No. 9002300-38.2018.0.00.0001, -en estado archivado-, se halló Resolución SAI-AOI-I-XBM-008-2020 de 15 de diciembre de 202016, mediante la cual se resolvió solicitud de amnistía del señor
Jair Nieto Ávila, con relación al delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. De los antecedentes procesales de JO, descritos en la providencia de la SAI, se colige que el señor DAVID GARZÓN GARCÍA y Jair Nieto Ávila, con posterioridad al preacuerdo realizado con Fiscalía, fueron condenados el 08 de abril de 2014, por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva, por el delito ya referido, imponiendo en su contra la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, al pago de una multa de 1500 SMLMV, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal17. En la mencionada Resolución, también se reseñó, que el señor Jair Nieto Ávila, se encuentra gozando de libertad por pena cumplida18 y, sobre la inadmisión por incompetencia de la solicitud de amnistía que este había presentado. En cuanto a la situación jurídica de fondo del señor GARZÓN GARCÍA, no se hace mención en la decisión aquí referida, como tampoco se halló en el expediente otra resolución que haya definido su situación ante la JEP.
12. Del análisis del expediente No. 9002125-44.2018.0.00.0001 de competencia de la SAI, -en estado archivado-, se encontró la Resolución SAI-RC-XBM-008 de 06 de agosto de 201819, mediante la cual se resolvió remitir al juez ordinario la solicitud de libertad condicionada del señor Jair Nieto Ávila y DAVID GARZÓN
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900230038.2018.0.00.0001 (En adelante Expediente SAI No. 9002300-38.2018.0.00.0001). Fls. 115-136. 17 Expediente SAI No. 9002300-38.2018.0.00.0001. Fls. 118 18 Expediente SAI No. 9002300-38.2018.0.00.0001. Fls. 119 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900212544.2018.0.00.0001 (En adelante Expediente SAI No. 9002125-44.2018.0.00.0001). Fls. 9-16 y 1659-1666. P á gi na 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE2AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6530000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000356-47.2024.0.00.0001 GARCÍA, analizando la causa de forma separada a la de quien le acompañó en el proceso seguido en la JO. Con relación al señor DAVID GARZÓN GARCÍA,
se hace mención, por una parte, de su comentada designación como gestor de paz, y, por otra parte, sobre el pronunciamiento de primera instancia, emitido por JO negando la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, así como de estar a la espera de la decisión en segunda instancia en lo que corresponda, y es en ese sentido, se remitió las actuaciones al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal.
13. En el citado expediente Legali No. 9002125-44.2018.0.00.0001, también se encontró la Resolución SAI-RC-XBM-008 de 02 de agosto de 201820, con igual contenido a la precitada providencia, pero con diferencia de que en esta se resuelve no avocar el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor DAVID GARZÓN GARCÍA21, manteniendo la remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Penal, para lo de su competencia.
Cabe señalar que respecto al señor Jair Nieto Ávila, se avocó el conocimiento del asunto mediante Resolución SAI-LC-XBM-010 de 11 de septiembre de 2018, y mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-137 de 19 de agosto de 202022 devolvió al juzgado ejecutor para que continuara la vigilancia de la pena impuesta hasta tanto se determinara de forma definitiva la competencia de la JEP.
14. Todo lo anterior, tiene relevancia en cuanto que el señor Jair Nieto Ávila y DAVID GARZÓN GARCÍA, fueron procesados en relación al proceso penal de radicado 410016000676201300112 de competencia de JO, siendo especialmente
para el caso que ocupa la atención, este último sujeto, posiblemente beneficiario de la libertad como consecuencia de su designación de gestor de paz , de la cual se desconoce en la actualidad su vigencia, como el curso de los beneficios provisionales o definitivos que le hayan podido ser otorgados desde el año 2018.
15. Ahora bien, encuentra este despacho que el 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente 20 Expediente SAI No. 9002125-44.2018.0.00.0001. Fls. 749-756 y 1651-1658. 21 Expediente SAI No. 9002125-44.2018.0.00.0001. Fl. 756. 22 Expediente SAI No. 9002125-44.2018.0.00.0001. Fls. 3853-386456.
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del Tribunal para la Paz, obtenido a partir del cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor DAVID
GARZÓN GARCÍA: Etapa del Autoridad Fecha de los
SPOA Delito Proceso Competente Hechos Fiscalía 166 – Acceso carnal Bogotá D.C. o acto sexual Dirección – abusivo con 110016000050202333450 Indagación 09/07/2023 Unidad Atención incapaz de Sede CORPOSOL resistir Art. – Sexuales 210 C.P.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
16. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor DAVID GARZÓN GARCÍA. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
17. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y
garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB. Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. P á gi na 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación23: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.
- Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
19. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos24. 3.3. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
20. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE2AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6530000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000356-47.2024.0.00.0001 facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la función de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB25.
21. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial26; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas
acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 227; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.
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22. En el presente asunto, no se encuentran acreditados los supuestos para
avocar el trámite de SB del señor DAVID GARZÓN GARCÍA.
23. Aunque el inventario afirma que al compareciente le fue concedida la suspensión condicional de la pena como gestor de paz por parte del J4EPMS de Neiva, de conformidad con el Auto Interlocutorio proferido el 14 de agosto de 2017, la prerrogativa fue concedida por un periodo inicial de tres (3) meses y no se cuenta con información que acredite que al señor DAVID GARZÓN GARCÍA, tal beneficio le fue prorrogado o concedido de manera indefinida hasta resolver su situación jurídica en la JEP. En la misma línea, se desconoce que, a este, se le haya otorgado otro beneficio temporal.
24. Aunado a lo anterior, se advierte que la SAI, en decisión de 02 y 06 de agosto de 2018, resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada allegada por el señor GARZÓN GARCÍA, y en consecuencia, remitir el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Penal, para que resuelva el recurso de alzada interpuesto por el apoderado en contra del proveído mediante el cual le fue negada la solicitud de libertad condicionada emitido por el J4EPMS de Neiva. Por lo anterior, al margen del beneficio que le pueda ser otorgado o no por esa instancia al señor GARZÓN GARCÍA, no es 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 9 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE2AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6530000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000356-47.2024.0.00.0001 dable aseverar que bajo esas circunstancias, en efecto el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, se encuentra actualmente disfrutando de un beneficio liberatorio de carácter provisional. En ese sentido, se entiende no probado el factor objetivo.
25. En consecuencia, esta SR requerirá al J4EPMS de Neiva para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe:
(i) si profirió alguna decisión que prorrogara o declarara de manera indefinida, el beneficio de la suspensión de la ejecución de pena como gestor de paz conforme a lo resuelto mediante el Auto interlocutorio No. 1603 del 14 de agosto de 2017 de su competencia; (ii) si ha concedido o tiene conocimiento de algún beneficio provisional de contenido transicional otorgado al señor DAVID
GARZÓN GARCÍA. De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir copia de la decisión que así lo dispuso. De ser afirmativa la respuesta, allegue los documentos que la soporten.
26. Asimismo, se procederá a solicitar información a la SAI, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión: (i) indique si tiene conocimiento de algún beneficio provisional concedido al señor DAVID GARZÓN GARCÍA más allá de lo narrados en esta providencia; y (ii) señale si tiene conocimiento del estado actual del proceso penal de radicado 410016000676201300112 de JO, en relación con el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, de ser el caso, informe a este despacho el conocimiento relativo a beneficios de carácter provisional que a este le hayan sido otorgados. Al respecto se solicita que remita a este despacho copia de las providencias y/o cualquier otra documentación que considere relevante, para los efectos de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la SR.
27. Ahora bien, por otro lado, tampoco se cuenta con certeza sobre la vigencia de la acreditación del compareciente GARZÓN GARCÍA como integrante de las FARC-EP, por lo anterior, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor DAVID GARZÓN GARCÍA, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?; De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir copia de la decisión que así lo
dispuso. P á gi na 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. En igual sentido, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia transicional concedidos por el Presidente de la República al señor DAVID GARZÓN GARCÍA, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios de carácter liberatorio de esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.
29. También se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor DAVID GARZÓN GARCÍA se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARCEP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto
administrativo en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
30. Atendiendo a lo descrito en la presente providencia, y en relación a la información remitida por parte de la Fiscalía General de la Nación, se remitirá copia de la presente providencia a la SAI, con especial atención, de lo descrito sobre noticias criminales relacionadas con el señor DAVID GARZÓN GARCÍA, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, gestione lo que haya lugar y determine lo que en derecho corresponda.
31. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 12 y 25 de junio de 2024, referidas en los párrafos 3 y 4 de la presente providencia.
32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Esta decisión será notificada al señor DAVID GARZÓN GARCÍA y al
Ministerio Público.
34. Se comunicará la providencia al J4EPMS de Neiva, a la SAI, a la SEJEP, al DAPRE y a la OACP. De la misma manera se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
35. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe respecto al señor DAVID GARZÓN GARCÍA: (i) si profirió alguna decisión que prorrogara o declarara de manera indefinida, el beneficio de la suspensión de la ejecución de pena como gestor de paz conforme a lo resuelto mediante el Auto interlocutorio No. 1603 del 14 de agosto de 2017 de su competencia; (ii) si ha concedido o tiene conocimiento de algún beneficio provisional de contenido transicional otorgado a favor del señor DAVID GARZÓN GARCÍA. De ser afirmativa la respuesta, deberá remitir copia de la decisión que así lo dispuso.
SEGUNDO: SOLICITAR información a la Sala de Amnistía o Indulto para que
dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión: (i) indique si tiene conocimiento de algún beneficio provisional concedido al señor DAVID GARZÓN GARCÍA, más allá de lo narrado en esta providencia; y (ii) señale si tiene conocimiento del estado actual del proceso penal de radicado 410016000676201300112 de Justicia Ordinaria, en relación con el señor DAVID GARZÓN GARCÍA. De ser el caso, informe a este despacho lo relativo a beneficios de carácter provisional. Al respecto, se solicita que remita a este despacho copia de las providencias y/o cualquier otra documentación que considere relevante, para los efectos de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la SR. P á gi na 12 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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