JEP - Auto SRT SB AMG 496 18 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 496 18 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000818-09.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-496
Bogotá D.C., 18 de octubre de 2023
Expediente: 0000818-09.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Ever Duque Duque Asunto: Incorpora documentos, remite información y reconoce personería jurídica a un apoderado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a incorporar documentos, remitir información y decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica a una abogada para actuar como defensora en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor EVER DUQUE DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.115.127, de la referencia.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El señor Duque fue beneficiario de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-3382020 de 5 de mayo de 2020.
3. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio
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4. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto de Sustanciación No. 239 del 12 de noviembre de 20212, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor DUQUE DUQUE, asimismo, se requirió información a la SAI, a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas
(SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad (SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la SEJEP, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).
5. Según Informe Secretarial No. 1697 de 13 de junio de 20223, a esa fecha
habían sido allegadas las respuestas de la SEJEP, la SDSJ, la CEV, aclarando que la SRVR, la SAI, UBPD y la UIA no allegaron respuesta al requerimiento. Posteriormente, mediante Informe Secretarial No. 2166 de 29 de julio de 20224, dio cuenta de la respuesta allegada por la SAI.
6. La SEJEP, contestó mediante radicado No. 202103019746 de 17 de diciembre de 20215, indicando que el compareciente cuenta con la representación judicial a cargo de la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 y tarjeta profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, de la cual suministró los datos de contacto.
7. La SDSJ contestó, mediante radicado No. 2021030201266, indicando que a través de la Resolución No. 2517 del 25 de mayo de 2021 asumió el conocimiento del caso del señor DUQUE DUQUE, que se le solicitó aportar sus propuestas claras, programadas y aporte a la verdad y comisionó a la UIA para que 1 Radicada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP LEGALi bajo el No. 0000818-09.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). El informe secretarial reposa en los folios 349 y 350. 2 Expediente Legali, folios 851 – 870. 3 Expediente Legali, folio 1040. 4 Expediente Legali, folio 1156. 5 Expediente Legali, folios 898 – 899. 6 Expediente Legali, folios 939 - 1034
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8. La CEV, dio respuesta mediante Oficio No. 00-2-2021-05074 de 28 de diciembre de 20217, indicando que el señor DUQUE DUQUE no ha comparecido voluntariamente o ha sido requerido por la entidad por lo que no ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad.
9. La SAI, por radicado Conti No. 202203009691 del 15 de junio de 20228, informó que mediante Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-338-2020 del 5 de mayo de 2020, avocó conocimiento del trámite de amnistía y concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente, en relación con las conductas de homicidio en persona protegida y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, por las que fue condenado dentro del
proceso penal con radicado No. 17380-31-09-001-2002-39231.
10. La SAI agregó que, posteriormente, mediante Resolución SAI-SUBA-AOID-075-2020 del 2 de octubre de 2020, la Subsala A concluyó que, la conducta de homicidio en persona protegida por la que fue condenado el señor DUQUE DUQUE, conforme al artículo 135 del Código Penal, se corresponde con los elementos que establece el artículo 8.2.c.i del Estatuto de Roma (ER), para calificarlo como crimen de guerra, siendo, por tanto, una conducta excluida del beneficio de amnistía en los términos del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016; en ese mismo sentido, la condena por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, fue calificada por la justicia ordinaria bajo un tipo penal que la relaciona como infracción al DIH y establece su vinculación con el conflicto armado, y que el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 excluye expresamente la conducta de desplazamiento.
11. Por lo anterior, la Subsala A de la SAI declaró la no amnistiabilidad y ordenó remitir a la SDSJ, tanto por las conductas recalificadas como crímenes de guerra, como por las conductas asociadas que no han sido objeto de amnistía de iure. 7 Expediente Legali, folio 1036. 8 Expediente Legali, folios 1041 – 1044.
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12. Finalmente, informó que, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-3382020 del 5 de mayo de 2020 y en virtud de la concesión del beneficio de libertad condicionada otorgada al compareciente, le ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, lo cual fue cumplido el 3 de marzo de 2021 y allegado a la JEP por parte de su apoderada judicial.
13. De conformidad con las constancias de gestión telefónica de 15 de marzo de 20229 y 12 de octubre de 202310 se efectuaron llamadas telefónicas, siendo posible establecer comunicación con el compareciente.
14. Ahora bien, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho consultó diferentes fuentes, encontrando los siguientes registros relevantes para la función de supervisión y revisión, de lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Despacho del 12 de octubre del año en curso11: • Consulta realizada el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de la
Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre, en (2) dos folios12. • Consulta llevada a cabo el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, que presenta únicamente sanción penal vigente, siri no. 201170516, sanción de prisión 456 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 120 meses accesoria, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento y homicidio en persona protegida, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada - Caldas el 23 de agosto de 2018, en (2) dos folios. Adviértase que en el certificado obtenido no se registra nota de suspensión de la sanción, no obstante que la información de la misma coincide con la del proceso que conoce la JEP13. 9 Expediente Legali, folios 1037 – 1039. 10 Expediente Legali, folios 1174 – 1176. 11 Expediente Legali, folios 1157-1158. 12 Expediente Legali, folios 1172-1173. 13 Expediente Legali, folios 1163-1164. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-8180000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000818-09.2021.0.00.0001 • Consulta realizada el 22 de septiembre de 2023 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, encontrando que la cédula de ciudadanía del compareciente, se encuentra habilitada para ejercer el derecho al voto, en dos (2) folios14. • Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Policía Nacional encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, en dos (2) folios15. • Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página web de la Rama Judicial, en la cual no se registran procesos penales nuevos, o recientes, en contra del señor DUQUE DUQUE, en cinco (5) folios16.
III. CONSIDERACIONES
15. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”
En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material. 14 Expediente Legali, folios 1161-1162. 15 Expediente Legali, folios 1170-1171. 16 Expediente Legali, folios 1165-1169. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
17. En el caso que ahora nos ocupa, la SEJEP y la SAI informaron que la abogada Rosa Murillo Maestre, fue designada por el SAAD para asistir técnicamente al señor DUQUE DUQUE, lo que se aúna la circunstancia de que, en comunicación establecida con el compareciente, este expuso que efectivamente la abogada Murillo Maestre es su apoderada. En tal virtud, se le reconocerá la personería jurídica a la citada profesional para actuar como defensora técnica del compareciente en este trámite y, en consecuencia, se dispondrá que la SEJUD SR haga las gestiones necesarias para garantizarle el acceso pleno al expediente digital del presente caso.
18. De otra parte, atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 12 de octubre de 2023, suscrita por una funcionaria del Despacho17, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional de libertad condicionada otorgado al señor DUQUE DUQUE, se tendrán los documentos incorporados como parte del expediente y podrán ser valorados para efectos de adoptar las decisiones a las que haya lugar.
19. A partir de lo anterior, constatando que en el registro de antecedentes de la PGN no aparece anotación alguna respecto de la sanción impuesta al señor DUQUE DUQUE y por la cual se ha sometido a la JEP, se remitirá copia de la misma a la SAI, para lo de su competencia.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Rosa Murillo Maestre para que actúe dentro del presente trámite como defensora técnica del señor EVER DUQUE DUQUE. Por la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN se adelantarán las gestiones necesarias para 17 Expediente Legali, folios 1174 – 1176.
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SEGUNDO: TÉNGASE como parte del presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos: (i) Consulta realizada el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en (2) dos folios, (ii) Consulta llevada a cabo el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en (2) dos folios, (iii) Consulta realizada el 22 de septiembre
de 2023 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, en dos (2) folios, (iv)Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Policía Nacional en dos (2) folios, (v) Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página web de la Rama Judicial, en cinco (5) folios, los cuales fueron incorporados mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 12 de octubre de 2023.
TERCERO: REMITIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el certificado de antecedentes del señor EVER DUQUE DUQUE, expedido por la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público, como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000818-09.2021.0.00.0001
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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