JEP - Auto SRT SB AMG 496 25 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 496 25 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 57 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-496
Bogotá D.C., 25 de julio de 2025
Expediente: 0000615-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere a Apoderado y Compareciente por
Continua Adaptación de la Comparecencia
Compareciente: Rodrigo Celis Sánchez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.502.955.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-461 de 2023 de 10 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ,
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-461 de 2023 de 10 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, beneficiado con la libertad condicionada , otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000061576.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 46-61.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Interlocutorio No. 0339 del 2 de mayo de 2017 2, por el delito de terrorismo 3. Circunstancia última retomada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , la cual mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-D-034-2023 de 4 de diciembre de 2023, resolvió conceder el beneficio de amnistía a favor del compareciente por tal conducta, expuesta dentro del radicado penal No. 410016000716201100014 , igualmente, ordenó la imposición de régimen de condicionalidad4.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii)
órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ ante la JEP5.
4. Posterior a diferentes trámites judiciales 6, y en especial en virtud de la gestión telefónica del 8 de noviembre de 20247 y del memorial allegado por parte del apoderado judicial del compareciente el 13 de noviembre de 2024 8, se tuvo conocimiento de la nueva circunstancia penal sobrevenida en contra del compareciente por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir, en la cual se encuentra imputado en calidad de coautor, dentro del radicado penal No. 18001600055220230002900 y , como consecuencia, preventivamente privado de la libertad.
5. De conformidad con lo señalado, este despacho a través del Auto SRT-SBAMG-876 de 27 de diciembre de 2024 9, atendiendo a la posibilidad de que se dieran los elementos suficientes para que la SR no continuara el conocimiento del presente trámite de SB por falta de beneficio provisional objeto de supervisión, resolvió entre otras determinaciones: (i) previo a definir el archivo del presente asunto, remitir a la SAI copia de la decisión, para que en el marco
2 Expediente Legali. Fls. 2-19. 3 Expediente Legali. Fls. 13 y 18.
del presente asunto, remitir a la SAI copia de la decisión, para que en el marco
2 Expediente Legali. Fls. 2-19. 3 Expediente Legali. Fls. 13 y 18. 4 Expediente Legali. Fls. 85-142. 5 Expediente Legali. Fls. 59-61. 6 Expediente Legali. Fls. 79-80 y 146-149. 7 Expediente Legali. Fls. 155-156. 8 Expediente Legali. Fls. 157 y 158. 9 Expediente Legali. Fls. 160-169.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de sus competencia, diera continuidad a la gestión al Régimen de Condicionalidad del compareciente y estableciera si hubo algún incumplimiento, respecto a la referida circunstancia penal sobrevenida en contra del compareciente; (ii) continuar con la supervisión del beneficio provisional del señor CELIS SÁNCHEZ respecto al radicado penal No. 41001600716201100014 o 410016000716201100014, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del posible incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, descrito en el o rdinal primero; y (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP) para que procediera a realizar las actuaciones pertinentes en el sistema de Inventario de
Beneficios10.
6. En cumplimiento de la citada decisión, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) a través del informe secretarial ISJ.TSR.0000200.2025 de
Beneficios10.
6. En cumplimiento de la citada decisión, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) a través del informe secretarial ISJ.TSR.0000200.2025 de 20 de enero de 202511, señaló que, conforme a lo ordenado, fue remitido a la SAI el Auto SRT-SB-AMG-876 de 27 de diciembre de 2024 . Asimismo, indicó que la SEJEP allegó informe preliminar de cumplimiento, mediante radicado CONTI 202503001488 de 16 de enero de 2025 12, en el que informó el inicio del trámite para la actualización del sistema según l os datos asociados al compareciente
RODRIGO CELIS SÁNCHEZ.
7. La SEJUD SR, en informe secretarial ISJ.TSR.0000897.2025 de 14 de febrero de 202513, puso en conocimiento la remisión de la Resolución SAI -IC-AS-ASM002 de 31 de enero de 2025 14, por parte de la SAI, en la cual, con la finalidad de ampliar información para determinar la apertura o no de un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ, resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que realizara diferentes actividades encaminadas a obtener información del proceso penal con radicado No. 18001600055220230002900. De otro lado, solicitó al compareciente y a su apoderado aportar documentación relevante, relacionada con el compromiso del compareciente con el Acuerdo Final, y con el proceso judicial que se adelanta en su contra. Asimismo, ofició a la Agencia de Reinc orporación y Normalización (ARN) para que, presentara
relevante, relacionada con el compromiso del compareciente con el Acuerdo Final, y con el proceso judicial que se adelanta en su contra. Asimismo, ofició a la Agencia de Reinc orporación y Normalización (ARN) para que, presentara
10 Expediente Legali. Fls. 168 y 169. 11 Expediente Legali. Fl. 191. 12 Expediente Legali. Fls. 184-190. 13 Expediente Legali. Fl. 211. 14 Expediente Legali. Fls. 197-201.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 información actualizada del señor CELIS SÁNCHEZ, sobre su participación en el programa de reincorporación de la entidad.
8. En línea con lo anterior, en el referido informe secretarial, se indicó que la SEJEP remitió Informe final de cumplimiento con radicado CONTI 202503007941 de 13 de febrero de 202515, en el cual dio cuenta de las acciones pertinentes para la actualización completa del registro de los datos de información relacionados con el compareciente.
9. Mediante constancia de gestión telefónica del 11 de marzo de 202516, una funcionaria del despacho logró establecer comunicación con el apoderado del compareciente Jorge Eliecer Gaitán . El citado profesional del derecho informó que el proceso penal seguido en contra de su prohijado se encuentra en etapa de acusación y a espera que se fije nueva fecha de diligencia. Agregó que el compareciente conserva la medida preventiva de privación de la libertad y que su derecho de postulación no se encuentra facultado para el proceso penal
acusación y a espera que se fije nueva fecha de diligencia. Agregó que el compareciente conserva la medida preventiva de privación de la libertad y que su derecho de postulación no se encuentra facultado para el proceso penal ordinario, sin embargo, manifestó que comunicaría al d espacho lo que pudiera conocer del asunto.
10. El 9 de julio de 2025, la SEJUD SR, por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0003293.202517, señaló la remisión de la Resolución SAI-IC-AS-ASM-006 del 2 de mayo de 202518, donde la SAI resolvió comisionar a la UIA para que con la información encontrada en el Sistema de Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial y el informe presentado el 27 de febrero de 2025 , obtuviera copia íntegra de todas las actuaciones adelantadas dentro de los radicados penales No. 18001600055220230002900 y No. 410016000586201004678, seguidos en contra del compareciente. Asimismo, determinó oficiar al Grupo de Protección a Víctimas y Testigos de la UIA, para que realizara una valoración y estudio del nivel de riesgo del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ19.
11. Por otro lado, una funcionaria del despacho, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 9 de julio de 2025 20, con la finalidad de
15 Expediente Legali. Fls. 204-210. 16 Expediente Legali. Fls. 212 y 213. 17 Expediente Legali. Fl. 224. 18 Expediente Legali. Fls. 218-223. 19 Expediente Legali. Fls. 222 y 223.
16 Expediente Legali. Fls. 212 y 213. 17 Expediente Legali. Fl. 224. 18 Expediente Legali. Fls. 218-223. 19 Expediente Legali. Fls. 222 y 223. 20 Expediente Legali. Fls. 225 y 226.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas, señalando lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes 21; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se indica que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”22; y (iii) en el registro del INPEC , se encuentra actualmente privado de la libertad, en modalidad de detención domiciliaria, en calidad de sindicado bajo el número único INPEC 311642 y con enlace al Centro Penitenciario de Medidas de
Seguridad de Florencia23.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) del caso concreto.
3.1 Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.1 Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
21 Expediente Legali. Fl. 227. 22 Expediente Legali. Fl. 228. 23 Expediente Legali. Fl. 229. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 8
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 8
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14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
3.2. Del caso concreto
15. En el presente caso, se tiene que a través del Auto SRT-SB-AMG-461 de 10 de octubre de 2023, este despacho resolvió tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán, como el defensor técnico del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ en el presente trámite.
16. En virtud de dicha decisión y de conformidad con los antecedentes establecidos en esta providencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado apoderado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ. Lo anterior implica que, dentro de sus facultades, señale con claridad el estado actual del proceso penal con radicado No.
decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ. Lo anterior implica que, dentro de sus facultades, señale con claridad el estado actual del proceso penal con radicado No. 18001600055220230002900, por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir, en el cual se encuentra sindicado actualmente el compareciente. Finalmente, deberá señalar qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir la situación jurídica del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se dispondrá incorporar al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 10 de esta providencia.
26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 8
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18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliecer Gaitán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ. Lo anterior implica que, dentro de sus facultades , señale con claridad el estado actual del proceso penal con radicado No. 18001600055220230002900, por los delitos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes y concierto para delinquir, en el cual se encuentra sindicado actualmente el compareciente.
Finalmente, deberá señalar qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir la situación jurídica del señor RODRIGO CELIS SÁNCHEZ y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 10 de la presente providencia.
proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 10 de la presente providencia.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 8
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente